DS(C) nº 299/5 del 31/1/2002









Orden del Día:




1. Comparecencia conjunta de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, a solicitud de la quinta parte de los Procuradores de la Cámara, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, S.C. 276-I, para informar a la Comisión sobre: - Situación producida y actuaciones urgentes a desarrollar por la Administración Regional como consecuencia de la ratificación por el Tribunal Supremo de la anulación de las licencias de obras y actividad del vertedero de Santovenia (Valladolid).


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 276-I.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre un turno de intervenciones para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión durante unos minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión.

 **  Intervención del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre un turno de intervenciones para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución?


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Sí, señora Presidenta. Por el Grupo Parlamentario Popular, don César Huidobro sustituye a don Vicente Jiménez Dávila, a quien deseamos su pronto restablecimiento.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Antonio Herreros sustituye a don Juan Carlos Rad.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Pasamos al primer punto del Orden del Día, al que se dará lectura por la señora Secretaria. Gracias.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia conjunta de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud de la quinta parte de los Procuradores de la Cámara, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre situación producida y actuaciones urgentes a desarrollar por la Administración Regional como consecuencia de la ratificación por el Tribunal Supremo de la anulación de las licencias de obras y actividad del vertedero de Santovenia, en Valladolid".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Buenas tardes. Gracias, señora Presidenta. Señorías, comparezco ante la Comisión de Medio Ambiente atendiendo a la solicitud -como ha leído la Secretaria de la Mesa- realizada por seis Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, con el fin de dar la contestación requerida en relación con el depósito de seguridad para residuos peligrosos situado en Santovenia de Pisuerga, en Valladolid.

Es preceptivo, para poder dar cumplida y suficiente respuesta a la cuestión planteada, referir los antecedentes de este asunto.

Señorías, en primer lugar, es necesario destacar el marco normativo en el que se mueve la gestión de residuos. Para ello, la Ley de Residuos, del año mil novecientos noventa y ocho, de veintiuno de abril, de acuerdo con los principios que inspiran la política de residuos en el marco de la Unión Europea, pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de reducir la producción en origen y dar prioridad a la reutilización y el reciclado de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

De acuerdo con estos principios que marca la Ley de Residuos, esta Ley se conforma como la norma básica y común para todo tipo de residuos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas y específicas categorías de residuos.

En consecuencia, esta Ley de mil novecientos noventa y ocho viene a sustituir... puesto que queda derogada la Ley del año ochenta y seis, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la gestión de este tipo de residuos se realiza conforme a lo dispuesto en la señalada Ley del año mil novecientos noventa y ocho y en Real Decreto, que se mantiene vigente, del año mil novecientos noventa y siete, de junio.

La regulación que se recoge tanto en la Ley Básica, en la norma común de residuos del año noventa y ocho, como en el Real Decreto es una regulación que tiene en cuenta la importancia del impacto que pueden generar los residuos peligrosos, ya que los residuos peligrosos tienen una problemática específica y diferente, que precisa de soluciones específicas y concretas, todas ellas encaminadas a un objetivo clave, que es el de reducir la cantidad y el de minimizar la peligrosidad del residuo.

Centrándonos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y una vez establecido cuál es el marco normativo en el que se desarrolla la gestión de residuos, en Castilla y León se producen aproximadamente ciento veinte mil toneladas al año de residuos peligrosos, lo que representa el 0,24% de la totalidad de los residuos que se generan. La mayoría se generan por industrias, de manera directa o indirecta, a través de los procesos de tratamiento de los propios residuos que producen, si bien la gestión de unos y otros -tanto los de producción directa como los de producción indirecta; es decir, la gestión del total de residuos- es correcta prácticamente al 100% de su producción en Castilla y León.

La adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en nuestra Región nos permitirá obtener claros beneficios medioambientales, y, al mismo tiempo, el necesario equilibrio entre la actividad industrial y la protección del medio ambiente. La industria debe contar con instalaciones para la gestión de sus residuos como parte cosustancial al proceso productivo, puesto que la gestión de estos residuos no es más que un apartado de la actividad empresarial al que debe de existir respuesta en nuestra Región, si queremos industrias y queremos que sean industrias que respeten el medio ambiente de nuestra Comunidad.

De acuerdo con este planteamiento, y con el fin de garantizar por parte de los poderes públicos la existencia de infraestructuras para el tratamiento adecuado de este tipo de residuos en Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realizó, en noviembre de mil novecientos noventa, una convocatoria pública de subvenciones para la implantación de una instalación de tratamiento físico-químico y de eliminación de residuos peligrosos. Esta convocatoria, que intentaba garantizar el establecimiento e incentivar el establecimiento de una infraestructura necesaria -insisto- y adecuada, garantista de la protección del medio ambiente en Castilla y León, fue resuelta a favor de la empresa CETRANSA, del Grupo TECMED, y participada en ese momento por la empresa pública nacional ENGRISA, que fue la destinataria de las ayudas fijadas en esta convocatoria.

A partir de los datos que se recogen en la Estrategia Regional de Residuos de Castilla y León, la capacidad total de esta instalación que tiene... que gestiona la empresa CETRANSA en Santovenia de Pisuerga asciende a ochocientos mil metros cúbicos, y con un volumen aproximado de gestión, en cada año, de treinta y cinco mil toneladas. Ello implica que estas instalaciones cuentan, en el momento actual, con una vida útil aproximada de veinte años, y, por lo tanto, la propia Estrategia Regional de Residuos descarta la necesidad... la creación, en este tiempo, de nuevas infraestructuras de similares características en nuestra Comunidad para el tratamiento de residuos peligrosos, puesto que con la vida útil estimada de esta planta de gestión de residuos peligrosos se considera asegurada la gestión para los próximos veinte años de los residuos peligrosos que se generan en Castilla y León.

Por lo que respecta al procedimiento de autorización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga, y con el fin de analizar el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, debemos tener en cuenta los principales datos del complejo y dilatado procedimiento, que ha generado diferentes procesos judiciales por la impugnación de diferentes trámites o actos que conciernen a esta instalación.

Finalmente, una de las Sentencias que se han pronunciado por el Tribunal Supremo, y la que es objeto de aclaración y de explicación en esta comparecencia, en el pronunciamiento del alto tribunal, así como en las consecuencias que desde un punto de vista procedimental determina esta Resolución judicial, es necesario establecer una aclaración y explicar de qué autorizaciones estamos hablando, qué autorizaciones o licencias precisa y precisó la planta de tratamiento situada en Santovenia, y que se distinguen en las que voy a relatar ahora.

El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno el Ayuntamiento de Santovenia concedió licencia de obras a CETRANSA para construir la planta de transferencia y de tratamiento de residuos peligrosos. Mediante Resolución de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó la declaración de impacto ambiental, que fue publicada en el Boletín de Castilla y León de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. Esta declaración de impacto ambiental daba cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo del año ochenta y seis, de Evaluación de Impacto Ambiental, y al Reglamento que desarrolla este Real Decreto Legislativo del año ochenta y ocho, y que establece expresamente la obligación de que las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico, físico-químico o almacenamiento, depósito de seguridad en tierra deben ser sometidas a este procedimiento con carácter previo a su autorización.

Por lo tanto, en la medida en que estamos hablando de una instalación de tratamiento físico-químico con depósito de seguridad, era necesario cumplir el requerimiento establecido por la normativa del año ochenta y seis, que es, además, el resultado de la trasposición de una Directiva europea al ámbito del Ordenamiento Jurídico español. Y en este plano es en el que se dictó la declaración de impacto ambiental por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el año noventa y dos.

A continuación, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Ayuntamiento concede a CETRANSA licencia de actividad para la instalación de la planta en cuestión. Y, finalmente, por acuerdo de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid concedió la autorización urbanística a la instalación de un vertedero y un depósito de seguridad de la planta.

En este mismo sentido, es necesario también indicar que CETRANSA, como gestor de residuos, cuenta con las preceptivas autorizaciones establecidas legalmente y otorgadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, autorización que ha sido renovada y actualizada en julio de mil novecientos noventa y seis y en junio de dos mil uno.

A lo largo de todo este proceso de elaboración de las autorizaciones correspondientes, y a cada una de las licencias que se le han concedido, han sido objeto de impugnación a través de los recursos correspondientes. Y, de esta forma, se han interpuesto recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que, concretamente, se refieren al interpuesto el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos contra la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento de Santovenia; a la interposición, también en el año mil novecientos noventa y dos, al Acuerdo del Ayuntamiento de concesión de la licencia de actividad; y también la interposición de recurso contencioso en enero de mil novecientos noventa y cuatro contra la autorización en suelo no urbanizable otorgada a la instalación de CETRANSA.

Después de este repaso de procesos judiciales abiertos contra cada una de las licencias que pretendo que aclaren cuál ha sido el devenir de la tramitación en vía jurisdiccional de cada una de las autorizaciones o licencias que ha tenido CETRANSA, llegamos a la Sentencia del Tribunal Supremo del tres de diciembre de dos mil uno, y que da respuesta a los recursos de casación interpuestos expresamente y específicamente por don Javier Gutiérrez Hurtado y por la entidad mercantil Centro de Transferencia, SA, y que interpusieron recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y seis... noventa y siete, perdón, que declaraba la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de mil novecientos noventa y dos, por el que concedía la licencia de actividad a la mercantil CETRANSA para la instalación de la planta en cuestión. Y que este pronunciamiento, esta anulación obedece... se apoya en motivos procedimentales o formales semejantes a los que utiliza para anular la licencia de obras, tal y como literalmente expresa el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia, donde literalmente reza: "La falta de autorización de la Comisión de Urbanismo es un vicio de procedimiento, a la luz de los preceptos que se invocan, o de falta de un presupuesto necesario de la licencia de obras, si se examina desde la perspectiva de esta última".

En el mismo sentido, y por lo que respecta a los efectos de esta Sentencia, el fundamento de derecho sexto de la propia Sentencia literalmente reza que "ni la conservación de actos y trámites ni la retroacción de actuaciones al momento anterior en que se cometió la falta son pronunciamientos necesarios en todas las Sentencias que declaran la nulidad de una licencia de obras".

Junto a los precedentes jurisprudenciales que se invocan en que se pronuncia, existen otros ejemplos innumerables en los que no se decreta la retroacción. Desde luego, no se justifica que concurran en este caso circunstancias que lleven a una conclusión contraria a la expuesta. Por lo tanto, en ningún momento la Sentencia impide o prohíbe la subsanación de los defectos formales que recoge como fundamento de la declaración de nulidad de ambas licencias.

Pues bien, de la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, y en cuanto al procedimiento de autorización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga, extraemos las siguientes consideraciones que dan respuesta a la petición de comparecencia, según la cual solicitan aclarar y explicar las actuaciones que por parte de la Administración se deben de llevar a cabo o se han tomado para dar respuesta... para dar satisfacción a lo ordenado por dicha Sentencia.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno fundamenta su declaración de nulidad en la existencia de "un vicio de forma", redacción literal y transcripción literal de la propia Sentencia, puesto que, tal y como se deriva de la propia Sentencia, la omisión de la preceptiva autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo constituye un vicio de procedimiento. Y la anulación se produce por motivos o razones procedimentales, en ningún caso -insisto, por el interés y por la importancia de esta cuestión- por motivos o razones de fondo relativos a las condiciones de la planta y su ubicación, ni tampoco se refiere a su funcionamiento.

En segundo lugar, y también como resultado de lo recogido en la Sentencia de tres de diciembre, la consecuencia que, desde un punto de vista jurídico, debemos extraer de esta Sentencia es que, habiéndose anulado las licencias de actividad y de obras por motivos formales, se puede proceder a la regularización de la instalación concediendo la correspondiente licencia de actividad.

Señorías, en cuanto al proceso de regularización, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística, será el Excelentísimo señor Consejero de Fomento quien les informará a continuación, y desde su ámbito competencial, sobre los principales aspectos de esta tramitación.

El análisis, desde un punto de vista jurídico, permite concluir que, a partir de la Sentencia, puede procederse a la regularización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga. Y quiero aclarar e insistir en que la Sentencia en ningún párrafo de su contenido, desde el principio hasta el final, cuestiona el funcionamiento desde un punto de vista ambiental de esta instalación.

Es más, resulta en este momento interesante e importante traer a colación un Auto judicial reciente que sí se pronuncia sobre esta planta desde un punto de vista ambiental, y que se dicta por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid el día seis de noviembre de dos mil uno, y que da respuesta a la denuncia formulada por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Valladolid, planteada por la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza, Asociación Regional de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y por don Jesús Anta Roca, Concejal y Portavoz del Grupo de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid. Y en esta denuncia reclamaban los denunciantes la condena de las actividades desarrolladas por la entidad CETRANSA, por entender que pudieran ser constitutivas de un delito contra el medio ambiente.

Pues bien, este Auto, dictado el seis de noviembre de dos mil uno, acuerda el sobreseimiento del proceso en base a la argumentación que literalmente recoge en su fundamento de derecho tercero, y que, explícitamente, dice que "del examen de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción llevada a cabo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se constata la existencia de determinados datos que pueden considerarse incontestables". Es decir, en vía judicial hay un reconocimiento explícito como hechos probados incontestables de los siguientes: que la elección del lugar de ubicación del vertedero se realizó en base a los informes técnicos y medioambientales emitidos por el Instituto Nacional Geológico y Minero, otorgando su autorización la Junta de Castilla y León; que el informe elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas sobre el vertedero recoge, como conclusión final, que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función hasta la fecha; y que las obras de las instalación se realizaron conforme al proyecto de la declaración de impacto ambiental, no constando que en ningún caso se hayan superado en el funcionamiento del vertedero los parámetros de concentración de vertidos peligrosos administrativos.

Esta aseveración del Juzgado número 2 tiene su apoyo, desde un punto de vista medioambiental, en el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Planta de Transferencia y Residuos Peligrosos" que se dictó mediante Resolución -como he citado- de mil novecientos noventa y dos, y que es la principal herramienta para prevenir y minimizar la incidencia que sobre el medio ambiente tiene cualquier proyecto de estas características.

Es preciso, por lo tanto, dejar claro que la construcción y gestión de esta planta es acorde con el medio ambiente, y para ello nada mejor que repasar la declaración de impacto ambiental que rige esta planta y darles cuenta de su riguroso cumplimiento, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento; declaración de impacto ambiental -insisto- en la que el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid se apoya para declarar como hecho incontestable su absoluta observancia en las obras de construcción de la planta ubicada en Santovenia de Pisuerga.

En cuanto al contenido de la declaración de impacto ambiental -como les decía-, dando un repaso a cómo se ha certificado el cumplimiento de cada uno de esos extremos y que gustosamente les voy a dar cuenta para que quede constancia de cuál es el nivel de garantía medioambiental que tiene esta planta.

Por lo que respecta a la fase de construcción, y concretamente a un aspecto fundamental como es el del nivel de impermeabilidad -aspecto fundamental en la planta de la que estamos hablando y que debe observar esta instalación-, debo indicar que la Consejería de Medio Ambiente puede corroborar su cumplimiento a partir de los distintos informes emitidos por diferentes instituciones públicas y privadas que coinciden en este extremo. Entre ellos -como he citado y como recoge el propio Auto dictado el día seis de noviembre del año dos mil uno por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid- el informe emitido por el Instituto Tecnológico y Geominero de España en febrero de mil novecientos noventa y dos, y que concluye que el emplazamiento cumple, desde el punto de vista hidrogeológico, con las recomendaciones establecidas por la Unión Europea para este tipo de instalaciones, recomendando una serie de acciones a los efectos de minimizar cualquier repercusión sobre el entorno; recomendaciones que fueron íntegramente recogidas en la declaración de impacto ambiental y observadas durante la realización de las obras de construcción.

En este sentido, el informe emitido por la empresa auditora Coopers & Lybrand, contratada por la Consejería de Medio Ambiente para comprobar el cumplimiento de todos los condicionantes en la fase constructiva, concluye que las obras fueron ejecutadas de acuerdo con el proyecto de construcción, con los suficientes controles de calidad tanto de las técnicas como de los materiales utilizados, y que se han cumplido todas las obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para la fase de construcción.

A mayor abundamiento, quiero destacar, Señorías, que el nivel de impermeabilización natural del terreno para ubicar el depósito de residuos establecido en la declaración de impacto ambiental se anticipaba en siete años a la promulgación de la Directiva 31/1999, relativa al vertido de residuos; Directiva que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español mediante Real Decreto de dos mil uno, de veintisiete de diciembre, y que ha sido publicado el pasado veintinueve de enero y que ayer entró en vigor, y que establece el marco jurídico y técnico adecuado, con las máximas exigencias que se derivan del momento actual, para que las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, al que perfectamente se ajusta la instalación de CETRANSA, sin perjuicio de que esta Directiva establece un periodo transitorio de adaptación que va hasta el año dos mil nueve.

Pues bien, Señorías, la anticipación de la planta que se ubica en Santovenia de Pisuerga en más de quince años de los requisitos de impermeabilidad que en el momento actual se derivan de la normativa que acabo de citar y que ha entrado ayer en vigor. Por esta razón, la instalación en cuestión, desde el punto de vista de la impermeabilidad -aspecto clave en una instalación de estas características-, podría haber sido autorizada en aquel momento, cumpliendo el nivel de impermeabilización necesario sin necesidad de incorporar una barrera artificial de impermeabilización. Sin embargo, y dentro del ánimo del Gobierno Regional, de la Consejería de Medio Ambiente, de duplicar la seguridad de esta planta, se decidió incluir una lámina artificial de impermeabilización que aísle los residuos del entorno, añadiendo de esta forma un plus de seguridad en la planta.

En cuanto a la fase de explotación, señalar que, tras el inicio de actividades de CETRANSA y a instancias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la empresa Ingenieros Asesores, SA, emite un informe en noviembre de mil novecientos noventa y tres, relativo al funcionamiento de la instalación, en el que se certificaba su correcto funcionamiento.

Pero, además, el buen funcionamiento de esta instalación queda constatado a través de los controles ambientales a los que está siendo sometida y ha sido sometida durante los últimos ocho años; controles ambientales que han sido exhaustivos y se han realizado de forma continuada a través de numerosos instrumentos que nos permiten afirmar que esta instalación es, sin duda, la más controlada de las que existen de esta categoría, de este tipo, en toda España. Afirmación que no realiza la Consejería de Medio Ambiente, sino que ha sido realizada por un grupo de técnicos españoles integrado por representantes de todos aquellos que en sus respectiva Comunidad Autónoma disponen de plantas de gestión de residuos peligrosos, y en el que están representadas las Comunidades Autónomas de Madrid, Murcia, Galicia, Cantabria, Cataluña, Andalucía, Navarra, Castilla y León y el Ministerio de Medio Ambiente, y que durante el año dos mil realizaron un trabajo pormenorizado que concluyó en la afirmación de que la planta de Santovenia es la mejor controlada de todo el territorio español, y que se concreta en aspectos objetivos recogidos en este informe y que les voy a relatar, para poner de manifiesto cuál es la base fáctica en la que se apoya esta afirmación que ha sido pronunciada por parte de este grupo de técnicos representantes de Comunidades Autónomas de todo el territorio español.

En primer lugar, el control analítico de entrada de residuos que se realiza en la planta que gestiona CETRANSA en Santovenia de Pisuerga. Se analizan todas y cada una de las entradas de residuos particulares con respecto a los parámetros limitantes, mientras que en el resto de las plantas que existen en España solo se hacen controles periódicos de algunos tipos de residuos.

En segundo lugar, a través del Programa de Vigilancia Ambiental, que, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Explotación, permite controlar el funcionamiento de esta instalación a partir de diferentes parámetros, como son los datos meteorológicos, el balance hidrológico, el control de la balsa de lixiviados o el control de las aguas subterráneas. Estos parámetros son controlados en la planta de Santovenia con mayor periodicidad -tanto diaria como mensual, como trimestral-, y que es una periodicidad más exhaustiva y más prolija que la observada en el resto de las instalaciones de este tipo que existen en España.

También, y en relación con este control analítico, la Consejería de Medio Ambiente es la única en Castilla y León que incorpora un programa de intercalibración con un laboratorio externo y acreditado, y que está en manos de la empresa Ambitec.

Igualmente, y solo en el caso de gestión de la planta de Santovenia de Pisuerga, Castilla y León y el Complejo Medioambiental que existe en Andalucía son las dos únicas plantas que cuentan con una Comisión Técnica de Seguimiento con la participación de las distintas Administraciones, entidades y asociaciones ecologistas. Y esta Comisión ejerce funciones de control y vigilancia que garantizan el funcionamiento de esta instalación para que se ajuste a los condicionantes ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental aprobada por la Consejería, y que -como comprueban- tiene un amplio carácter público, que se demuestra en el seguimiento desde un órgano en el que están representados distintas entidades, expertos y agentes sociales.

A este control desarrollado por la Comisión de Seguimiento, y una vez enumerados los datos más significativos de las conclusiones del grupo de técnicos que realizaron el trabajo que he señalado a lo largo del año dos mil, se suma el control ejercido trimestralmente por la Junta de Castilla y León a través del informe que se elabora con una empresa externa sobre el correcto funcionamiento de los equipos de análisis y el control derivado de la documentación que es remitida periódicamente por la empresa CETRANSA a la Consejería de Medio Ambiente, y que está referida tanto a la entrada de residuos como al proceso de funcionamiento, como al seguimiento del control piezométrico, como a los resultados analíticos, y a todas las obligaciones que tiene la empresa y que se derivan de su condición de gestor de residuos.

Hasta la fecha, el resultado de estos controles, tanto internos como externos, permiten constatar que esta instalación tiene un óptimo grado de funcionamiento medioambiental en la gestión de residuos.

Durante mil novecientos noventa y ocho, la empresa comunica a la Consejería de Medio Ambiente el inicio de la segunda fase de explotación del depósito de seguridad, conforme al proyecto técnico que fue presentado en mayo de mil novecientos noventa y dos ante la Consejería de Medio Ambiente. Y es a partir de este momento cuando la Consejería lleva a cabo una serie de actuaciones encaminadas a controlar la ejecución de estas obras, imponiendo todas las garantías constructivas y de control de esta segunda fase de gestión y de explotación de la planta, y que vienen fijadas en una Resolución adoptada por la Dirección General de Calidad Ambiental el trece de marzo del año dos mil, y que, fundamentalmente, tiene en cuenta las conclusiones que para este fin, con este objetivo, se recogen en el estudio que elabora y que fue encargado por la Consejería al Centro de Estudios y Experimentación en mil novecientos noventa y nueve, y que es el resultado de un convenio específico de colaboración con este centro para garantizar las obras de sellado del vaso actual y la preparación de esta segunda fase y ejecución de la pantalla de impermeabilización; estudio que se encarga al Centro de Estudios y Experimentación para acreditar una mayor garantía, desde el punto de vista hidrogeológico y desde el punto de vista geotécnico, en cuanto a los parámetros que se deben de observar en esta segunda fase.

Este informe, que se produce en dos partes y es elaborado por el CEDEX, se concreta en un estudio geotécnico del depósito de seguridad, que se termina en noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y en un estudio de los aspectos geotécnicos e hidrológicos del depósito de seguridad, que se termina en diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Este informe de mil novecientos noventa y nueve indica literalmente, en su página ciento veintinueve, después de un largo y detallado proceso de análisis de cada uno de los parámetros a considerar en esta planta, recoge -insisto- en la página ciento veintinueve, literalmente, que "como conclusión, se considera que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función hasta la fecha". Éste es el hecho que el Auto de seis de noviembre de dos mil considera como un hecho incontestable para sobreseer la denuncia de delito contra el medio ambiente formulada -como he citado- por varias asociaciones, y según la cual se pretendía... se pretendía la declaración... la condena a CETRANSA como empresa culpable de un delito contra el Medio Ambiente. Recuerdo que es éste el apartado del informe del CEDEX que el Auto de noviembre de dos mil uno recoge como hecho incontestable y probado.

Este informe del CEDEX del año noventa y nueve también se refiere a la segunda fase, puesto que éste era el objetivo principal de la realización de este estudio, y establece que de los estudios realizados se puede afirmar que la segunda fase de crecimiento es viable, siempre que se implementen las líneas de actuación recogidas en dicho informe, medidas complementarias a adoptar en el vertedero actual.

Con el fin de garantizar el seguimiento continuado de la ejecución de esta segunda fase, desde la Consejería se llevan a cabo inspecciones semanales de las obras y se han contratado dos asistencias técnicas: una con la empresa Inzamac, sobre el control de los ensayos de laboratorio realizados, y otra con la empresa Tecopy, sobre el control de ejecución y supervisión del control de calidad de obra.

Señorías, con los datos aportados -y que he intentado sintetizar a lo largo de mi exposición-, debemos concluir que el funcionamiento de las instalaciones de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga se ajusta fielmente a todos y cada uno de los condicionantes impuestos en la declaración de impacto ambiental, y que la segunda fase de este depósito de seguridad se está abordando con las máximas garantías y bajo la supervisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Cumplidos los requerimientos medioambientales de una instalación que tiene dependencia absoluta y básicamente del control medioambiental, debemos extraer de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno que -tal como he señalado anteriormente- se puede proceder a regularizar la situación jurídica de la instalación de CETRANSA, a través de la concesión de las licencias de actividad y de obras, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Actividades Clasificadas y lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. La competencia para el otorgamiento de estas licencias corresponde al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga. Y, en este caso, cumplido el trámite -como está- de calificación e informe ambiental a través de la declaración de febrero de mil novecientos noventa y dos, el procedimiento se tramitará, instruirá y resolverá íntegramente en sede municipal.

Señorías, valoradas las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, desde el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente se considera posible la regularización de esta instalación en el municipio de Santovenia, quedando de manifiesto el correcto funcionamiento ambiental, tal y como he señalado a lo largo de mi exposición, y que resultó ratificado en el Auto de seis de noviembre de dos mil uno del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, lo que asegura, en definitiva, la existencia de las infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en nuestra Comunidad y, de esta forma, reducir su incidencia en el medio ambiente y garantizar -tal y como a mi responsabilidad concierne- la protección del medio ambiente en Castilla y León. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Puestos de acuerdo con los Grupos Parlamentarios, vamos a suspender la sesión solamente por un tiempo de cinco minutos. Gracias.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Para la formulación de preguntas y observaciones... Señorías, se reanuda la sesión. Para la formulación de preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Quiero advertir a los Grupos Parlamentarios que, dado lo extraordinario de esta sesión y puesto que hay otra comparecencia posterior, vamos a ser estrictos en los tiempos, y les ruego a Sus Señorías que no se pasen de los diez minutos pertinentes que tienen cada uno. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, señora Consejera. Y buenas tardes. La verdad que en el día de hoy, después de nuestra solicitud de comparecencia, que planteaba y que plantea "Actuaciones urgentes de la Consejería", nos parece que usted no ha dado respuesta, precisamente, a la solicitud... al motivo de esa solicitud.

Nos ha dado la impresión que usted, en vez de realizar un informe sopesado que defendiera el medio ambiente de Castilla y León, su desarrollo sostenible para hacerle compatible con la industrialización necesaria en nuestra Comunidad Autónoma, nos da la sensación a mi Grupo Parlamentario que usted nos ha leído un informe elaborado por la empresa CETRANSA. Cuando hablábamos el otro día aquí del problema que estábamos teniendo en Valladolid -y en toda España, y a nivel internacional- con los problemas de la telefonía, de las infraestructuras de telefonía, también parecía que nos estaban leyendo los informes elaborados por esas empresas, no, desde luego, los informes y las defensas que tenía que llevar a cabo la Junta de Castilla y León.

Usted, señora Consejera, hablando de leyes, que lo primero que nos lo ha dicho... -y nos lo ha dicho varias veces- nos ha recalcado que hay una absoluta observancia de la legalidad en la construcción, puesta en marcha, etcétera, de este vertedero. Y lo primero que no ha dicho es que este vertedero es ilegal, y es incontestable. El Tribunal Supremo, precisamente, ha planteado que es ilegal porque no observaba la legalidad en ninguno de los momentos.

Y puesto que tiene usted... nos ha leído una serie de fechas que coinciden, y para corroborar un poco lo que planteábamos, que parecía más un informe elaborado por la empresa CETRANSA que por la Consejería de Medio Ambiente, vamos a intentar plantear brevemente, porque la señora Presidenta nos ha dicho que tenemos diez minutos, pues todas las actuaciones que ha tenido la Consejería de Medio Ambiente, que, por cierto, usted ya era Directora de Calidad Ambiental en la Legislatura pasada; el Consejero de Fomento lleva en el Gobierno toda... de la Junta de Castilla y León desde que gobierna el Partido Popular; es decir, que entre todos son un poco copartícipes de este planteamiento.

La Junta convoca una subvención en el noventa y al día siguiente que se acabe el plazo ya se lo concede a la empresa CETRANSA por 134.000 millones de pesetas.

En el noventa y uno, el diecinueve de agosto, concesión de licencia de obras a CETRANSA para una planta de transferencia y de tratamiento, pero, desde luego, no para el vertedero.

El veintitrés de agosto del noventa y uno anuncia la Consejería de Medio Ambiente de información pública de estudio de impacto ambiental. Es decir, después de que ya se había concedido.

El tres de marzo del noventa y dos se hace la declaración de impacto ambiental. Y ahí sí que aparece ya el vertedero. En la licencia de obras, desde luego, no estaba pedida para el vertedero.

El tres de marzo del noventa y dos también conceden la licencia de actividad a CETRANSA para una planta sólo de transferencia y de tratamiento, no para el vertedero; diez meses antes que la Comisión Provincial de Urbanismo autorice el uso de suelo no urbanizable.

El veintitrés de diciembre del noventa y dos, por un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, da autorización para la instalación de un depósito de seguridad en suelo no urbanizable, etcétera, etcétera. Lo van haciendo ustedes después, tanto la evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental, las licencias se van haciendo después de que todo ya esté concedido.

Han estado... y ya ha llegado el Tribunal Supremo a decirle que se anulan definitivamente las licencias de obra y de actividad y todas las concesiones a la empresa. Es decir, en este momento es ilegal, por no relatarle -porque no hay tiempo, pero si quiere luego se lo paso- una serie de incidencias que desde el noventa y tres, que empezó a funcionar esta planta, hasta el día de hoy se han detectado.

Señora Consejera, ya que usted no nos ha dicho qué actuaciones urgentes tiene que llevar a cabo la Consejería de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, queremos decirle, primero, qué es lo que tienen que hacer, a nuestro modo de ver.

Primero, porque es ilegal, porque lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo, porque sigue funcionando con el consentimiento de la Junta de Castilla y León, lo que tiene que hacer, lo primero, es clausurarla, porque la Ley de Actividades Clasificadas del veintiuno de octubre del noventa y tres, en su Artículo 26.b) dice: "Regularización de actividades sin licencia". Al día de hoy no tienen licencia. "Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder a su clausura". La Junta de Castilla y León en este momento está incumpliendo su propia Ley. Pero, además, esa misma Ley dice que tienen que iniciar un expediente sancionador, y si no lo hace el Ayuntamiento de Santovenia lo tiene que hacer subsidiariamente la Junta de Castilla y León.

Usted nos plantea como la única alternativa... que es la de la empresa, por supuesto; por eso sigue abierto ese vertedero, a pesar de que están incumpliendo la Ley. Lo único que dicen que se tiene que hacer es legalizarla. Pues, mire usted, la declaración de impacto ambiental que planteaba en su... en la fase de construcción letra f), ya planteaba que el depósito de seguridad se tendría que tener en cuenta que los valores máximos del coeficiente de permeabilidad serían 10-9.

Usted sabe, por el Informe del CEDEX, que eso no se está cumpliendo. Es decir, no se puede legalizar por ese motivo... en un radio de tres a cinco metros de espesor igual que dice la Directiva Europea, y como usted ha dicho y ha anunciado el día de hoy, como dice el Real Decreto que antes de ayer ha salido a la luz, del veintinueve de enero del dos mil dos. Y todas estas leyes y legalidades siguen vigentes, y dicen que los terrenos del vertedero deben tener una permeabilidad máxima de 10-9, cosa que no se está cumpliendo.

Porque usted ha estado hablando del Informe del CEDEX, hemos hablado en esta Cámara muchas veces. Usted ya sabe que el CEDEX planteaba que se alcanzan permeabilidades de entre 10-7 y 10-4 metros por segundo, es decir, diez mil veces superiores a lo permitido. Dice también que la permeabilidad es máxima en la zona de la balsa de lixiviados; confirma que el nivel de las aguas subterráneas alcanza periódicamente el vertedero; confirma que el destino de las aguas que circulan bajo el vertedero es el Arroyo Junquero, a través de los materiales permeables, que hay una conexión directa entre el vertedero...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Pérez, le ruego vaya terminando que ha consumido usted sus diez minutos de tiempo.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Señora Presidenta, discúlpeme, porque es que la señora Consejera... la señora Consejera nos ha hecho parte de la comparecencia del Consejero de Fomento, porque nos ha comentado todas las licencias, todas las fechas de concesiones...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Pérez, señora Pérez Martínez, yo, de verdad, tenga usted compasión de esta señora Presidenta, que quiere que en todo momento haga que se cumpla el Reglamento. Han pasado los diez minutos en los que hemos quedado de acuerdo, y son diez minutos a los que tiene usted... de tiempo para su...


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Disculpe, señora Consejera, yo no vengo aquí a tener compasión de las Presidentas, sino para aclarar una serie de temas que la señora Consejera nos ha expuesto, y nos ha expuesto temas de la Consejería de Fomento y temas de la Consejería de Medio Ambiente.

De todas formas, la señora Consejera, cuando era Directora de Calidad Ambiental, en abril del dos mil, hizo unas declaraciones diciendo que se exigirían todas las correcciones a esta empresa que planteaba el Informe del CEDEX. Al día de hoy, el dique sigue sin estar hecho, a pesar de que el CEDEX decía una impermeabilización total de todo el vertedero; ahora sólo se habla de una parte, pero sigue sin estar hecho. Pero no sólo eso, sino que planteó... planteó que se iba a cambiar la admisión... el mecanismo de admisión de residuos. Datos de CETRANSA -que no me les invento en este momento, fueron entregados a esta Procuradora que fue a ver el vertedero-: residuos procedentes de Castilla y León, trece mil novecientos veinte; procedentes de fuera, diez mil trescientos treinta y cuatro... residuos físico-químicos.

Simplemente este dato para señalar que casi el 50% de los vertidos que admite ese vertedero no son procedentes de Castilla y León, incumple la legalidad e incumplen las promesas. Siguen sin terminar un plan de residuos, y termino...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Le ruego que termine, por favor, porque se está usted sobrepasando en el tiempo de lo que hemos quedado en lo que marca el Parlamento.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Mire, señora Presidenta, si usted no quiere darnos la palabra, la retiro en este momento.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros. Gracias.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías, en primer lugar, agradecer el valor que tiene la Consejera de Medio Ambiente en venir aquí, con lo que está lloviendo desde el Adaja, desde Peñafiel, y ahora desde CETRANSA.

Valladolid y sus alrededores son objeto de un riesgo grave y permanente, desde el punto de vista medioambiental. Pero en lo que nos atañe esta tarde, yo no voy a entrar, precisamente, como Su Señoría pretendía derivar hacia los aspectos medioambientales, puesto que esos les hemos venido analizando, fíjese, desde el año mil novecientos noventa y uno que constan preguntas, interpelaciones, y proposiciones no de ley de este Procurador que les habla.

Y, lógicamente, en este caso yo intervengo con mucha más satisfacción, porque ¿qué hubiese ocurrido a don Javier Gutiérrez Hurtado, en nombre propio y en nombre de Izquierda Unida, lo mismo que la Coordinadora Antivertedero, si la Sentencia hubiese sido fallo condenatorio hacia la Coordinadora Antivertedero y, concretamente, hacia don Javier Gutiérrez Hurtado en nombre de Izquierda Unida, que ha sido el que ha interpuesto el recurso de casación? ¿Qué hubiese sucedido? Nos hubiésemos tenido que meter debajo de la alfombra, pero, posiblemente, para no aparecer.

Pero lo curioso y llamativo del caso es que ustedes han de entender que la Administración Autonómica, como todas las Administraciones, son las que tienen que dar ejemplo. Y con la intervención que ha hecho Su Señoría hoy aquí, me temo que están intentando derivar la responsabilidad hacia otros lares, cuando usted conocerá... -y, si no, se lo decimos- la Corporación Municipal de Santovenia estuvo constantemente pendiente de si recibía los parabienes o no de la Consejería de Medio Ambiente para que pudiese llevarse adelante las licencias tanto de instalación como de actividades. Y, curioso y significativamente, se plegaron después de múltiples manifestaciones, después de múltiples protestas, después de exigencias de todo tipo.

Por tanto, ustedes comparten la responsabilidad, y deben de compartirla en estos momentos, si esa preocupación que ustedes dicen tener respecto de lo que es una prioridad incontestable, y es dónde ubicamos los residuos tóxicos y peligrosos, como dónde ubicamos el resto de los problemas que se derivan de lo que es la pura actividad humana o de la pura actividad comercial o industrial. Lógicamente, nosotros también tenemos esa preocupación, y en ningún caso dijimos que no se instalase en el lugar adecuado, sino que el lugar que ustedes habían promovido y que, lógicamente, la propia Corporación de Santovenia se vio impelida a aceptar, no era el más adecuado, ni desde el punto de vista urbanístico ni desde el punto de vista medioambiental.

He de decir que desde el punto de vista urbanístico queda claro, porque aquí ha dado la impresión, al final, bueno, pues, que todavía hemos perdido la Sentencia. Y yo creo que ha de quedar absolutamente claro en los términos no de los diferentes apartados, sino del fallo, en el que dice: "En su lugar, declaramos la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, confirmado por silencio en reposición, que concedió licencia de actividad a la mercantil Centro de Transferencias, Sociedad Anónima, para la instalación de una planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales para la Comunidad de Castilla y León". ¿Acaso esto no es una Sentencia en la que queda absolutamente claro que no es posible y que se declara nulo el Acuerdo del Ayuntamiento que concedió la licencia? Pero sigue además diciendo: "Segundo, que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Centro de Transferencias, Sociedad Anónima, contra el pronunciamiento de la Sentencia recurrida que anula el acuerdo del mismo Ayuntamiento por el que se concede licencia de obras a CETRANSA para la construcción de la citada planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales. Confirmamos íntegramente la Sentencia recurrida en dicho pronunciamiento". Esto hay que leerlo también. No a esas partes que pudiesen dar lugar a interpretaciones sutiles.

Es más, a veces se plantean las cosas en términos de... las costas se suelen imputar a quien promueve algún tipo de actividad que no se sustenta o no tiene fundamento o que, lógicamente, está en la Sentencia condenatoria. Bueno, pues en este caso -tercer punto-, sin costas en cuanto a las instancias. Cada parte abonará las suyas, y en cuanto al recurso de casación interpuesto por don Javier Gutiérrez Hurtado, "imponemos expresamente a la entidad mercantil las costas dimanantes de su recurso".

Pero si cabía alguna historia, habría que analizar incluso el voto particular de esta propia Sentencia, que el Tribunal Supremo, en el que curiosamente no es un voto particular paliativo, en cierto modo, o que intente corregir o modificar algunos de los puntos a los que mayoritariamente el Tribunal Supremo se adhiere para declaración... para la declaración, sino que, precisamente, hay un voto particular, que formula un magistrado en este recurso, en el que dice que está de acuerdo absolutamente con los fundamentos de derecho primero a undécimo: se aceptan los de la Sentencia de la mayoría. Pero añade, además, que debe de tomarse en consideración las partes que se fundamenta, no exclusivamente desde el punto de vista urbanístico, sino desde el punto de vista medioambiental, y hace apelación a que a pesar de las recomendaciones que se habían planteado por parte de algunos organismos, algunas de ellas se han corregido, otras no se han corregido, y otras no son posible corregirse; entre otras razones porque se había reclamado, se reclamaba desde el primer momento que tenía que tener un determinado tipo de suelo que produjera la impermeabilidad suficiente, y ese suelo en parte del vaso no es así, y no se puede modificar si no es por algún tipo de conmoción geológica que por sí mismo produzca una nueva estructuración de ese suelo.

Por tanto, entendemos que, tal como dicen las medidas correctoras impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero, que son numerosas y significativas, deben condicionar la licencia de actividad con la consecuencia obvia de la responsabilidad municipal en su exigencia, sin perjuicio de todas las potestades de policía y competencias del organismo de cuenca en la misma materia. Es decir, sobreañade a lo que anteriormente ya es la Sentencia evidente por parte del Tribunal Supremo, sobreañade las connotaciones desde el punto de vista medioambiental y de las prácticas o correcciones que deben hacerse para garantizar ese proceso de acumulación de residuos tóxicos y peligrosos, y entiende que no se han llevado a producir todas las correcciones planteadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero; no quiero decir ya sobre el CEDEX, que, por supuesto, va mucho más allá.

Por tanto, Señoría, yo creo que las cosas quedan lo suficientemente claras para entender que, a pesar de que usted siga en la idea... -y además es loable, pero desde su punto de vista- en la idea de darse jabón a usted, dar jabón a la Consejería de Medio Ambiente y dar una interpretación bastante sesgada de lo que es la realidad del punto medioambiental, debería de hacer el esfuerzo por ponerse mucho más en el papel desde el punto de vista medioambiental. Porque si hubiese alguien que estuviese intentando, en alguna medida, impedir que haya un tratamiento adecuado y en lugares adecuados también de los residuos, entonces yo estaría con usted; estaría absolutamente de acuerdo en decir: no, no, es que ustedes se oponen. No, nosotros nos opusimos desde el primer momento a hacerlo donde no se podía realizar, tal como ahora ya queda absolutamente claro.

Señoría, no nos valen todas esas cuestiones que ustedes vienen exhibiendo, en virtud de decir: es la mejor, es la más controlada..., bueno, es casi casi como la repanocha. Y, además, incluso nos dice que sólo recoge residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad; lo cual, Señoría, o usted está mal informada, o usted está intentando inducirnos a un error, por llamarlo con un eufemismo que no moleste y que no incomode, porque no es ese nuestro interés.

Por tanto, desde el punto de vista del análisis jurídico, no resiste la carga de la prueba, demostrado absolutamente cuál es la realidad. Desde el punto de vista del análisis político, no deberían ustedes seguir sustentando algo que, lógicamente, como son parte -y en este caso nunca mejor dicho que juez y parte de esa historia-, no se sostiene tampoco. Y desde el punto de vista medioambiental, creo que deberíamos hacer un gran esfuerzo entre todos los componentes de esta Comisión y toda la sociedad, para encontrar el adecuado descanso o tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos; pero bien entendido que, en virtud de Sentencia en la que difícilmente puede mediar condicionamiento alguno -al menos, por nuestra parte; no sé por otras partes-, lo lógico es que se entienda, se acepte y se cumpla tal Sentencia; de lo contrario, entenderemos...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Herreros...


EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ...

. que se trata de conculcar...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Herreros, le ruego termine.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Sí, termino ahora mismo, señora Presidenta.

Se trata no sólo de conculcar, sino, pertinazmente, conculcar lo que se denominan infracciones esenciales, según afirma la propia Sentencia, y no sólo conculcar la legalidad, sino ponerse la ley por montera. Y eso no creo que ustedes lo pretendan; de lo contrario, quedaría abierta para que cualquier miembro de la sociedad, en virtud de este ejemplo, pudiese hacer lo que le viniese en gana. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Juan Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Y muchas gracias, señora Consejera, por habernos dado tranquilidad en un tema que en este momento parecía que se iba a venir el mundo abajo, sobre todo el mundo ambiental, en la planta de tratamiento de Santovenia.

Señorías, yo quisiera hacer unas reflexiones en voz alta. Y es: ¿qué diría cualquiera de nosotros, qué diría cualquier padre de familia, que un día en su casa se encuentra con una notificación y le dicen que el piso en el que habita es un piso que es ilegal porque la licencia de obras y de actividad, cuando se hizo, la firmó un Concejal que en aquel momento no estaba en la plenitud de los derechos civiles? Automáticamente, este hombre dirá: pero, bueno, ¿me tengo que ir de esta casa? ¿Por eso la casa está en ruinas? ¿No hay posibilidad de subsanar el error? Yo creo que es lo primero que diría. Y, Señorías, hay sentencias de que eso ha ocurrido y hay sentencias de que se ha subsanado.

Y le pongo otra reflexión, quiero hacerle otra reflexión en voz alta, que ocurrió en un pueblo de Salamanca hace muy poquitos años. En una Sentencia también, el Juez dictamina que hay un defecto de procedimiento porque no se ha convocado al vocal de la Cámara Agraria para la Concentración Parcelaria, y viene la Sentencia y el señor Juez dictamina que era una defecto de forma y que hay que retrotraerse al inicio de la concentración. Es decir, que había que dejar esas tierras y volver a las anteriores. Y automáticamente los agricultores dijeron: pero ¿y tenemos que volver a lo anterior? ¿Y tenemos que perder las inversiones que hemos hecho, los pajares, los cercados?, ¿todo lo que hemos hecho lo tenemos que perder? Señorías, aquel defecto de forma se subsanó, la concentración siguió adelante y todo ocurrió .....

Y eso es lo que debemos plantearnos con CETRANSA. Señorías, si analizaremos las sentencias que hay sobre CETRANSA, en ninguna, absolutamente en ninguna -y fíjese ustedes que ha habido las... no solo la Sentencia del Tribunal Supremo, no sólo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sino de los Juzgados de Valladolid-, en ninguna, en ninguna se dice que se cierre la planta, Señoría; punto primero. Punto segundo, en ninguna se cuestiona el buen funcionamiento de la planta; en ninguna, absolutamente en ninguna sentencia.

Por lo tanto, Señorías, tenemos que decir: ¿ha cumplido los controles ambientales la planta de Santovenia? La señora Consejera lo ha dejado clarísimo, pero no sólo por los informes que tenemos de las empresas que lo han hecho aquí, sino también por el informe que ha dicho. Menos mal, señora Consejera, que el informe de los expertos de otras Comunidades Autónomas, de los técnicos expertos de otras Comunidades Autónomas, ha tildado esta planta de Castilla y León como modélica y la que mejores controles está llevando a cabo; menos mal que han sido técnicos de otras Comunidades Autónomas.

Si hemos dicho que ninguna sentencia pide el cierre de la planta, que ninguna sentencia atenta al buen funcionamiento; que es más, en la Sentencia del Juzgado número 2 de Valladolid se dice taxativamente, Señorías... que conviene que lo lean ustedes, porque ustedes están leyendo las sentencias... ya no digo de una forma sesgada, pero no leen la sentencia entera. Y dice la Sentencia del Juzgado número 2 de Valladolid que la ubicación del vertedero se realizó en base a los informes técnicos y medioambientales emitidos por el Instituto Geológico Minero, la más alta magistratura en este tipo de análisis; que las obras de instalación se realizaron conforme al proyecto de declaración de impacto ambiental, Señorías, que se cumplió perfectamente el proyecto de impacto ambiental; que en ningún caso se han superado en el vertedero los parámetros de concentración de vertidos peligrosos. Y, finalmente, la Sentencia precisa que el Informe CEDEX -cuestionado aquí por algún Portavoz-, el Informe del Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas, recoge, como conclusión final, que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función. Por tanto, Señorías, hemos analizado la Sentencia desde todos los puntos de vista.

Y la Sentencia, efectivamente, del Tribunal Supremo dice que anula la licencia de actividad y la licencia de obras. ¿Y por qué la anula? Porque no se pidió permiso a la Comisión Provincial de Urbanismo. No porque la Comisión Provincial de Urbanismo la denegara, sino porque no se pidió el permiso.

Y ahora, Señorías, quiero hacer la última reflexión: nosotros somos legisladores. ¿Nosotros hemos hecho la Ley de Urbanismo, hemos guardado la suficiente cautela para plasmar en esta Ley, en la normativa, plasmar el corregir defectos de forma que pueden tener, como el que está ocurriendo ahora? Y debemos ver la Ley, y la Ley, se ha leído aquí un artículo que no corresponde, y me gustaría que se leyera y que se leyera entero.

Y dice: "Restauraciones de la legalidad. Con independencia de la sanción... de las sanciones -lógico; habrá que abrirle un expediente sancionador-, el Ayuntamiento resolverá. Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico...", cosa que no lo es, porque conviene dejar clarísimo aquí que sí se cumple con el planeamiento urbanístico; con lo cual hay que aplicar el segundo apartado, que dice: "si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución, el requerimiento a los responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si se solicita y esta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado anterior".

Y esto es lo que corresponde, Señoría, y es lo que debemos congratularnos todos, y sobre todo los legisladores, que hemos plasmado en la Ley de Urbanismo la corrección de estos defectos de forma. ¿O es que alguno de ustedes lo que pretenden es que se cierre la planta? Yo creo que ustedes lo que están deseando es que una planta que sirve para la recogida de vertidos para residuos industriales siga funcionando, y que siga teniendo la catalogación que le dan los expertos de otras Comunidades Autónomas. Yo creo que es lo que quieren ustedes. Y estoy convencido, estoy convencido -fíjese- que, a pesar de lo que han dicho, estoy convencido de su buena fe. Estoy convencido de que ustedes están deseando que se subsanen los errores.

Por lo tanto, señora Consejera, diciéndole de antemano que confiamos en su gestión, que sabemos perfectamente que el mismo día que los equipos de la Consejería de Medio Ambiente, los equipos que sean, detectaran un mal funcionamiento medioambiental que no fuera subsanable, sería usted la primera que cerraría la planta. Estamos convencidos.

Por lo tanto, señora Consejera, nos ha tranquilizado cómo va a actuar usted en este tema, y cuenta con el apoyo entero del Grupo Parlamentario Popular. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Castaño. Para contestar a las cuestiones planteadas por los distintos Grupos, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Bien. Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, daré respuesta en orden de intervención. Hay algunos temas que, probablemente, tengan contestación de una sola vez, pero, bueno, en todo caso, voy a dar respuesta a todos los apartados, aunque hay algunos temas que se juntan en algunas ocasiones, porque han sido planteados por sendos Portavoces de Grupos Parlamentarios.

En primer lugar, en cuanto a que no he dado respuesta a la solicitud formulada en cuanto a actuaciones urgentes a derivar, pues, efectivamente, no se requieren actuaciones urgentes, porque -tal y como he señalado- desde el punto de vista del cumplimiento de los requerimientos medioambientales, y para eso he hecho un repaso de la declaración de impacto ambiental, se cumplen todos y cada uno de los apartados contenidos en la declaración de impacto ambiental.

Y la Sentencia que ha sido objeto de análisis, y que se refiere como literalmente he señalado, sin ningún atisbo de interpretación, porque es literal: fundamento de derecho cuarto: "La falta de autorización de la Comisión de Urbanismo es un vicio de procedimiento, a la luz de los preceptos que se invocan o de falta de un presupuesto necesario de la licencia de obras". La interpretación, Señoría, se produce cuando, de la conjugación de diferentes apartados de una Sentencia, yo estuviera sacando una conclusión; pero no es el caso. Es una aplicación literal del contenido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia.

Por lo tanto, se trata de un vicio de procedimiento que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en la Ley de Actividades Clasificadas, puesto que tanto la anulación de la licencia de actividad como de la licencia de obras se apoyan en el mismo... en la misma motivación, ambos son subsanables, y, por lo tanto, no hay actuación urgente por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

He explicado desde el punto de vista medioambiental, puesto que la declaración de impacto ambiental es apartado básico, elemento imprescindible para otorgar la licencia de actividad, el riguroso cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, que en ningún momento de esta Sentencia se pone en cuestión. La declaración de impacto ambiental es una Resolución de la Consejería de Medio Ambiente que tiene carácter vinculante para el otorgamiento de la licencia de actividad que corresponde al Ayuntamiento.

Comprobado en todos sus extremos que la declaración de impacto ambiental se cumple, comprobado que la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre en ningún momento cuestiona la declaración de impacto ambiental, el otorgamiento en el ámbito de la competencia municipal de la licencia de actividad es absolutamente posible. Por lo tanto, actuación urgente de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente, ninguna. Actuación urgente: conocer exactamente lo que les he puesto de manifiesto en esta sesión, que se cumplen todos y cada uno de los requerimientos medioambientales que se recogen en el instrumento legal que constituye la declaración de impacto ambiental, y que en ningún momento se cuestiona -insisto por enésima vez- en esta Sentencia del Tribunal Supremo.

Y, Señoría, si a usted esta Sentencia le vale, también le tiene que valer el Auto de seis de noviembre de dos mil uno. Es también un pronunciamiento judicial coetáneo con este pronunciamiento judicial y que, mire, sí se pronuncia expresamente sobre la declaración de impacto ambiental. Pronunciamiento expreso que sobresee la denuncia de varios colectivos asociativos pidiendo la declaración de delito contra el medio ambiente por parte de CETRANSA. Señoría, eso sí que se sobresee. Y a usted le tiene que valer tanto un pronunciamiento judicial como el otro, porque no vaya a ser que para una cosa un pronunciamiento judicial sí que me... sí que me vale, y para la contraria, otro pronunciamiento judicial, criterio distinto: no me vale porque no me gusta. Pues no, Señoría.

Si nos gusta un pronunciamiento judicial y le aplicamos con toda su efectividad, la misma validez, el mismo rango y el mismo efecto para otro pronunciamiento judicial que a usted no le gusta. Pues a mí sí. A mí sí que me gusta el pronunciamiento judicial de seis de noviembre de dos mil uno, porque reconoce como hecho incontestable que el vertedero de seguridad de Santovenia ha cumplido todos los dispositivos de seguridad existentes hasta la fecha actual, y recoge expresamente la idoneidad de la ubicación del emplazamiento, de acuerdo con el Informe del Instituto Geotécnico y Minero.

Que le voy a decir, Señoría, que este Informe -dando respuesta a otro de los apartados que usted ha citado en cuanto a la impermeabilidad del suelo-, este Informe que se dictó por el Instituto Geotécnico y Minero dice, en cuanto a la caracterización hidrológica del emplazamiento propuesto a Santovenia de Pisuerga, concluye que en el fondo del valle se ha encontrado la presencia de materiales cuaternarios bajo los cuales se sitúan niveles terciarios margoyesíferos de muy baja permeabilidad, que oscilan entre 3x10-10 y 2x10-9, corroborado por los ensayos de permeabilidad tipo Slug-Test realizados; y en las zonas laterales se observan niveles con mayor contenidos en yeso, y, por lo tanto, más permeables. Igualmente se concluye que no hay conexión hidráulica de estos materiales con las formaciones permeables asociadas al río Pisuerga.

Pues mire, Señoría, a mí éste es el pronunciamiento técnico que me sirve para tener la certeza de que la ubicación elegida, desde un punto de vista natural, ya cumplía los requerimientos de permeabilidad que están establecidos por la normativa que ha entrado ayer en vigor. Y esto es un dato objetivo, verificable y, en ninguna medida, fruto de ninguna interpretación. Es un dato contenido en el Informe elaborado por el Instituto Geotécnico y Minero, órgano sobradamente cualificado y con garantía para pronunciarse en materia hidrogeológica. Y también judicialmente constatado, ratificado el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, ratifica como hecho incontestable el contenido de este Informe del Instituto Geotécnico y Minero. Y la Consejería de Medio Ambiente, en su momento, añadió el establecimiento de una pantalla de impermeabilización que duplicó... que duplicó el requisito de 10-9 que ya tenía la permeabilidad natural del terreno.

Por lo tanto, ratifico que la permeabilidad se duplicó, y en este momento establece un plus de seguridad en la permeabilidad de esta planta, teniendo en cuenta que, incluso, el Real Decreto que ha entrado en vigor ayer establecía un plazo de nueve años para adaptarse a las exigencias de esta Directiva. Y, a día de hoy, la planta de Santovenia cumple estas exigencias desde el momento en que se construyó; por lo tanto, anticipo: en más de quince años -porque hasta el dos mil nueve no es requerimiento taxativo cumplirlo- de la exigencia establecida en la Directiva de mil novecientos noventa y nueve y en el Real Decreto que entró en vigor ayer.

Señoría, yo no he leído un informe elaborado por CETRANSA; yo he leído un informe elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, y basado en todos los elementos que ponen de manifiesto el control que se ha ejercido desde la Consejería de Medio Ambiente, tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación. He aportado los informes técnicos que se elaboran desde la propia Comisión Técnica de Seguimiento, que, tal y como he dicho, sólo existe en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el resto de depósitos de tratamiento de gestión de residuos peligrosos que existen en España no hay una Comisión Técnica de estas características.

He leído los informes elaborados por Ambitec, por Ingenieros Asesores, por Cupers and Lybrand. He leído los informes elaborados por empresas externas y encaminados a garantizar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental para la fase de construcción y de explotación.

He dado cuenta, Señoría, del informe emitido por el equipo de trabajo... por el grupo de trabajo conformado por técnicos de diferentes Comunidades Autónomas, Señoría: Galicia, Navarra, Andalucía, Madrid, Cataluña. Señoría, creo que... bueno, la capacidad de convicción de la Consejería de Medio Ambiente puede ser muy amplia, pero convencer a los técnicos de nueve Comunidades Autónomas que se reúnen para que digan que la planta de Santovenia de Pisuerga es la mejor de España, pues, la verdad, que me parece que usted sobrevalora la capacidad que tenemos desde la Consejería de Medio Ambiente para convencer a algunos; me parece una sobrevaloración... que yo agradezco que usted nos conceda, pero que me parece totalmente desorbitada.

Por otra parte, Señoría, en ningún momento he hablado de observancia de legalidad absoluta ni de ilegalidad de la planta, porque he insistido en cuál es la razón que anula las licencias de obra y de actividad. Y será el Consejero de Fomento el que dé cuenta del procedimiento que la Ley de Urbanismo contempla para regularizar y para conceder la licencia... las licencias urbanísticas a esta planta. Eso es una cuestión en la que, a partir del contenido en la Ley... Y, Señoría, le recuerdo que, aparte del artículo que usted ha leído, pues, de una manera sesgada, hay un... hay contenido... hay un contenido expreso en la Ley de Actividades Clasificadas que permite la regularización y que permite optar por la regularización cuando hay una carencia de licencia de actividad o, como en este caso sucede, de licencia de obras.

En cuanto al orden de las fechas, Señoría, el orden es exquisito: convocatoria en mil novecientos noventa, licencia de obras en mil novecientos noventa y uno, declaración de impacto ambiental en febrero de mil novecientos noventa y dos; y preceptivamente, licencia de obras febrero de mil novecientos noventa y dos, licencia de actividad en marzo de mil novecientos noventa y dos. Un orden cronológico perfecto, en el que no hay ninguna maraña de fechas ni fechas que se anticipen a otras y que no estén de una manera ordenada.

Señoría, en cuanto a la declaración de impacto ambiental, insisto en que no ha sido cuestionada, y eso es lo que yo he intentado trasladarles: el absoluto y escrupuloso cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Y vuelvo a traer a colación el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, donde se pronuncia expresamente por el cumplimiento del desarrollo de las obras, de la declaración de impacto ambiental como hecho incontestable.

En cuanto a lo que hay que hacer, Señoría, en cuanto a su propuesta de cerrar y sancionar, insisto en que ha observado solamente una de las posibilidades que confiere la Ley de Actividades Clasificadas y la Ley de Urbanismo. Será el Consejero de Fomento quien dé cuenta de cómo es posible tramitar el procedimiento para, urbanísticamente, regularizar esta planta. Pero, desde el punto de vista de la Ley de Actividades Clasificadas, la posibilidad, recogida también en el mismo artículo... tiene dos letras, a) y b); Señoría se ha dirigido a la b), pues la a) permite la regularización de la actividad y, por lo tanto, posibilidad absolutamente legal.

Señoría, en cuanto a que como Directora General yo dije que se iban a desarrollar las obras de la segunda fase con... con el cumplimiento de los requerimientos de... medioambientales y del informe que se... que se establecieron en el Centro de Estudios y Experimentación, pues, efectivamente se está cumpliendo; efectivamente lo que dije se está haciendo. Y se está garantizando el desarrollo de las obras con dos asistencias técnicas, que, en este momento, Inzamac y Tecopy controlan el seguimiento y el desarrollo de las obras y la construcción del dique de seguridad, de acuerdo con todos los contenidos y las medidas complementarias recogidas en el informe elaborado en dos partes por el CEDEX y en base al convenio específico que establecimos con... que establecimos con ellos.

Por lo tanto, cumplimiento de mi compromiso y garantía absoluta de que se está desarrollando de acuerdo con las máximas exigencias de impermeabilización y de permeabilidad del terreno.

Señoría, en cuanto a la recepción de residuos, bueno, pues hay un... hay un resumen, un informe anual que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, donde aparecen reflejadas todas las Comunidades Autónomas y donde aparece claramente cuál es la entrada de residuos en Castilla y León y cuál es la salida de residuos de Castilla y León. Hay un absoluto equilibrio entre la salida de residuos con destino a depósito de seguridad y la entrada de residuos con destino a depósito de seguridad; porque hay entradas de residuos a Castilla y León que son objeto de recuperación y, por lo tanto, no se depositan en nuestro vertedero, no se quedan en nuestra tierra porque son utilizadas como subproductos, como para... como materias primas para la elaboración de nuevos productos.

Y hay un balance exquisito entre la entrada y la salida. Castilla y León envía treinta y cinco mil toneladas a otras Comunidades Autónomas, de las cuales trece mil se quedan en depósito de seguridad fuera de Castilla y León. Y en Castilla y León se reciben trece mil toneladas de residuos que van a depósito de seguridad. Por lo tanto, resultado cero en el movimiento de residuos a depósito de seguridad entre nuestra Comunidad Autónoma y las Comunidades Autónomas vecinas.

Señoría, don Antonio Herreros, en cuanto a algunas de sus observaciones -que creo que algunas han quedado contestadas- en cuanto al vicio de procedimiento que... que se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, y que en ninguna medida es una interpretación mía -insisto-, es una relación literal de la Sentencia. Y también, Señoría, sería bueno que, en cuanto a este vicio de procedimiento, leyera cuál es la razón para decretar el vicio de procedimiento. Y la razón no es la carencia de la posibilidad de utilizar urbanísticamente el suelo en el que se construyó la planta de tratamiento en Santovenia de Pisuerga.

El vicio de procedimiento obedece a una falta del orden establecido, partiendo del hecho de que el planeamiento urbanístico -y será una cuestión que aclare suficientemente el Consejero de Fomento- contemplaba la posibilidad de uso de este suelo. Y la Sentencia del Tribunal Supremo recoge bien claro que la razón por la que decreta el vicio de procedimiento es por la emisión del Informe de la Comisión Provincial de Urbanismo siete meses después del otorgamiento de las licencias de obras y de las licencias de actividad. Y lo dice claramente. Dice claramente en el fundamento de derecho undécimo que "en el presente caso, la impugnación de la licencia de actividad se ha basado en la demanda en las mismas razones urbanísticas que han conducido a la Sentencia a la anulación de la licencia de obras: no se siguió el procedimiento establecido en el Artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que requiere autorización preceptiva de la Comisión Provincial de Urbanismo. Todo ello afecta también, indefectiblemente, a la licencia de actividad, a tenor de lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y No Peligrosas de mil novecientos sesenta y tres, por lo que la licencia de actividad debe ser anulada por el mismo motivo que la nulidad de la licencia de obras". Es decir, por una falta de orden en el procedimiento, vicio formal acreditado en el fundamento de derecho cuarto.

Yo no hago, Señoría, ninguna interpretación. Y creo que tampoco es... tampoco es objeto de... de debate ni de... ni de argumentación el voto particular de un Magistrado. Las sentencias se adoptan por mayoría, y esta Sentencia, con sus fundamentos y sus pronunciamientos, está adoptada por mayoría de los Magistrados que integran la Sala. Y el voto particular no tiene ningún valor a efectos de dictado y de pronunciamiento en la Sentencia; por lo tanto, ninguno de los pronunciamientos del voto particular es objeto de debate ni tiene fuerza para obligar al cumplimiento de ninguno de los pronunciamientos a los que se refiere.

Y, Señoría, insisto en la misma cuestión que exponía a la Procuradora... a la Portavoz Elena Pérez. Señoría, el Auto de seis de noviembre de dos mil uno vale tanto como la Sentencia del Tribunal Supremo. Y Su Señoría insiste en que desde el punto de vista medioambiental hay una incorrecta ubicación, hay una incorrecta decisión de la Consejería de Medio Ambiente. Pues mire, hay una correcta decisión del Ejecutivo Regional en esta materia; correcta decisión ratificada por un Auto del Juzgado de Instrucción número 2, con tanto valor como el Auto que... como la Sentencia que Su Señoría invoca, y que ratifica el emplazamiento, la ubicación adecuada, y que ratifica la observancia de la declaración de impacto ambiental.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Consejera, le ruego que vaya terminando, por favor.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

(Sí, voy terminando, ahora mismo. Sí, ahora mismo termino). Señoría, en cuanto a si hay jabón o no hay jabón, pues, probablemente haya jabón gestionándose en la planta de Santovenia. Pero yo no estoy utilizando el jabón, ni para dármelo yo en este momento, ni para dárselo a nadie; estoy ejerciendo mi responsabilidad. Y mi responsabilidad es garantizar que, desde el punto de vista medioambiental, esta planta cumple con todos los requerimientos; y ésa es una verdad incontestable, que he dado cuenta pormenorizadamente de ella y que, además, puede ser objeto, si Sus Señorías lo desean, si quieren tener un mayor detalle técnico de este asunto, de una comparecencia del Director General de Calidad Ambiental, donde se amplíe cada uno de los apartados técnicos de la materia que yo he esbozado, tanto en el cumplimiento en fase de construcción como en el cumplimiento en fase de explotación.

Señoría, y la misma referencia, la misma contestación en relación con el balance de gestión de residuos que la planta de Santovenia realiza. Señoría, creo que el funcionamiento de la planta de Santovenia es, desde el punto de vista medioambiental, impecable; y ésa es la responsabilidad que a la Consejería de Medio Ambiente le corresponde velar, y que la Sentencia del Tribunal Supremo no toca en ninguno de sus apartados. Y me gustaría que me diera uno, que me diera un párrafo o que me diera un apartado en el que atenta, en el que toca, en el que pone en entredicho la declaración de impacto ambiental, que es el instrumento legal establecido para garantizar el contenido acorde, el funcionamiento acorde de esta planta con el medio ambiente.

Y ese contenido, ese instrumento está garantizado con todas las medidas que he relatado y que son observadas y que son controladas desde la Consejería de Medio Ambiente. Muchas gracias.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Elena Pérez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Iré deprisa para hacer sólo cuatro minutos y medio.

Hablando de leyes, el Auto del seis del once del dos mil uno es recurrible, la Sentencia del Tribunal Supremo obliga a clausurar ese vertedero, y la Ley de Actividades Clasificadas, como ha admitido el Portavoz del Partido Popular, dice que primero... que tiene que haber una clausura y un expediente sancionador. Eso no quita que luego se pueda legalizar; eso yo nunca lo he dicho.

Dice la Ley que Actividades Clasificadas que hay que clausurar y que hay que expedientar; lo acabamos de reconocer en esta Cámara, de lo cual yo me alegro.

Cuando estamos hablando... pero yo le he dicho que no se puede legalizar no porque lo diga el Tribunal Supremo... que dice más cosas, pero sólo tengo cinco minutos; pero, si quiere, ya pasaremos a los medios de comunicación la Sentencia entera.

Usted no ha comentado ni ha rebatido el informe del CEDEX, que es un centro autónomo del Ministerio de Fomento, que espero que se fíen ustedes de él -se fían, ¿no?-, y todos los datos de permeabilidad también lo he dicho.

Ni usted ha dicho... porque se lo ha ahorrado decir que el primer episodio de contaminación admitido por la Administración supuso una multa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Ya sé que usted tiene en el día de hoy algún problema; sé que también está recurrido por la empresa. La Administración Autonómica, la Junta de Castilla y León nunca ha admitido, a pesar de las miles de incidencias, irregularidades en ese vertedero. Y haberlas las hay, porque, si no, la Confederación Hidrográfica del Duero no hubiera impuesto una multa a la empresa CETRANSA -y usted se calla-.

Los datos que tenemos de residuos admitidos han sido de la propia empresa, y también dicen de dónde son: de La Rioja, de Cantabria, de Navarra y del País Vasco; porque en esas Comunidades no admiten un vertedero como el nuestro. Ellas sí que son listas. Usted puede llamar a sus técnicos, que le dirán que está muy bien nuestro vertedero; mientras tanto, ellos no lo van a tener. Nosotros también tenemos informes; simplemente le he dicho el del CEDEX. Por supuesto está el de la Universidad de Alcalá de Henares, que dice -y usted lo sabe muy bien, que es lo que nos preocupa a mi Grupo Parlamentario al día de hoy-, usted sabe muy bien que ese terreno es permeable en varias zonas y por eso planteó que había que poner un dique de seguridad. Y ese dique no se ha hecho. Y el informe del CEDEX es del noventa y nueve y estamos al dos mil dos, y, mientras tanto, seguimos con ese tipo de peligros.

De lo único que estoy convencida en el día de hoy, Señoría, que no se puede legalizar lo que es ilegalizable. Y por supuesto que la declaración de impacto ambiental exigía una serie de términos que no se cumplen; no se cumplen, ni se cumplieron ni se están cumpliendo al día de hoy.

Entonces, por lo tanto, lo único que nos queda decirla, señora Consejera, con harto dolor político y ciudadano, es que la Consejería de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León han hecho de esto un apoyo total a la industria del vertido, y han dejado en manos de la industria del vertido -que lo único que quiere es gestionar muchos recursos, porque de eso vive... muchos residuos-, lo han dejado ellos en sus manos y han dejado el control y la gestión pública de algo tan peligroso. No estamos hablando de un almacén de pollos; estamos hablando de un vertedero de residuos tóxicos y pelirrojos... peligrosos. No digamos lo del piso que nos comentaba el señor Portavoz del PP; estamos hablando de un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos.

Señoría, por último, recordarle que incumplir la Ley y a sabiendas es prevaricar. Nosotros no nos vamos a ver en los Tribunales, y menos por la vía penal. No sabemos si la Junta de Castilla y León puede encontrarse hoy en día. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Pérez. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Herreros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien, a la vista de su percepción -a mi juicio parcial, absolutamente escotomizada de la realidad-, pues sólo nos cabe insistir en algunos aspectos, al menos para que quede constancia de lo que es la realidad, porque ustedes vienen intentando parcializar la visión.

Señoría, nosotros no fuimos los que planteamos inicialmente esta ubicación; ustedes saben quién fue. Nosotros sí dijimos que aquello no era lo más adecuado y lo más correcto, y menos urbanísticamente; ustedes defendieron que sí.

Hoy, por más que se empeñen, en todo el recorrido de la Sentencia, en todos los planteamientos concretos, se hace alusión específica a estas cuestiones. Porque ha habido sentencias de todos los colores, y el propio Tribunal Supremo hace alusión, en su... en los antecedentes de hecho, a varias de ellas, como es la Sentencia del treinta y uno de marzo del noventa y siete -a veces invocada-, en donde dice: "Debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santovenia y, por tanto, la licencia de obras para la construcción de una planta de transferencia y tratamiento de residuos industriales". Y eso es lo que se recurre por todas las partes.

Se recurre tanto por parte de CETRANSA como por parte de la Coordinadora Antivertedero, concretamente por Izquierda Unida, que es la que se ha personado. Y es curioso que en un momento determinado se pone en duda la posibilidad de aceptar o no, o admitir a trámite o no; y, en un momento determinado, tenemos que llegar incluso a la impugnación de uno de los fallos, que dice que no se acepta la interposición del recurso por parte del Concejal de Valladolid don Javier Gutiérrez Hurtado.

La entidad mercantil CETRANSA formula hasta seis motivos para hacer decaer todo eso. Y termina al final diciendo el propio Tribunal Supremo que se debió declarar inadmisible... vamos, CETRANSA, que se debió declarar inadmisible el recurso del Concejal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Valladolid.

Pero claro, a continuación ya, en el... otro de los apartados, pues habla claramente -y ustedes lo conocen, lo que pasa es que quieren seguir jugando al ratón y al gato- cómo parte de la instalación está en suelo urbano, pero la mayor parte del contenido... perdón, del continente está en suelo no urbanizable. Y es donde se ve, precisamente, la Comisión de Urbanismo en un brete para llegar a tomar posiciones, y es lo que dilata extraordinariamente el tiempo hasta ver si sí o si no. Y cuando ya hay requerimientos para que haya un pronunciamiento... y, lógicamente, la presión que se establece desde quienes apuestan para que se instale allí, y al final termina produciéndose una decisión por parte de la Comisión de Urbanismo.

Claro, se hace tarde y mal. Y eso es lo que da pie y fundamento, entre otras razones, a la historia que estamos viviendo en estos momentos; Sentencia que es irrecurrible, por más que ustedes insistan.

Y yo sé que es cierto que los... las Sentencias son en virtud de la mayoría del Tribunal. No quiero saber qué ocurriría en estos momentos en la nueva composición del Tribunal Supremo. Pero lo que no cabe la menor duda, lo que no cabe la menor duda es que cuando hay un magistrado que hace un voto particular, y hace un voto particular en la línea de las infracciones desde el punto de vista medioambiental, señora Consejera, tómeselo en serio. Ya sé que eso no es el fallo mayoritario del Tribunal, pero tómeselo absolutamente en serio, porque aquí no estamos en ese ejemplo que decía el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de si alguien viene y dice que es que está usted viviendo en un piso que una vez un concejal que estaba absolutamente loco firmó una licencia. Primero, los concejales firman pocas licencias de esa naturaleza; y segundo, si está en esas circunstancias mentales, todavía peor; y tercero, lo que no puede prevaler es, en este caso, la fuerza de decir: como hay alguien que en un momento determinado planteó las cosas como las planteó, pues dejemos que el mundo siga en este... en este aspecto; y, lógicamente, quien ha recurrido y quien ha ganado una Sentencia, pues allá se las apañe, porque no tiene ningún tipo de fundamento. Con lo cual, lógicamente, queda en entredicho, perfectamente, cualquier tipo de planteamiento jurídico.

Yo sé que es una ardua tarea, es una ardua tarea, y más cuando Su Señoría sigue diciendo no que está bien, no que es correcto, sino que dice que es perfecto, que ya es... pues el no va más, me imagino. Desde ahí, pues sólo creo que los teólogos decían que Dios puede tener esa característica, esa atribución; la humanidad, difícilmente; y las obras interesadas, como en este caso, tampoco.

Pero ¿qué habrá visto... qué habrá visto el Tribunal Supremo para que en una percepción absoluta sentencie en contra? Tiene que haber visto algo. Bueno, pues yo creo que sí ha visto algo, y es que, lógicamente, ustedes van a forzar la máquina.

Digo que va a ser una tarea ardua. Pero sepan que después de los últimos acontecimientos y de los últimos planteamientos que se están produciendo, y que recientemente observamos, no les quepa la menor duda que se tratará por los medios adecuados y correctos llevar a cabo el cumplimiento de la Sentencia, no por el prurito personal, no por el interés específico, ni siquiera partidario, que en este caso pudiera asistirnos, sino, precisamente -porque decía al principio de la intervención anterior- Valladolid está en el eje de un centro de riesgos, y ese... esos riesgos deben de soslayarse; de lo contrario entraríamos en una situación o en una circunstancia a que hoy no se pueden duchar los ciudadanos de la mayor parte de la provincia de Valladolid, mañana tendrá que invertir sus dineros en comprar agua potabilizada en cualquier lugar, y así sucesivamente, y al final terminarán pidiendo... -y nosotros colaboraremos en esa historia- pidiendo daños y perjuicios en el cumplimiento de ésta y de las sentencias que sean necesarias en defensa de los intereses de los ciudadanos, de las empresas, de los residuos y de todo lo que proceda, pero, lógicamente, respetando lo que se entiende que pueden ser los planteamientos de mínimo... de mínimo rigor jurisdiccional. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Para un turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, lo único que he hecho es leer la Ley que hemos hecho nosotros. Lo que pasa que algunos ni se enteraron que se ha aprobado esta Ley, porque es facilísimo acudir a ella y ver lo que dice. Y he leído el Artículo 118, apartado b), donde dice "restauración de la legalidad". No he hecho más que leerla, Señoría. Puede usted sacar la Ley de Actividades Clasificadas, la de Espacios Naturales, la Ley de Caza, la Ley de Pesca, pero la Ley de Urbanismo -que es lo que viene en la Sentencia- está.

Señor Herreros, yo le diría con la máxima consideración que quizá tenga usted algo de... le voy a decir, pues algo de sordera, porque yo no he dicho que estuviera demente. He dicho que no estaba en plenitud de derechos civiles. ¿Usted sabe lo que ....., no?


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Bien. Pues lo he dicho clarísimo: en plenitud de derechos civiles. Y ahí está la Sentencia por si usted la quiere ver.

Y, señor Herreros, nadie pone en duda, absolutamente nadie, que la Sentencia anula la licencia de obras y de actividad. Nadie lo pone en duda que la Sentencia la anula. Lo que... y lo dice clarísimamente, y dice el porqué. Dice que porque no se pidió autorización a la Comisión Provincial de Urbanismo. ¿Y quién tenía que pedir la autorización, señor Herreros? ¿Quién tenía que pedir la autorización? ¿La tenía que pedir la señora Consejera? ¿La tenía que pedir el Consejero anterior? ¿O la tenía que pedir el Ayuntamiento? ¿Quién tenía que pedirla?

Voto particular, señora Consejera. Los votos particulares se presentan en una Sentencia cuando no son asumidos en la propia Sentencia por la mayoría de los Ponentes, porque no están de acuerdo en lo que dice ese Ponente, y por eso tienen que hacer un voto particular. Por amor de Dios, eso lo sabe cualquiera. Y por eso está diciendo una serie de cosas en su voto particular que ni sus mismos compañeros Ponentes asumieron, que es lo que usted decía aquí; ni sus mismos compañeros Ponentes asumieron.

Señora Consejera, la decía antes en la intervención que menos mal que esta planta ha sido calificada por los expertos y técnicos como modélica. Todo lo que le hayan dicho que en otras regiones de Castilla y León no aceptan estas plantas no es cierto. Así de claro, de claro y de tajante. Esta planta es modélica en todas las Comunidades de España y dicho por todos.

Lo que pasa que... ¿sabe usted lo que ocurre? Que algunos estarían deseando que no funcionara; algunos estarían deseando que los vertidos industriales de Castilla y León fuesen depositados en cualquier cuneta para luego decirle: "mire cómo pululan los residuos", como dicen siempre. Pero eso es lo que estamos acostumbrados aquí a oír. Pero contribución a la ubicación... a las plantas, a cualquier tipo en positivo, no hemos oído jamás en esta Comisión de ninguno de la Oposición, y mucho menos del Grupo Socialista. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Castaño. Terminado... para contestar a las preguntas formuladas, por un tiempo máximo de cinco minutos para réplica, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Gracias. ¿Cuánto tengo? Bien. Gracias. Bien. Gracias, Presidenta. En relación con la aseveración de Su Señoría, doña Elena Pérez, acerca de que la Sentencia del Tribunal Supremo obliga a clausurar, eso no es cierto. Y le ruego que si hay algún apartado de la Sentencia que... donde se diga explícitamente o donde se contenta explícitamente esta obligación, pues nos lo apunte, porque, desde luego, mirando de arriba a abajo la Sentencia, este pronunciamiento en el fallo no aparece en ninguna parte. Eso sí que es una interpretación, y no es fruto de la literalidad ni tampoco de las posibilidades de interpretación. Es una interpretación que debe de estar apoyada en otra Sentencia que no es la pronunciada en diciembre de dos mil uno acerca de la demanda sobre el tema... sobre la planta de CETRANSA.

Además, apoyaba o apuntaba Su Señoría que el Auto del Juzgado de Instrucción no es firme y es recurrible. Efectivamente, pero en este momento el Auto está pronunciado y, mientras que no exista otro pronunciamiento, es válido a todos los efectos, y surte efectos desde el momento en que se dicta hasta que hubiera un pronunciamiento distinto que lo cambiara. Por lo tanto, tan válido como la Sentencia del Tribunal Supremo, independientemente de la posibilidad de pronunciamiento judicial posterior.

En relación con el episodio de contaminación que ha puesto de manifiesto Su Señoría, y que ha sido objeto de una sanción por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, yo le puedo decir, Señoría, que la Confederación Hidrográfica del Duero forma parte de la Comisión Técnica de Seguimiento, y la Comisión Técnica de Seguimiento está puntualmente informada de cualquiera de las actuaciones de otras Administraciones Públicas que están presentes en la Comisión. Está representada la Confederación, está representado el Ayuntamiento de Valladolid, el Ayuntamiento de Santovenia, y en ningún momento desde la Confederación del Duero se ha dado cuenta de sanción ni de proceso sancionador alguno acerca de la planta de Santovenia.

Por otra parte, Señoría, que el terreno no cumple los requisitos de permeabilidad, yo le puedo decir que los cumple sobradamente. Es algo constatado técnicamente. Solamente le puedo ofrecer la aportación de los informes que recogen el cumplimiento de la permeabilidad de 10-9 y que -tal y como he leído- se contienen en el informe elaborado por el Instituto Geotécnico y Minero. Por supuesto que nos fiamos del Instituto Geotécnico y Minero, de la misma forma que le confiero confianza y me fío de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y me fío del informe elaborado por el laboratorio... el laboratorio citado, Ambitec, acerca de las obras desarrolladas durante la fase de construcción. Lógicamente, la aportación de diferentes elementos de juicio son los que nos hacen tener atados y bien amarrados cada uno de los aspectos técnicos que conciernen al complejo seguimiento de esta instalación, y por ello el relato que he hecho de cada una de las asistencias técnicas que están contratadas para cada uno de los apartados de funcionamiento de esta planta.

Y la permeabilidad, Señoría, es algo comprobable en el terreno. Y yo le invito a que... a acudir al terreno, y no hay ningún problema en que se hagan delante de ustedes, de Sus Señorías, las pruebas de permeabilidad. Yo... puede estar segura de que si yo no tuviera la certeza de que los informes son... se pueden garantizar y son ciertos, la primera que contrastaría esa realidad, por supuesto, como última responsable del funcionamiento de esta planta, sería yo.

Por lo tanto, estoy absolutamente convencida y tranquila en cuanto a la fiabilidad de los informes emitidos por el Instituto Geotécnico y Minero, y corroborados por el CEDEX, del que, por supuesto, también tengo confianza en el... en la seriedad técnica de los funcionarios que trabajan al servicio del CEDEX y que trabajan al servicio de sendos organismos. No tengo ninguna duda de los técnicos, de los funcionarios que están al servicio del Instituto Geotécnico y Minero ni de los que están al servicio del CEDEX, porque es personal funcionario técnico el que se ha encargado. No ha sido ni el Ministro de Fomento ni el Ministro de Industria los que han elaborado el informe, que podría usted apreciar, pues, alguna vinculación o alguna preferencia política para elaborar el informe.

Mire, Señoría, los informes los firman ingenieros, técnicos funcionarios absolutamente cualificados y con la seriedad y la objetividad que a mí me ofrece el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En cuanto al funcionamiento de la planta, precisamente, estamos garantizando el correcto funcionamiento de esta planta, y estamos garantizando el funcionamiento correcto para que gestione adecuadamente, con la máxima protección del medio ambiente, con el máximo nivel de seguridad, los residuos que se producen en Castilla y León y los residuos que llegan a esta planta de otras Comunidades Autónomas.

Señoría, el balance que le he dado, el balance que le he dado es un balance de depósito en el depósito de seguridad, puesto que de los residuos que entran de otras Comunidades Autónomas un 90% son destinados a recuperación; es decir, se convierten en subproductos, en materias primas con destino a la elaboración de nuevos productos. Lo que interesa... lo que me preocupa es el balance de los residuos que se depositan en el depósito de seguridad, y hay un equilibrio que se puede contrastar comprobando el informe que elabora el Ministerio de Medio Ambiente. Y equilibrio que no se da en otras Comunidades Autónomas, pero que a mí la que me preocupa es Castilla y León, y en Castilla y León el equilibrio de lo que sale de Castilla y León... -que también salen residuos de Castilla y León con destino a otras Comunidades Autónomas- y el destino de trece mil toneladas de residuos a depósito de seguridad en otras Comunidades Autónomas y que salen de Castilla y León, y el depósito en Castilla y León de trece mil toneladas que se reciben de otras Comunidades Autónomas. Por lo tanto, resultado -insisto-: cero.

Y éste es un dato que, Señoría, a mí también me ofrece toda la fiabilidad. Creo que a usted debería de ofrecerle fiabilidad, la misma que le ofrece los documentos que ha estado utilizando, porque cada vez... hay documentos que a usted sí que le ofrecen fiabilidad, y los que no le interesan, pues no. A mí me ofrecen fiabilidad todos: los que usted me expone y los que estoy utilizando yo para apoyar mi argumentación.

En relación, Señoría, con... bueno, pues con algunas de las cuestiones que ha puesto de manifiesto en cuanto... en cuanto al balance de residuos, creo que ésta es la mejor contestación, la del balance del Ministerio de Medio Ambiente, donde se constatan todos y cada uno de los apartados.

Y en relación con el cumplimiento de esta planta en cuanto a los requerimientos medioambientales, insisto: la Administración, el Gobierno Regional está sometido al cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley de Actividades Clasificadas, y en este cumplimiento se dicta la declaración de impacto ambiental, que es el instrumento de control medioambiental de esta planta y es el instrumento que se cumple y que garantiza el ejercicio de la responsabilidad de seguridad medioambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente respecto a esta planta de tratamiento.

Y no ha habido en ninguna Sentencia, en ningún pronunciamiento se ha cuestionado la declaración de impacto ambiental. No sólo no se ha cuestionado, sino que también ha habido un recurso contra la declaración de impacto ambiental que fue sobreseído por considerar que la declaración de impacto ambiental no podía ser... no debía ser objeto de modulación, de modificación por la Sentencia dictada. Por lo tanto, incluso también la declaración de impacto ambiental ha sido objeto de ratificación en vía judicial. No hay una sola palabra que ponga en tela de juicio la declaración de impacto ambiental que rige la planta de Santovenia.

Señoría Antonio Herreros, en relación con el voto particular, pues vuelvo a insistirle: el voto particular me lo tomo igual de en serio que me tomo el informe del grupo técnico de otras Comunidades Autónomas, el informe técnico de Ambitec, el informe técnico del CEDEX, el informe técnico de Ingenieros Asesores, SA, el informe técnico de Coopers and Librand, el informe técnico de Inzamac, el de Tecopy, el de la Comisión de Seguimiento que se reúne todos los años con periodicidad semestral. Por supuesto que es un voto particular y que si podemos extraer alguna conclusión que nos aporte algún elemento de juicio que nos pueda permitir adoptar medidas adicionales, lo haremos, pero no deja de ser un voto particular; no... estamos en un sistema democrático y las decisiones se toman por mayoría y creo que es legítimo y absolutamente democrático la Sentencia... el pronunciamiento de la Sentencia con el voto mayoritario de la Sala, y que -como muy bien ha aportado el Portavoz del Grupo Popular- un voto particular, precisamente, es un voto individual que no es aceptado por el resto de los Magistrados que componen la Sala. Por lo tanto, no podemos darle tanto valor como al pronunciamiento de la Sala, que es la que dicta sentencia, por mucho, Señoría, que a usted, pues, le parezca que este voto particular, pues, es muy importante y es muy interesante. Pues muy bien, pero no dicta sentencia. También puede ser muy interesante mi voto o mi opinión en esta Sentencia, pero, mire, no hubiera aportado nada en la toma de la decisión porque no soy miembro de la Sala. Por lo tanto, las opiniones, en cada momento, tienen el valor que tienen, y en este caso es ni más ni menos que un voto particular; no es la decisión de la Sala ni es el pronunciamiento de la Sentencia por parte de la Sala.

En relación, Señoría, con algunas de sus formulaciones acerca de la preocupación por la protección del medio ambiente en Castilla y León, precisamente eso es lo que guía el trabajo de la Consejería de Medio Ambiente en relación con la planta de Santovenia: precisamente la responsabilidad de proteger el medio ambiente en Castilla y León, y, precisamente, el encontrarnos en un momento en el que Sus Señorías deberían de compartir con el Gobierno Regional un problema como es el de cambiar la cultura de la gestión de residuos en Castilla y León y plantear las instalaciones de gestión de residuos, ya sean peligrosos, ya sean industriales, ya sean urbanos, como una industria más, como una industria más dentro del proceso productivo de las empresas en Castilla y León, como una necesidad de protección del medio ambiente. Precisamente eso es lo que garantiza la planta de Santovenia: una necesidad de funcionamiento de las industrias que hay en Castilla y León acordes con la protección del medio ambiente.

Y a mí me gustaría que Sus Señorías estuvieran de acuerdo en ese nuevo planteamiento que debemos de tener con las máximas garantías, que el Ejecutivo Regional es el primero que quiere tenerlas. Tengan seguro que es mi responsabilidad la que está en juego, es mi responsabilidad de Gobierno la que se pone en juego garantizando el funcionamiento de esta planta; no es la responsabilidad de ninguno de los que están aportando hoy sus formulaciones; no es la responsabilidad de ustedes, es la mía, Señoría. Y tenga usted muy seguro que mi responsabilidad es la que yo estoy dispuesta a ejercer con el máximo rigor, porque me toca de lleno. Fíjese, esto es una redundancia, pero es que es mi responsabilidad como Consejera de Medio Ambiente la que determina estar segura de que esa planta es acorde con las medidas medioambientales. Y si no estuviera segura, tenga en cuenta que la primera medida saldría desde la Consejería de Medio Ambiente y la dictaría esta Consejera de Medio Ambiente.

Si yo hago las aseveraciones y las afirmaciones que estoy haciendo aquí esta tarde es desde la convicción de que tenemos constatados todos los elementos de juicio que me permiten hacer esta afirmación. No es una afirmación gratuita, ni siquiera fácil; es una afirmación de rigor y una afirmación en ejercicio de una responsabilidad que creo que debo de ejercitar en Castilla y León para garantizar precisamente eso: la protección del medio ambiente en el ámbito de una nueva cultura, que es la de considerar una adecuada gestión de los residuos peligrosos en Castilla y León como una fase imprescindible del proceso productivo de las industrias en Castilla y León. Porque si no fuera así, las industrias de Castilla y León, ¿qué haríamos entonces? ¿Les abriríamos expedientes sancionadores, uno detrás de otro, por el vertido de residuos peligrosos en cualquier sitio? ¿Tendríamos que poner un equipo de vigilancia, de policía, de guardería detrás de cada una de las industrias para comprobar qué hacen con los residuos peligrosos que producen en sus industrias? ¿O diríamos a las industrias que se fueran de Castilla y León porque no pueden gestionar sus residuos industriales? Pues no.

Desde luego, la actitud, la postura del Gobierno Regional es una postura seria, es una postura de garantizar el equilibrio entre la presencia del desarrollo industrial y la protección del medio ambiente en Castilla y León, desde un ejercicio serio de la responsabilidad de control de la planta que está en Santovenia de Pisuerga. Y eso es en lo que estamos trabajando y eso es en lo que vamos a seguir trabajando.

Y, precisamente, la segunda fase se está desarrollando para que, en el momento en que esté terminada, entre en funcionamiento. No entrará en funcionamiento hasta que no estén construidos el dique de seguridad y cada uno de los apartados del informe y del estudio elaborado por el CEDEX, asumidos por la Dirección General de Calidad Ambiental en una Resolución dictada por mí, como Directora General de Calidad Ambiental, donde se le obligaba a la planta de Santovenia a cumplir todas las medidas complementarias, y sólo cuando estén terminadas entrará en funcionamiento la planta de Santovenia de Pisuerga.

Y con esto doy contestación a la Portavoz del Grupo Socialista, a doña Elena Pérez, que argumentaba que no se ha construido el dique de seguridad. Es que hasta que no esté construido no entrará en funcionamiento la segunda fase del depósito de seguridad. Está todavía funcionando dentro de la primera fase y el dique es una de las medidas complementarias para garantizar el funcionamiento de la segunda fase.

Por lo tanto, Señorías, en todo momento hay un puntual seguimiento de lo que se está haciendo en Santovenia y yo les emplazo a que el compromiso de gobierno, el compromiso de responsabilidad política, de representación política de todos los ciudadanos en Castilla y León les lleve a entender, a compartir la necesidad de construir instalaciones de estas características, a garantizar el seguimiento de instalaciones para los distintos tipos de residuos que se generan en Castilla y León, si queremos que Castilla y León avance en el progreso económico e industrial con la protección del medio ambiente. Muchas gracias.

Señoría, por último, me quiero referir muy brevemente, porque agradezco que haya compartido y que haya puesto de manifiesto algunos de los aspectos que yo he destacado, como el relativo al grupo de técnicos de otras Comunidades Autónomas. Agradezco mucho que haya destacado el valor que tiene el informe de este equipo de técnicos, que creo que debería de ser visible a los ojos de cualquiera, puesto que es un grupo de técnicos también independientes, funcionarios al servicio de diferentes Administraciones Públicas, y, por lo tanto, en ninguna medida ni mediatizados, ni ordenados a tomar decisiones en ningún sentido.

Piensen que estoy hablando de Comunidades Autónomas como Andalucía, como Navarra, Galicia, Cataluña, Madrid, y que todas ellas tienen depósitos de seguridad, y todos han concluido en la bondad de... en el seguimiento adecuado que la Junta de Castilla y León hace de la planta de Santovenia.

Yo agradezco que además haya destacado y haya comprendido cuál es el vicio del que estamos hablando en este momento, un vicio formal de procedimiento, y su planteamiento en cuanto a la necesidad de formalizar, de regularizar actuaciones que, desde un punto de vista formal, no afecten -como en este caso- a la esencia que tiene esta planta y que es su funcionamiento medioambiental. Muchas gracias, Señoría.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Terminado el turno de Portavoces, abrimos un turno de formulación de preguntas por los señores Procuradores de la Comisión que no hayan actuado como Portavoces del Grupo. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Bien. Gracias, señora Presidenta. Muy breve. En agosto del año noventa y nueve se presenta el Plan... por el Gobierno de Castilla y León se presenta el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León dos mil-dos mil tres, texto preliminar para la reflexión, participación y el debate público. Llevamos ya dos años y medio, por tanto, de reflexión, dos años y medio de participación y dos años y medio de debate público. ¿Cuándo, señora Consejera, piensa... piensa poner en marcha este Plan, que va incluido, debería ir incluido el tratamiento de todos los residuos peligrosos de Castilla y León?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

No sé, señor Losa... no sé si esto tiene que ver con la planta de Santovenia; pero, bueno, se lo vamos a admitir, porque la señora Consejera va a contestárselo. Muchas gracias.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, efectivamente, en mil novecientos noventa y nueve se presentó para el debate, se formularon numerosas aportaciones y alegaciones, que fueron recogidas y que dieron lugar a su incorporación en la Estrategia Regional de Residuos que se presentó el veinte de noviembre del año dos mil, y además con modificaciones importantes en cuanto al Plan de Residuos Peligrosos, fruto de las aportaciones que durante ese tiempo, desde junio... mayo de mil novecientos noventa y nueve hasta diciembre de dos mil formularon instituciones tan relevantes como el propio Consejo Económico y Social.

El Consejo Económico y Social y los colectivos ecologistas formularon alegaciones en cuanto a los niveles de reducción de residuos que se habían recogido en el documento inicial; niveles de reducción de residuos peligrosos que, según el propio informe del Consejo de Estado y de los colectivos ecologistas, se habían quedado por debajo de los recogidos en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Eso permitió que en la Estrategia Regional de Residuos se elevaran los techos de reducción de residuos peligrosos y, por lo tanto, siguió tramitándose tal y como estaba previsto, y dio, además, el fruto necesario el tiempo de debate abierto desde mayo del noventa y nueve hasta la presentación en noviembre de dos mil de la Estrategia de Residuos.

En este momento, la Estrategia Regional de Residuos, además, le aseguro que elevamos el techo sustancialmente, elevamos el techo más allá del Plan Nacional de Residuos Peligrosos, hasta el 45% en la reducción de residuos peligrosos, con diferentes medidas, que van desde la minimización en la producción de residuos peligros -y que se concretan en programas como los que estamos desarrollando en Palencia y vamos a desarrollar próximamente en Segovia en polígonos industriales, para conseguir de una manera cercana e individualizada la reducción de residuos peligrosos- y la minimización de la peligrosidad que las empresas pueden tener en Castilla y León. Y además con dos convenios de colaboración, uno con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio y otro recientemente firmado con Cecale, donde se contiene información acerca de esta cuestión, sobre todo la de conseguir la reducción de los residuos peligrosos, que es la prioridad fundamental de la Estrategia Regional de Residuos, acorde con los principios de gestión de residuos de la Unión Europea.

Y en este momento, la Estrategia Regional de Residuos, con esas incorporaciones, con esas medidas de prevención y de apoyo a la industria en Castilla y León adoptadas desde la Consejería de Medio Ambiente, ha sido sometida a evaluación estratégica previa, está terminado el periodo de información pública, y va a ser aprobada dentro de este primer trimestre del año dos mil dos, aprobándose simultáneamente, inmediatamente después, los planes de gestión de residuos industriales. Ese es el motivo por el que se ha modificado la versión inicial; pero para eso está el tiempo y las aportaciones, para mejorar los trabajos y los borradores, y en eso hemos invertido este tiempo, en una mejora del trabajo que se ha realizado para aprobar un único instrumento de gestión de todos los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos. Y se aprobarán -insisto- simultáneamente los dos instrumentos más importantes de los hasta once tipos de residuos que se recogen en la Estrategia Regional, que son el Plan de Residuos Industriales y el Plan de Residuos Urbanos.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES: O

O sea, que todavía no tiene ni preparado el plan definitivo de residuos peligrosos. Ustedes se remiten a esa estrategia, una estrategia que en ningún caso es un plan. Ustedes mismos dicen que de esa estrategia deberán colgar los diferentes planos... planes, perdón, y llevamos ya muchos años de retraso.

Mire usted, señora Consejera, la Ley 10/98 habla de los residuos. A partir de ahí se tenían que haber elaborado los planes regionales de residuos. Y esta Comunidad Autónoma sigue con esa asignatura pendiente. Son ya varios años, son muchas promesas y muchos compromisos públicos que ustedes van incumpliendo día a día. Llevan un retraso considerable. Si tenían que haber puesto en marcha en el año dos mil, en el año dos mil, del año dos mil al dos mil tres, el Plan de Residuos Peligrosos, la minimización, la... los tratamientos, los reciclajes, la reutilización. ¿Cuándo van a poner ustedes en marcha eso? ¿Qué tiempo estamos perdiendo para llevar a cabo todo eso que se tenía ya que estar ejecutando? Y ustedes nos siguen remitiendo, como siempre, a esa estrategia que nunca llega, que no es ni un plan, y que no existe ningún compromiso político cierto con los ciudadanos y con el medio ambiente de esta Comunidad Autónoma.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, sí tenemos terminada la Estrategia Regional de Residuos y, precisamente, la tenemos terminada porque ha sido objeto de debate, de aportaciones, de un estudio concienzudo de todas esas aportaciones, para incluir e incorporar todas aquellas sugerencias que, desde los diferentes agentes sociales que van a ser destinatarios y agentes económicos de la aplicación de esta estrategia, podamos conseguir, porque entendemos que la participación pública en la elaboración de un instrumento de estas características es fundamental. Por eso estamos invirtiendo el tiempo necesario para conseguir analizar cada una de estas aportaciones.

Y, además, Señoría, sí que es un Plan, es un Plan tal y como la Ley de mil novecientos noventa y ocho recoge para las Comunidades Autónomas; recoge la competencia de las Comunidades Autónomas para elaborar los planes de gestión de residuos dentro de su ámbito territorial, y, precisamente, es el desarrollo de esa competencia que tiene el Ejecutivo para dictar el Plan de Gestión de Residuos en Castilla y León, que, además, ha sido sometido a evaluación estratégica previa y que, además, va a ser sometido al próximo... al recién y próximo creado Consejo Asesor de Medio Ambiente, para asegurar todavía más el debate público de este importante instrumento que va a regir la gestión de residuos en Castilla y León hasta el año dos mil diez.

Además, Señoría, no es verdad que no tengamos ningún instrumento de planeamiento. En el año mil novecientos noventa y nueve se dictó el Plan de Gestión de Residuos Urbanos para Castilla y León, que se modificó en mil novecientos... mediante Decreto de mil novecientos noventa y ocho, para adaptar la gestión de residuos urbanos a las exigencias que se derivaban de la Ley de Residuos de mil novecientos noventa y ocho.

Y, precisamente, esta estrategia de residuos lo que va a recoger son todas las exigencias de recuperación, de reciclaje y de reutilización de normas que han entrado en vigor antes y después de mil novecientos noventa y ocho: la Ley de Envases de mil novecientos noventa y siete, la Ley de Residuos de mil novecientos noventa y ocho, el Plan Nacional de Residuos Urbanos del año... aprobado por el Consejo de Ministros del año dos mil, y los planes específicos dictados por el Gobierno de la Nación y que están siendo objeto de aprobación, mediante Reales Decretos sucesivos, como el recién aprobado Plan Nacional de Residuos Urbanos... perdón, de Vehículos Fuera de Uso y que ayer fue, precisamente, objeto de un convenio entre el sector del automóvil, el sector de reciclaje y la Consejería de Medio Ambiente, para anticiparnos al cumplimiento de las exigencias de la normativa.

Por lo tanto, todos los elementos de la gestión de residuos están en este momento previstos desde la Consejería de Medio Ambiente y tienen diferentes instrumentos para garantizar el cumplimiento de las cuotas de reciclaje y de reutilización en Castilla y León, en cuanto a todos los tipos de residuos que se producen, informados por las exigencias tanto de la normativa europea como de la normativa nacional, incluso en un nivel de exigencia superior, porque así se ha decidido desde el Gobierno Regional.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Esta Presidencia y esta Mesa agradece su comparecencia y agradece su...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Perdón, señora Presidenta, pedí la palabra al mismo tiempo que...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

¿Qué más?


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pedí la palabra al mismo tiempo que don Antonio Losa.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

¡Ay!, perdone, señor De Meer, porque, efectivamente, a usted no le ví, ¿eh? Pues tiene usted la palabra para formular la pregunta, y le ruego, por favor, que sea breve.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señora Presidenta. Como estamos con la... en la comparecencia de la Consejera de Medio Ambiente, yo creo que las referencias tenemos que hacerlas a la Ley de Actividades Clasificadas y no a la Ley del Suelo, como se han hecho aquí.

Y una lectura rápida de la Ley de Actividades Clasificadas dice que constituyen infracciones muy graves el ejercicio de actividad sin licencia de actividad. Y CETRANSA está ejerciendo la actividad sin licencia, al menos desde que se... desde que se publicó la Sentencia. Que las infracciones muy graves tienen unas sanciones que pueden ser una o varias, pero no ninguna, y eso es multa, suspensión o clausura. Que la sanción de las infracciones muy graves corresponde a la Junta de Castilla y León, y que los expedientes sancionadores les incoa el órgano sancionador, luego, en este caso, la Junta de Castilla y León.

Y a la vista de todo eso, y puesto que ya desde un Portavoz anterior se apuntó que es necesario hacer un expedientes sancionador a CETRANSA, y como no me puedo creer que la Consejera de Medio Ambiente vaya a incumplir la Ley de Actividades Clasificadas, mi pregunta es: ¿cuándo ha incoado el correspondiente expediente sancionador a CETRANSA? O, si no lo ha hecho, ¿cuándo lo va a hacer?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor De Meer. Para contestación, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, antes de entrar en juego la potestad sancionadora, entra en juego la decisión de regularizar la situación de una instalación sin licencia de actividad. Y antes de entrar en juego la potestad sancionadora, el Ayuntamiento tiene la posibilidad de ejercer la regularización de una instalación requiriendo al promotor, en este caso al gestor, la regularización de la actividad. Eso aparece recogido en la Ley de Actividades Clasificadas: la posibilidad de ofrecer al... en este caso a la instalación, al gestor de la instalación, a CETRANSA, la regularización de la actividad a través de la obtención de la licencia de actividad.

Sólo en el caso de que el interesado, el gestor, desistiera de la posibilidad de regularizar y de obtener la licencia de actividad, entraría en juego, una vez decaída esa posibilidad, el ejercicio de la potestad sancionadora. Por lo tanto, no hay en este momento, porque no es el momento en el que... en el que procede. Estamos en un momento anterior de opción de regularización de la actividad para abrir un procedimiento sancionador y, por lo tanto, no se ha abierto ningún procedimiento sancionador.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Para un turno de dúplica... de réplica, tiene la palabra el señor De Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si estábamos seguros de que no lo había hecho, porque convertidos en los defensores de CETRANSA, es evidente que no se había hecho. Pero la Ley de Actividades Clasificadas dice en el Artículo 26 exactamente lo contrario de lo que usted acaba de decir. Porque dice: "sin perjuicio de las sanciones que procedan -que ésas en todo caso deberán imponerse-, cuando el Alcalde tenga conocimiento de una actividad clasificada, iniciará el expediente de regulación".

Por lo tanto, señora Consejera, es evidente que las sanciones que procedan, con independencia de que el Alcalde inicie o no inicie el proceso de regularización de la planta, le corresponden a usted. Y lo que estamos viendo, yo creo que con... realmente con sorpresa, porque, incluso sin hacer caso de un consejo muy razonable que le ha dado anteriormente... con anterioridad el Portavoz del Grupo Popular, usted no va a iniciar ni un expediente sancionador a CETRANSA.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor De Meer. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera de Medio Ambiente.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, en primera instancia, las competencias en materia de actividades clasificadas corresponden al Ayuntamiento. Y es al Ayuntamiento de Santovenia a quien le corresponde en este momento regularizar la actividad. Y el Artículo 20 de la Ley de Actividades Clasificadas dice bien claro: "La inspección de las actividades clasificadas corresponde al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicadas". Y el Artículo 26, efectivamente, Señoría...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Losa, señor Losa, por favor.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO): ...

. como bien Su Señoría ha leído, cuando el Alcalde, cuando el Alcalde... o sea, competencia atribuida en el Artículo 20. Seguimos andando la Ley y llegamos al Artículo 26: "Cuando el Alcalde tenga conocimiento de que una actividad funciona sin licencia efectuará las siguientes actuaciones: a) y b).

a) Si la actividad pudiera autorizarse -siendo éste el caso-, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación".

Por lo tanto, Señoría, le corresponde al Alcalde del municipio de Santovenia ejercer la petición, el requerimiento de regularización de la licencia de actividad. Por lo tanto, la Consejería de Medio Ambiente -me ratifico- no ha abierto expediente sancionador, porque no corresponde abrir a la Consejería de Medio Ambiente expediente sancionador, ni lo va a abrir mañana el expediente sancionador, porque tampoco le corresponde.

Lo que corresponde en este momento es que el Ayuntamiento, dentro de la autonomía municipal que le atribuye la Constitución Española y en la distribución de competencias y atribución expresa que tiene en este momento de competencias, ejercite en el ámbito de la autonomía local la competencia que le corresponde.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Esta Presidencia agradece su comparecencia ante esta Comisión, y le damos las gracias por su claridad y su extensión. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión durante unos minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Se reanuda la sesión. Le damos la palabra, para su comparecencia, al Excelentísimo señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta, y muy buenas noches a todos los miembros de la Comisión presentes.

Comparezco ante la Comisión de Medio Ambiente, tras la comparecencia habida ya en la misma tarde de hoy por la titular del Departamento, para completar en los aspectos estrictamente urbanísticos -diría yo-, y exponer así, desde la óptica de las competencias de la Consejería de Fomento, cuáles son las circunstancias, cuáles son los efectos, las consecuencias de la Sentencia recientemente habida de trece de diciembre del dos mil uno del Tribunal Supremo, que confirma la nulidad de la licencia de obra y declara la nulidad de la licencia de actividad del que todos conocemos como vertedero de Santovenia en Valladolid.

Y, al mismo tiempo, comparezco para, dentro de las competencias estrictamente del ámbito urbanístico, informar a Sus Señorías respecto de todas las posibilidades que existen para regularizar la situación, subsanando los defectos procedimentales -pues de esto se trata- que se han puesto de manifiesto en el pronunciamiento judicial. Es decir, voy a presentar las posibilidades, voy a informarles de las posibilidades para restaurar la legalidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118.1.b) de la vigente Ley de Urbanismo, que es posible hacerlo para aquellos casos, como el que nos ocupa, en los que los actos fueran absolutamente compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia, que es el supuesto que yo creo que nos ocupa.

Si, como imagino, el relato de los hechos ya le han conocido a lo largo de la tarde, yo intentaré hacerlo sucintamente, pero entiendo que lo conocen muy bien. Pero un repaso somero me obliga a decir que por el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga se concedió a la entidad CETRANSA, Centro de Transferencias, SA, licencia de actividad para la instalación de una planta de transferencia y tratamiento de residuos industriales y un depósito de seguridad y tratamiento de lixiviados, y licencia de obra para su construcción.

La planta se encontraba en suelo urbano y el depósito en suelo no urbanizable, de lo que ahora la Ley de Urbanismo denomina rústico -y nosotros denominaremos rústico a partir de aquí-, por lo que previamente se debió obtener autorización de uso por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid -hoy y en lo sucesivo Comisión Territorial con la nueva normativa-, al menos, en principio, para lo que era el depósito de seguridad y la balsa de lixiviados, que eran los que estaban en el suelo no urbanizable.

Don Javier Gutiérrez Hurtado, Concejal por Izquierda Unida del Ayuntamiento de Valladolid, interpuso sendos recursos de reposición en vía administrativa, contra el Decreto de la Alcaldía de tres de marzo del noventa y dos que concedió la licencia de actividad y el acuerdo de Pleno de diecinueve de agosto del noventa y uno que otorgó la licencia de obra, siendo ambos recursos desestimados tácitamente. Contra esa desestimación se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

El treinta y uno de marzo del noventa y siete se dictó Sentencia anulando el acuerdo del Pleno por el que se concedía la licencia de obra por razones urbanísticas -y sólo ésta es la que afecta a la competencia propia de la Consejería de Fomento-, declarando entonces inadmisible el recurso referido a la licencia de actividad por falta de legitimidad del recurrente. Contra esta Sentencia se interpone recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, como conocen Sus Señorías.

Don Javier Gutiérrez Hurtado impugna la inadmisibilidad del recurso contra la licencia de actividad, y CETRANSA, por su parte, recurre para atacar el pronunciamiento por el que se anula la licencia de obras.

El Tribunal -y lo resumo rápidamente- no acepta los motivos casacionales alegados por CETRANSA, exponiendo los siguientes argumentos de todos los que se refiere la Sentencia.

Para el Tribunal Supremo, el acto de concesión de licencia de obra adolece de un vicio de nulidad radical: no se ha emitido con carácter previo autorización de uso en suelo no urbanizable por la Comisión Provincial de Urbanismo. Esto afecta también a la licencia de actividad, cuestión en la que ahora el Tribunal Supremo, al considerar que el señor Gutiérrez Hurtado sí tiene legitimación activa para recurrir el acto de concesión de la licencia de actividad, entra también a anular. La nulidad -y es importante- afecta a la integridad de la instalación, porque no sólo a la parte enclavada en el suelo no urbanizable, o ahora rústico, porque considera el Supremo que la licencia de obras se refiere a un proyecto único de tratamiento integral de residuos que requiere una licencia también única.

Y, además, me interesa destacar que la concesión de autorización por la Comisión Provincial de Urbanismo, que se había efectuado con posterioridad al acto de concesión de licencia de obras, no convalida ese primer acto, porque lo considera nulo y no meramente anulable -por tanto no es convalidable- y hace que la autorización que se obtuvo posteriormente -es decir, la de veintitrés de diciembre del noventa y dos- no tenga validez.

"La convalidación -dice el Tribunal Supremo- no es posible, al estimar el Tribunal que la falta de autorización previa es un supuesto de nulidad radical, aquellos actos que por su total disconformidad por el ordenamiento jurídico nunca debieron producirse, careciendo de efectos desde la fecha en que fueron dictados". Esto es la síntesis de lo que es la Sentencia... o la Sentencia del Supremo.

De esta Sentencia -y empiezo, yo creo, en el relato breve de lo que yo quiero exponerles, Señorías- es posible obtener una conclusión primera. A mi juicio, es una conclusión determinante, y es que la Sentencia del Tribunal Supremo, en consonancia con las anteriores resoluciones judiciales, fundamenta la declaración de nulidad radical de las licencias municipales en la existencia de un vicio de forma -es decir, exclusivamente de un defecto procedimental-, ya que la omisión de la preceptiva autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, como expresamente establece el fundamento de derecho cuarto a la sentencia, supone un vicio de procedimiento, no un vicio sustantivo.

Y junto a esto, en ningún momento se basa la solución del Supremo en la existencia de vicios sustantivos, sustanciales, ni se plantea siquiera que la instalación objeto de polémica pueda ser perjudicial para la salud o irrespetuosa con el medio ambiente, ni la propia ubicación de la planta se pone en duda en esa Sentencia, ni en la Sentencia del Tribunal Supremo, ni en ninguno de los anteriores pronunciamientos judiciales, que, como ya saben Sus Señorías, han sido muchos. En ninguno se ha cuestionado ni la ubicación ni estas cuestiones medioambientales.

Como no me compete a mí, porque supongo que la Consejera... yo hago míos los argumentos que en materia de medio ambiente haya expuesto hace tan sólo... o unas... antes que yo, unos minutos, la Consejera de Medio Ambiente, para decirles solamente que ha dejado bien claro, en primer lugar, que la construcción de la planta, su ubicación y su actual funcionamiento responde y se basa en una serie de rigurosos condicionamientos contenidos en la declaración de impacto ambiental, cuyo estricto cumplimiento está garantizando el respeto de estas instalaciones al medio ambiente. Esos son argumentos de la Consejera de Medio Ambiente.

Y asimismo -y me interesa también destacarlo- hago míos los argumentos respecto al estricto cumplimiento, por parte de la instalación, de los requerimientos medioambientales que impone la normativa vigente. No quiero dejar de señalar aquí la fortaleza de lo que fue el sobreseimiento del Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, de seis de noviembre de dos mil uno, cuando se quiso llevar esto por vía penal. Sobreseimiento que deja muy claro algunas cuestiones, fundamentalmente la robustez de informes, como el del CEDEX -el informe del Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas-, que recoge como conclusión final que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función. Son argumentos medioambientales en los que yo asumo lo que ha dicho la Consejera de Medio Ambiente en esta misma Comisión.

Por todo, la consecuencia jurídica inmediata del carácter formal de los vicios determinantes de la nulidad de las licencias es -y es lo que yo quiero dejar claro en esta comparecencia-... es posible, es susceptible de regularización jurídica, salvando así los defectos procedimentales existentes. Se puede restaurar la legalidad, tal como establece la vigente Ley de Urbanismo.

Es evidente -y yo soy el primero en reconocerlo aquí- que el procedimiento ha de respetarse en todas y cada una de sus formalidades -es cumplimiento de la Ley-, constituye una garantía de acierto para la actuación administrativa. Y, por ello, advertido el defecto, ha de procederse a su regularización mediante el procedimiento recogido en la norma de urbanismo, que cuando lo recoge es porque sabe que se puede proceder, en casos como el presente, a través de la restauración de la legalidad, en los términos que contempla la propia Ley; es decir, ni es la primera ni es la única vez que podremos restaurar la legalidad conforme a los preceptos de la Ley vigente de Urbanismo.

Sin duda, y como postulado básico, la regularización habrá de ser plenamente respetuosa con las competencias que corresponden a todos y cada uno de los agentes públicos y privados implicados.

En este sentido, el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, como titular de las competencias urbanísticas afectadas, es a quien corresponde la adopción de todas las medidas necesarias para la protección y restauración de la legalidad urbanística en primera actuación -estoy leyendo lo que establece el Artículo 111.1.b)-. Esto es así, en cumplimiento de toda la autonomía de las Entidades Locales -con la que yo creo que estamos todos de acuerdo-, garantizada por la Constitución Española y recogida en la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una larga y prolija legislación, que yo no voy a citar aquí, pero que está a su disposición.

Y, por otra parte, porque lo dice la Ley de Urbanismo del noventa y nueve -la Ley que citaré una sola vez, la Ley 5/99 de ocho de abril-, cuyo Artículo 111.1.b) establece que "corresponde al municipio, entre otras, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística". Es un postulado aplicable y claro.

De acuerdo con este artículo, el 118 de esta misma Ley de Urbanismo de Castilla y León, que se dedica exclusivamente a la restauración de la legalidad y que permite, en su apartado primero, letra b), esa regularización "para casos en que los actos -y leo literalmente- fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia"; supuesto establecido, expresamente, para lo que nos ocupa en esta comparecencia.

El supuesto que nos ocupa, por tanto, los actos contrarios a la legalidad urbanística han de entenderse compatibles con el planteamiento urbanístico del municipio de Santovenia -no hay nada que diga lo contrario-, ya que la Sentencia no detecta ningún error o ilegalidad en este punto; no hay ningún aspecto de la sentencia que hable de que no es conforme esta planta a los planteamientos urbanísticos del municipio de Santovenia de Pisuerga. Y en ese punto, es posible proceder a la regularización de la situación, ya que el motivo determinante de la nulidad -como ya se ha expuesto hasta la saciedad- determina, en todas las sentencias del Tribunal Supremo, como también el Tribunal Superior de Justicia, es un vicio procedimental y no de contenido.

De conformidad -y paso a exponer las posibilidades de esta regularización- con el procedimiento establecido en dicho Artículo 118, el primer paso sería el requerimiento, por parte del Ayuntamiento, a los responsables, a la empresa CETRANSA, para que en el plazo de tres meses solicite la licencia urbanística correspondiente.

Al quedar situada parte de la instalación sobre suelo rústico, y puesto que el procedimiento de autorización de los usos excepcionales de este tipo de suelo se regula en la Ley de Urbanismo, dentro del Artículo 25.2 en relación con el 99, pues bien, si esto es así, para la obtención de la licencia urbanística, el Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de licencia y comprobada la necesidad de la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico, procederá a emitir informe sobre la conformidad de la solicitud con la Legislación y el planeamiento aplicables.

Seguidamente, y dado que es precisa la obtención de la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo -antes Comisiones Provinciales; son iguales-, el Ayuntamiento someterá al expediente a un período de información pública que deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Concluido el trámite de información pública, el Ayuntamiento remitirá el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo, que examinará la adecuación de la solicitud a la vigente Ley de Urbanismo, al planeamiento, a la Legislación Sectorial y a los instrumentos de Ordenación del Territorio, y resolverá concediendo la autorización simplemente, concediendo la autorización de forma condicionada -estableciendo cuáles son las condiciones-, o bien denegándola motivadamente. Son las tres posibilidades.

Recibida la resolución por el Ayuntamiento, éste resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la licencia en consecuencia con lo establecido aquí, teniendo en cuenta, además de la autorización urbanística, el resto de las autorizaciones necesarias, sin que pueda otorgarse, en caso de negación de la autorización por la Comisión Territorial de Urbanismo, salvo supuestos excepcionales -que no vienen al caso- del Artículo 99.3 de la Ley de Urbanismo. Hasta aquí, el procedimiento es impecable.

Vistas cuáles son las posibilidades para la regularización de la situación creada, restaurando la legalidad urbanística, y teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión que exige la actuación de la empresa titular de las instalaciones y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, así como a competencias de ámbito municipal, la Consejería de Fomento, en ejercicio de sus competencias -y es lo que yo quería trasladarle-, velará por el cumplimiento de la normativa urbanística -que es su obligación-, de conformidad con lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es decir, en el propio Artículo ciento... citado, pero in fine 111 in fine.

En conclusión -y yo creo que no quiero alargarme más-, se ha producido -es verdad- una situación indeseable; y se ha producido una situación indeseable derivada de una irregularidad procedimental, si ustedes quieren, de un cambio en el orden del proceso y del procedimiento, tal como lo establece la propia Sentencia, lo cual no es algo que nos deba congratular a nadie, pero ya lo han declarado los órganos jurisdiccionales competentes.

La voluntad de la Junta de Castilla y León, y, en ella, la Consejería de Fomento y la de Medio Ambiente -como no podía ser de otro modo-, es que se acaten completamente las resoluciones judiciales, para lo que se ha de proceder a la regularización de la situación, iniciándose de nuevo el procedimiento de concesión de las licencias necesarias para la instalación de esta planta y el desarrollo de su actividad; procedimiento que necesariamente ha de residenciarse en esta primera instancia en el ámbito de lo municipal, que es lo que nosotros queremos que se haga.

Éste es el informe que yo quería trasladar a la Comisión. Y, sin más, quedo a su disposición. Muchísimas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. Consulto a los Grupos Parlamentarios si no hacemos... exactamente. Bueno, pues, para formulación de preguntas u observaciones, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra doña Elena Pérez. Gracias.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Señor Consejero, buenas tardes. La primera reflexión que hace mi Grupo Parlamentario es que usted no es nuevo, ¿no?, no es nuevo gobernando la Junta de Castilla y León. Quiero decir que, desde que gobierna el Partido Popular esta Comunidad, usted siempre ha estado en el Gobierno. Que no es la primera vez que debatimos en esta Cámara un problema como el de Santovenia, y que usted en la Legislatura pasada debatió con nosotros ya este tema.

Y debatió con nosotros y nos dijo que no sólo las condiciones medioambientales eran buenas, sino que la legalidad era correcta; y eso nos lo dijo usted en la Legislatura pasada, Diario de Sesiones... le tengo por aquí, si quiere usted le paso, pero seguro que usted se acuerda. Y viene hoy a decirnos, después de ese debate y de esa discusión tan amplia, que los... que viene a hablar de aspectos meramente urbanísticos, como que no pasara nada que un Tribunal Supremo -Supremo- y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anularan la licencia de obras y de actividad. Y de esta actividad -señor Consejero, usted lo sabe bien- no es un problema meramente urbanístico. Precisamente por eso tenemos un Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, porque no es una actividad cualquiera.

Así que lo primero que pedimos es un respeto al medio ambiente de Castilla y León y a la legalidad que tiene que imperar en todo momento. Porque las dos Sentencias lo que plantean -la primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- es que la primera parte es tan grave que deja indefensa a la ciudadanía; es tan grave, que no va a entrar en los siguientes contenidos.

Y esa parte es la que recurre CETRANSA; por eso el Tribunal no ha entrado a otra cosa, aunque hay un voto particular que sí que entra. Porque es muy grave que se incumpla la Ley de Actividades Clasificadas, porque es muy grave que se incumpla el Reglamento, porque es muy grave que todo este entramado, que montó la Junta de Castilla y León -insisto, que montó la Junta de Castilla y León- y se lo quiso dar a CETRANSA de antemano, se haya desmontado diez años después.

Y nos dicen que sí, que van a cumplir la legalidad, pero es que hace diez años -diez años- esto no se exigió en ningún momento. Han hecho una desastrosa política, y, además, muy grave, a nuestro modo de ver, con decisiones... decisiones arbitrarias e ilegales.

Y le voy a contar una cronología que demuestra la connivencia entre la Administración y CETRANSA. Y digo la Administración en general, porque al pobre Ayuntamiento de Santovenia, cuyo Alcalde era de sus filas, casi ni se le consulta; simplemente se le pone allí esa planta y se le utiliza para poner un vertedero, y la licencia de obras se da para otra cosa.

En diciembre del noventa se saca -la Junta- una convocatoria de subvenciones que acaba el plazo el día veintiséis, y al día siguiente ya se le da a CETRANSA.

En el noventa y uno solicita CETRANSA licencia de obras al Ayuntamiento -el Ayuntamiento... y la acción inspectora subsidiaria es de la Junta de Castilla y León- para una planta de transferencia y tratamiento, no para el vertedero. Y ustedes lo pasan.

En el noventa y uno se le da la licencia de obras cuatro días antes de que se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dieciocho meses antes -y ustedes lo admiten- que la Comisión Provincial de Urbanismo autorice el uso de suelo no urbanizable para la construcción de un vertedero. Concesión de licencia de actividad a CETRANSA diez meses antes de que la Comisión Provincial de Urbanisme... Urbanismo, perdón, autorice el uso de suelo no urbanizable para el vertedero. Acuerdo de la Comisión ipso facto: el veintitrés de diciembre, bastantes meses más tarde, etcétera, etcétera. Hasta que llegamos a la anulación del Tribunal Supremo, sola de la primera parte, porque dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que era tan grave el tema y que dejaba tan indefenso, precisamente por lo que era -un vertedero-, a la ciudadanía que no iba a entrar al resto de los temas.

Señor Consejero, ustedes han estado actuando al margen de la ley muchos años, y lo hemos debatido con usted en esta Cámara. Si esto está pasando en algo tan grave como es la concesión de una licencia de actividad -no lo de obra, la de actividad- para un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos, ahora nos estamos explicando por qué proliferan todas las construcciones y urbanizaciones ilegales en Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Pérez. Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente... señora Presidenta. Señorías. Bueno, pues, en primer lugar, agradecer al Consejero de Fomento que haya sido breve después del debate que ha existido anteriormente. Y sí, por lo menos, hay una satisfacción, y es que usted reconoce que hay una ilegalidad. Parece que se quería soslayar por parte de algún otro miembro de su... vamos, del Gobierno Autónomo. Por lo menos ya entendemos que, reconocida esa ilegalidad, se va a intentar conseguir que haya una aplicación de la Sentencia, lógicamente, y de la legislación vigente.

Reconocer que hay una ilegalidad no es una satisfacción, pero sí, lógicamente, tiene un sentido, y es el que... es reconocer que nunca debió llevarse a cabo y nunca se debió haber permitido la realización del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos en Santovenia de Pisuerga. Porque, desde el punto de vista urbanístico, podía haberse tomado la decisión en un sentido o en otro, y la realidad es que se tomó en el sentido en el que hoy el Tribunal Supremo sanciona negativamente. Y sanciona negativamente porque, lógicamente, no había cumplido no sólo eso que llaman ustedes la tramitación en todos los supuestos, sino que la tramitación tiene en su fundamento algo más de fondo. Es decir, no se trata de que circunstancialmente la Comisión Territorial de Urbanismo, pues, tardase siete meses en dar respuesta a un planteamiento requerido, supuestamente, por el Ayuntamiento o la Corporación de Santovenia, sino que en ningún caso lo tomó en consideración; es decir, el Ayuntamiento de Santovenia se puso el mundo por montera y dijo: "bueno, pues aquí voy", y emitió dictamen sabiendo que no podía hacerlo, sabiendo que era absolutamente imprescindible el que hubiese una decisión por parte de la Comisión Territorial o la Comisión Provincial de Urbanismo en su momento.

Y, claro, lógicamente, se vio sometida la Corporación Municipal de Santovenia a presiones. Y usted lo conoce, porque usted estaba mucho más próximo acaso a las decisiones que la Consejera de Medio Ambiente, que aunque formaba parte del staff, no cabe la menor duda que siempre es menor acaso la información que pudiese tener.

Entonces, hay un hecho incuestionable, y es que en estos momentos se ofrece escasa credibilidad. Cuando usted dice que van a ser absolutamente escrupulosos con la Sentencia y que van a ser absolutamente escrupulosos con la legalidad, bueno, pues lo dicen y queda escrito, pero después de cómo reza la historia de este expediente, pues permítame que tenga las más consistentes dudas, y mi escepticismo me lleva a pensar que lo que ustedes van a hacer, en definitiva, va a ser tapar todo este problema con la formulación de las medidas de tipo urbanístico que ustedes ya van a apuntando.

Lógicamente, bueno, pues esto va a servir para prorrogar por unos años una situación hoy declarada ilegal y hoy, como ponía de manifiesto con una pregunta del Procurador Lecha-Marzo la señora Consejera, que no ha tenido o no ha sido incoado ningún tipo de expediente, aunque se pueda tramitar la fórmula de regularizar esa situación. Pero ya tenían que haberse puesto en marcha, lo mismo que nosotros nos hemos puesto en marcha y, por estar directamente afectados, hemos requerido a la Corporación de Santovenia de Pisuerga para que se haga la clausura inmediata de las instalaciones, así como la restitución de los terrenos afectados por las mismas a su estado original, al carecer CETRANSA de las autorizaciones municipales preceptivas para desarrollar su actividad actual y no ser posible la nueva obtención de las mismas por no cumplirse las condiciones de la declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Ahí tendremos serias discusiones.

Yo sí les aventuro que, desde luego, nosotros no vamos a cejar en que se respete la legalidad, se respete la Sentencia, pero sobre todo no por quedarnos satisfechos con una historia de esa naturaleza, sino porque no va a dar lugar más que a prorrogar por un periodo de tiempo muy corto una situación que es absolutamente insostenible. Y, lógicamente, creemos que no son cuestión de declaración de buena voluntad el decir "es que nosotros queremos compatibilizar el desarrollo industrial, el desarrollo...". Yo creo que queremos todos compatibilizar el desarrollo humano, el desarrollo industrial, el desarrollo económico, todos los desarrollos habidos y por haber, pero existen fórmulas -y usted tiene que conocerlas tan bien o mejor que nadie-, existen fórmulas para no verse atrapados en una... en un problema de la naturaleza que estamos teniendo en estos momentos, que, lógicamente, va a traer o ha traído consecuencias importantes para la Corporación, para los ciudadanos. Y de tener que seguir avanzando y buscando nuevos espacios en la misma línea, pues se seguirá ahondando y prolongando el problema, y, además, gravemente.

Yo creo que usted, al reconocer que hay un problema de ilegalidad manifiesta, tiene que reconocer también que hay una dificultad objetiva para que no se haya planteando el recurso... perdón, la aplicación de la Sentencia. Y, lógicamente, aunque haya... o ustedes jueguen con ese valor de regularizar la situación, también pueden y deben de contemplar que las cosas pueden estar en un sentido diferente al que inicialmente se plantearon ustedes, y puede haber una denegación en la tramitación... perdón, en la consecución de la afirmación en ese expediente, y, por tanto, lógicamente, tienen que moverse en el ámbito de encontrar alternativas -cuanto antes, mejor- para que se pueda mantener o se pueda habilitar un lugar adecuado para seguir permitiendo a las industrias de la Comunidad Autónoma el que, una vez que se ha creado esas condiciones, pues que ahora no se encuentren desatendidas por su falta de diligencia a la hora de facilitar nuevos... nuevas instalaciones o nuevos suelos para esa función -importante, a nuestro juicio- de tener controlados unos vertidos que pueden resultar todavía más peligrosos de lo que en estos momentos pueden plantearse.

Por tanto, decir que nosotros vamos a seguir con toda cautela las formulaciones que ustedes hagan a partir de este momento. Nosotros hemos ya podido constatar que no han sido diligentes a la hora de poner en marcha los planteamientos que conocían ya de antemano, y que ya se han hecho públicos a través de esa Sentencia del tres de diciembre del dos mil uno. No es que haya transcurrido mucho tiempo, pero, lógicamente, de estar en otras circunstancias o en otras condiciones, estoy absolutamente convencido de que ya habrían utilizado los recursos para ponerla en marcha. En este caso, posiblemente, lo están demorando con la finalidad de hacer pasar el tiempo. Pero sepan que no es imputable a quienes hemos participado en esta historia, sino es imputable a los que han facilitado una comisión de un acto absolutamente ilegal. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Gracias, señor Consejero, por su comparecencia en esta Comisión a explicar cuáles son las consecuencias de una Sentencia -la de tres de diciembre de dos mil uno- que anula dos acuerdos de la Comisión... del Ayuntamiento de Santovenia que guardan relación con la planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales en el pueblo de Santovenia, lo que se ha denominado vertedero de Santovenia.

Después de la clara exposición que ha hecho del sentido de la Sentencia y de las consecuencias que la Sentencia tiene para la Junta de Castilla y León, puesto que desde la Junta de Castilla y León no se puede hablar cuáles son las consecuencias para otras instituciones o para otras Administraciones, yo creía que los Grupos de la Oposición iban a reducir su intervención a decir: "me doy por enterado porque las cosas son así de claras", ya que durante unas largas horas se ha hablado de otro tema, que era el tema del problema medioambiental.

Quiere eso decir que cuando los Grupos de la Oposición han venido o han planteado la comparecencia como consecuencia de esta Sentencia, venían con una doble finalidad: una, seguir manteniéndolo desde que se inició o se tomó la decisión de construir esta planta, de autorizar o de contribuir a que esta planta se contribuyera... han venido mostrando su oposición, porque su política y la gestión de esta política medioambiental que la Junta ha llevado a cabo en esta materia no es compartida por los Grupos de la Oposición.

La Junta de Castilla y León tomó una decisión, una decisión que era, como casi todas las decisiones en las que se intenta instalar cualquier tipo de tratamiento... de planta de tratamiento de residuos sólidos o residuos de otro tipo, conflictiva; no hay nadie, no hay ningún pueblo, no hay ningún ciudadano que quiera tener dentro o cerca una planta de tratamientos de este tipo.

Pero la Junta de Castilla y León tomó una decisión: abrir una planta, que esa planta se construyera, que esa planta se gestionara y que esa planta se llevara adelante. Y la oposición de los Grupos de la Oposición sigue manteniéndose, y ahora han aprovechado que se ha publicado la Sentencia para hacerlo. Hacen bien. Pero el Grupo Popular sigue manteniendo y sigue defendiendo y apoyando al Gobierno para que esta planta siga funcionando, porque los efectos que produce desde el punto de vista medioambiental, desde el Grupo Parlamentario Popular se consideran suficientes.

Por lo tanto, se aprovecha la publicación de una Sentencia para criticar la planificación y la gestión medioambiental de la Junta de Castilla y León. No voy a hacer referencia ni defensa ninguna porque no me corresponde -al Grupo Parlamentario-, pero sí quiero hacer un pequeño recuerdo a lo que durante dos horas y pico ha expuesto aquí la Consejera de Medio Ambiente para decir que esa planificación y esa gestión no ha merecido la crítica de ninguno de todos aquellos que han intervenido; más bien ha merecido el aplauso en muchas ocasiones.

Y hay una segunda parte, y la segunda parte es que se... se dicta una Sentencia, y en esa Sentencia, señor Herreros, nadie ha negado que se haya anulado; si no, no estaríamos aquí. Hay una declaración de nulidad radical de los dos acuerdos: el de actividad, la licencia de actividad y la licencia de obra, y, por lo tanto, de ahí no podemos pasar.

Y, entonces, ha hecho una pregunta el señor Herreros: "¿Qué va a hacer la Junta, qué va a hacer la Junta como consecuencia de esta Sentencia?". Y entonces a usted le ha aconsejado... le ha contestado con toda claridad: "Le voy a explicar -le ha dicho- cuál es el procedimiento de lo que cabe hacer en este momento como consecuencia de esta Sentencia". ¿A quién corresponde, fundamentalmente? Y le ha explicado un procedimiento. Pero a ustedes no les gusta que sea el Ayuntamiento... de quienes defienden la autonomía con tanta frecuencia, que sea el Ayuntamiento sobre cuyas espaldas recaiga en este momento el peso principal.

¿Y qué va a hacer la Junta? Pues la Junta va a hacer algo que ya intentó hacer algo y que no le sirvió: echar una mano al Ayuntamiento para que la... para la aprobación de la licencia fuera correcta. Porque el sistema que fue es que el Ayuntamiento, saltándose a la torera una serie de procedimientos que creía que no eran necesarios, no solicitó de la Comisión Provincial de Urbanismo la correspondiente autorización para otorgar la licencia. Y, sin embargo, la licencia se otorgó con posterioridad. Nosotros creíamos que esa diferencia en el tiempo, que esa autorización de la Comisión Provincial autorizaba o sanaba la licencia que se había otorgado, pero el Tribunal Supremo dice: "No señor, el procedimiento tiene que ser de otro tipo; el procedimiento es: primero se expone, luego se hace, se lleva a la Comisión de Urbanismo, y cuando la Comisión Provincial de Urbanismo dicte la correspondiente resolución, que si es negativa tiene sus consecuencias, es entonces cuando se concede la licencia. Y, por no haber seguido este orden -dice la Sentencia-, son nulos esos acuerdos".

Pero hay un voto particular al que han hecho referencia las partes, los opositores -dice-, y en este voto particular... dice: "es que el voto particular no se tiene en cuenta". Pero si se lee el voto particular, dice: "No discuto la ubicación -cosa que se estaba discutiendo hoy aquí-, no discuto las condiciones en las que se está llevando a cabo la gestión de los residuos. Lo único que digo es que habríamos llegado a la misma conclusión -dice-, la Sentencia sería exactamente igual, pero yo habría tenido en cuenta también, en el estudio de los considerandos, qué pasaba con los vertidos de la Confederación Hidrográfica". Pero nada más. No dice que esos vertidos sean incorrectos, no dice que no tengan un tratamiento, no dice que la planta no deba instalarse ahí. Es más, dice: "La ubicación es correcta".

Y entonces, señor Consejero, si la ubicación es correcta y la Junta lo que tiene que hacer es cumplir con sus obligaciones, las obligaciones impuestas en la Ley de Urbanismo a la Junta son las de no inmiscuirse en las competencias propias del Ayuntamiento. Ya no digo en que tome la delantera, sino inmiscuirse. Y cuando le pida la Comisión Territorial de Urbanismo -ahora, antes la Provincial- acelerar que la Comisión se reúna lo más rápidamente posible, ¿para qué? Para que conceda en su caso... -se estudiará y en su caso veremos lo que ocurre- si resuelve favorablemente o deniega para que la licencia pueda concederse.

Por lo tanto, estamos en un proceso en el que la Junta, prácticamente, lo único que tendría que hacer es esperar. Sin embargo, puede acelerar por algunos otros motivos. ¿Por qué puede acelerar? Porque está interesada en que Santovenia funcione. ¿Por qué quieren ustedes que no se acelere? Porque ustedes están interesados en que Santovenia no funcione. Ésa es la gran... el único planteamiento serio que aquí se hace.

Pero, como consecuencia de esta Sentencia, la Junta no tiene ninguna responsabilidad. ¡Y claro que la Junta tiene interés en que esto sea así! ¡Y claro que puede hacerlo! Si dependiera de la Junta, ahora mismo ya estaba en marcha la licencia. Pero no depende de la Junta, depende del Ayuntamiento, que es el que tiene que promoverlo. Si dependiera de la Junta, si dependiera del Grupo Popular, la licencia se daría rapidísimamente. Con lo cual, señor Consejero, el camino que se sigue es el camino correcto.

Y dice: "Y no ha hecho nada todavía". Cualquiera que conozca cómo funcionan los Tribunales sabe que una Sentencia de tres de diciembre, del Tribunal Supremo... posiblemente los Autos todavía no hayan vuelto a la Audiencia... al Tribunal Superior de Justicia de Valladolid; posiblemente. Y hasta que no estén aquí, la ejecución no se puede iniciar. Por lo tanto, difícilmente se puede hacer nada con esa Sentencia porque nada se puede... porque no están aquí todavía los Autos.

Señor Consejero, el Grupo Popular apoya y se muestra muy satisfecho con las explicaciones que está... usted ha dado respecto a lo que la Junta piensa hacer en esta materia, y, lógicamente -como ha dicho ya mi compañero en la comparecencia anterior-, apoya plenamente aquellas que la instalación, la gestión... la planificación y la gestión de este... de esta planta es correcta, y, por eso, debemos de seguir adelante con ella. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ): ...

. señor Huidobro. Para contestar a las cuestiones planteadas a las distintas intervenciones, tiene la palabra el señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

(Comienzo de la intervención sin micrófono). ... Gracias... a ser breves -digo- y a intentar resumir, puesto que la cuestión está sumamente debatida, sobre todo, por la parte anterior. Pero yo creo que es fácil y, al mismo tiempo, interesa mucho ver alguna concreción sobre los aspectos -yo creo- meramente urbanísticos de esta importante Sentencia, que -como digo- anula la licencia de obra -que son las licencias ahora en la nueva Ley Urbanística- y la licencia de actividad, que ya no son licencias urbanísticas; como sabe, son licencias de la Comisión de Actividades Clasificadas.

Pero, en todo ello, lo que... lo que yo creo que debe quedar suficientemente claro -yo creo que es lo más...- es que vamos a... vamos a restaurar la legalidad que nunca hemos dejado de cumplir. Restaurar la legalidad en un proceso reglado es hacer lo que dicen las reglas. Y aquí hay un procedimiento establecido expresamente para conseguir ese efecto, cuando los defectos que se imputan y que se sancionan son formales. Porque, efectivamente, sería preocupante -y yo no me voy a referir mucho más a ello, pero he tenido responsabilidades al respecto- que estuviéramos hablando del fondo de esta cuestión, o que, por ejemplo, estuviéramos tratando de lo que fue el contenido de una actuación en vía penal que se hizo en torno a lo que podía ser la seguridad derivada de una planta de esta naturaleza.

En ese sentido -lo digo con la responsabilidad de... de todos los que estamos aquí; también este Consejero vive en Valladolid-, esa parte, por suerte, y sin perjuicio de que podamos seguirla debatiendo, tiene un soporte robusto de seguridad en el informe del CEDEX, que es el organismo aceptado por todos como más... -yo creo- más absolutamente... incluso el Grupo Ecologistas en Acción aceptó el Informe del CEDEX. Sólo como anécdota digo: nos vamos a los aspectos formales del asunto.

Y los aspectos formales son de una claridad meridiana. Fíjese bien: la nulidad radical que en la Sentencia del Supremo queda -yo creo- sancionada es, sencillamente, porque no hubo autorización previa de la Comisión -entonces- Provincial de Urbanismo, ahora Comisión Territorial. Y sólo se exige la actuación de la Comisión de Urbanismo porque una parte... es decir, porque la planta de seguridad y lixiviados está ubicada en suelo entonces no urbanizable, ahora rústico. Cuestión esta que la Sentencia deja claro que debe unirse a la planta en sí misma y verlo como un todo, pero que entonces podía pensarse que no era imprescindible.

Digo eso para decir argumentos en contra de los que dijeron que actuamos en la ilegalidad o que nos movíamos siempre en la impunidad, que estaba en el espíritu de las palabras aquí pronunciadas. No. Era una interpretación en la que se pensó de una forma -yo creo- equivocada, que como sólo a esos efectos se necesitaba en esa parte, pues, sencillamente, no se hizo un planteamiento previo. Tanto es así que se hizo con posterioridad, y se instó y se consiguió la autorización. Es verdad que no hubo un carácter previo y con un defecto de forma que era el que no se había incorporado CETRANSA a esa autorización y que no la había instado el Ayuntamiento; defectos también formales que en su día se acometieron y que hoy -como se ha dicho- pueden fácilmente restaurar la realidad de esos.

Y poco más es lo que yo creo que se puede decir. Porque sí me interesa mucho, y me interesa además dejarlo claro, que el procedimiento que se establece a los efectos de la restauración de la legalidad es tan meridianamente claro en la nueva Ley -no lo era tanto en la antigua- que dice: "Corresponden al municipio -Artículo 111- las siguientes competencias de protección de legalidad urbanística en su término municipal: b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística cuando ésta no existiera".

Es decir, se está haciendo dos cosas: una, marcar el camino; y dos, saber que ese camino se va a tener que utilizar, que ese instrumento que nos da la Ley se utiliza a menudo en materia urbanística. Y dice más -que es lo que yo quiero que le quede claro-; dice también en el punto tres del mismo artículo que "la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de legalidad urbanística en cuanto afecte a suelo rústico que esté sometido a una necesaria autorización". Eso es lo que va a hacer exactamente la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento, es decir: respetar la autonomía municipal del Artículo 111.1 con los plazos que establece para la restauración de la legalidad; y también, y en su defecto, en todo caso, ejerceremos las competencias de protección de la legalidad. Es decir, si no se produjera tal actuación, estaríamos nosotros actuando subsidiariamente.

Y esto es lo que yo también quiero contestar al Procurador de Izquierda Unida. Restaurar la legalidad es exactamente eso; es decir, restaurar la legalidad es reconocer que es posible hacerlo mediante un procedimiento reglado, porque en todo este expediente, en todas las resoluciones que se han pronunciado -no sólo las del Supremo, sino las del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid en las resoluciones anteriores y también... y le quiero citar el Auto que se dictó por el Juzgado de Instrucción en vía penal-, no se ha puesto nunca en duda la ubicación ni las condiciones medioambientales de la planta.

Si esto es así, se puede acudir -insisto- a lo que es la restauración en una -yo creo- actuación sencilla, en la que -vuelvo a repetirle- la Junta de Castilla y León vamos a ejercer las competencias de protección urbanística en cuanto afecte a usos del suelo rústico sometidos a necesaria autorización. Eso es lo que vamos a hacer y ése es el proceso de restauración reglado, que no tiene ninguna dificultad, pero, en cualquier caso, exige el cumplimiento escrupuloso de las reglas.

Cuando digo que no tiene ninguna dificultad, digo que está completamente establecido en el procedimiento, y que yo creo que se puede llevar a cabo. Eso es lo que vamos a intentar hacer.

Pero que, en cualquier caso, la decisión de la Comisión Provincial de Urbanismo, que tendrá que pronunciarse, es la que entrará, de nuevo, a aspectos tales como si esta instalación que está funcionando en Santovenia es acorde a los planeamientos urbanísticos, es decir, si tanto en los instrumentos de planificación urbanística como en los instrumentos de ordenación del territorio se contempla ese uso posible dentro del suelo rústico, que es el suelo... la parte que afecta al depósito y a los lixiviados, no a la planta. Eso es, sencillamente, lo que vamos a hacer.

Está perfectamente regulado en la legislación vigente. Yo le pongo a su disposición... Porque, realmente, además, la ley es extraordinariamente clara, porque este es un instrumento que se usa mucho. El urbanismo es un derecho que está establecido con tal profusión de detalles, porque es un instrumento que se utiliza a menudo, y dice paso a paso lo que hay que hacer. Y, por eso, tal cual aparece, lo vamos a hacer.

Acabo diciendo al Procurador del Partido Popular que ha descrito una realidad muy cierta en esta Comunidad Autónoma, y es que los usos de suelos de esta naturaleza, en cualquiera de los municipios o territorios de la Comunidad, tienen verdadera dificultad para aceptar la instalación de este tipo de plantas, que, por otra parte, bueno, pues son necesarias.

Resulta indeseable, absolutamente, que en cuestiones de procedimiento se haya procedido mal, porque eso confunde a la opinión pública y lleva o podría llevar al equívoco de, por un defecto formal, deducir que la planta afecta a la salud. Y eso sería un defecto de planteamiento. Digamos que a mí el defecto formal, administrativamente, me repugna, pero el defecto de la planta me afectaría a mi familia y a mí. Sería completamente distinto el planteamiento.

Por tanto, al defecto formal le vamos a dar un tratamiento administrativo de restauración de la legalidad, y, por suerte, no tenemos que restaurar ninguna otra cosa más, porque la Sentencia así lo ha dejado claro, porque el resto está -yo creo- garantizado.

Yo creo que eso es lo más importante que tenía que decir. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Algún Grupo quiere utilizar el turno de réplica? Pues para él tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Claro que queremos utilizar el turno de réplica. Mire usted, nos ha leído la Ley de Urbanismo de Castilla y León, pero el artículo que nos ha leído entero no se está refiriendo a cómo regularizar lo que era ilegal, sino a cómo actuar legalmente; y la Junta de Castilla y León, hace diez años, tenía que haber aplicado eso que nos ha contado usted ahora, y que no lo ha hecho.

No vamos a entrar en lo del CEDEX o el Instituto Geominero. Usted, como no ha estado en el debate anterior... A la señora Consejera de Medio Ambiente no le gustaba el Informe del CEDEX; no lo utilizaba -decía- lo otro, porque el Informe del CEDEX es claro y se está incumpliendo ahora claramente.

Mire, estamos -y nos preocupa- ante una Administración que no ofrece ningún tipo de tutela jurídica y técnica a la ciudadanía ante una instalación de residuos peligrosos, procedentes casi el 50% del País Vasco, Cantabria, Navarra, La Rioja, que no tienen vertederos de este tipo, claro.

Ustedes ahora lo que tienen que hacer, y usted como Consejero de Fomento, es dar cumplimiento íntegro a la Sentencia Judicial firme en todos sus efectos legales, que los tiene. Y usted sabe, primero, que vulnerar la ley a sabiendas es prevaricación y que la negativa u omisión a cumplir los efectos legales que tiene esta Sentencia es una conducta que está penalmente descrita.

Cada día, señor Consejero, nuestro Grupo Parlamentario y el Partido Socialista, con las últimas sentencias, que nos están protegiendo a la ciudadanía, creemos más en la ley; es la única que nos está amparando. Y si no es por la ley, por los Tribunales de Justicia, y si no es por todas las organizaciones, partidos políticos, que llevamos diez años con este tema, ustedes todavía seguirían diciendo en el día de hoy que esto era perfectamente legal y que no había nada en contra, sin ejercer ni la tutela judicial, ni técnica, ni de salud pública a la ciudadanía. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Pérez. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien. Yo voy a ser muy breve, en primer lugar, porque hemos de decir con claridad que estamos ante un riesgo, y un riesgo grave; y ante un riesgo, y un riesgo grave, hay que ser consecuentes. En segundo lugar, porque prolongar esta situación es mantener ese riesgo, conscientes de esa situación. En tercer lugar, porque esta espada de Damocles en absoluto tiene por qué seguir, y ha sido, precisamente, a través de la acción constante, continuada, de la Coordinadora Antivertedero y -en este caso concreto- del Recurso Contencioso Administrativo de Izquierda Unida a través de don Javier Gutiérrez Hurtado, que entonces era Concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid, y se ha dado, precisamente, esa oportunidad, y debemos de aprovechar esa oportunidad, no para seguir manteniéndonos en el riesgo, sino para buscar soluciones a ese riesgo, lógicamente. Puesto que, como decía en su día el Consejero de Medio Ambiente que -a la sazón, entendía de todos estos asuntos- que era don Francisco Jambrina Sastre, hay veinticinco mil lugares en la Comunidad Autónoma donde pueden habilitarse para llevar a cabo esa cuestión de contener y tratar los residuos tóxicos y peligrosos.

Y, lógicamente, en las múltiples comparecencias... porque es que desde el primer momento que se empezó con esta historia, nosotros hemos ido paso a paso, en todos y cada uno de los planteamientos, a oponernos. Y tiene razón el señor Huidobro: nos oponemos porque no estamos de acuerdo con ese planteamiento. Pero no es que estemos en desacuerdo con que eso hay que tratarlo, sino estamos en desacuerdo en hacer las cosas de la manera que en su día se hicieron, y que hay otras formas de hacerlo. Y ahora la Sentencia viene a darnos la razón, aunque haya en otros casos en que se nos ha quitado la razón. Si nosotros no tenemos ningún tipo de inconveniente en reconocerlo; pero ustedes tienen que reconocerlo también, que estamos ante una oportunidad, precisamente, para obviar un riesgo, y un riesgo claro.

Fíjese, se decía en aquella época: "la selección de Santovenia se hizo por CETRANSA, con criterios, lógicamente, empresariales y valorando, fundamentalmente, la proximidad de Valladolid. Se le adjudicó a la empresa la decisión o la ubicación de la instalación de la planta... tanto de la planta como del vertedero". Estas son manifestaciones y declaraciones que constan en el Diario de Sesiones, precisamente en una interpelación que hicimos en su momento, y que son expresiones del propio Consejero de Medio Ambiente en aquel momento.

Pero incluso decía el señor Jambrina en aquella época: "Nos hemos asesorado, para hacer los trabajos que allí se están haciendo, de la empresa más seria que este país tiene". Y entendíamos, lógicamente, que era en todos los órdenes: desde el punto de vista urbanístico, punto de vista medioambiental; aunque en aquella época ustedes recordarán que la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismos eran un... todo único; no como en este caso, que se produjo una división.

Entonces, lo que... a la postre, se ha llegado a la conclusión es que, en definitiva, no es cuestión de aprovechar una Sentencia -como decía el señor Huidobro-. Aprovechamos la Sentencia porque es que nosotros hemos sido parte, constantemente, integrante de ese litigio. Y, lógicamente, no lo hacemos por vicio ni por el espíritu querulante, sino con la finalidad de buscar lo que nosotros entendemos que es un procedimiento más positivo.

Y sólo una aclaración: se pueden hacer todas las interpretaciones que se quieran respecto de lo del voto particular del Magistrado en la Sentencia, pero lo que sí es absolutamente evidente es que cuando emite su opinión dice: "Estoy de acuerdo en los antecedentes de hecho del uno al nueve", que son, precisamente, los que tratan de justificar todo el procedimiento desde el punto de vista urbanístico, la gran mayoría... vamos, la mayoría no. Digamos que en esa parte están unánimemente todos de acuerdo, y es en el aspecto específicamente de las consideraciones o de las condiciones que había puesto la Confederación Hidrográfica del Duero en las que él apunta no se han cumplido todas en sus extremos; y eso hubiese sido elemento suficiente, también, añadido para afianzar la Sentencia o para hacer un planteamiento definitivo en la Sentencia.

Lo que no es menos cierto es que la mayoría de los Magistrados, una vez que han entendido que había ya una causa invalidante o que provocaba un efecto de nulidad, pues no querían decir... o por lo menos así interpreta el letrado que ha asesorado a la parte litigante por, en este caso, Izquierda Unida, diciendo: una vez que encuentran una causa, no abundan en todas las causas para hacer un relato exhaustivo de todos los que pueden ser o que pueden plantear la nulidad. Con un caso sería suficiente.

Entonces, yo sí quiero que quede claro que no es un planteamiento antiecológico, no es un... otro planteamiento más que de buscar las fórmulas más adecuadas, más correctas, para llevar a cabo los objetivos que se plantean, pero con el respeto a la legalidad, que aquí se ha demostrado que ustedes no han sido muy finos, en absoluto. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ): ...

. señor Herreros. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Muy breve. No pensaba intervenir, pero voy a hacer dos precisiones.

Una. Efectivamente, he dicho que se ha aprovechado esta Sentencia para hacer una oposición al vertedero. Y lo acaba de decir el señor Herreros: "Vamos a aprovechar para evitar el riesgo que supone la existencia de la planta de Santovenia".

Pues, señor Consejero, el Grupo Popular dice que, con las informaciones que ha oído esta tarde y de las que tiene conocimiento con anterioridad, la planta de Santovenia no supone ningún riesgo ni para la salud ni ningún otro tipo de riesgo para los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Por lo tanto, no hay nada que aprovechar.

En segundo lugar, quiero hacer una segunda precisión. Por parte de la Portavoz del Grupo Socialista se ha hablado de prevaricación. Eso es muy serio. Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas. Pues la resolución que se ha anulado es el Acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, y me parece que el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno. Luego, por lo tanto, poco va a tener que prevaricar el señor Consejero, si la Resolución la ha dictado el Pleno del Ayuntamiento de Santovenia. Gracias, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Huidobro. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Yo creo que está bastante debatido. Yo creo que voy a recoger en forma de conclusiones lo que ya hemos apreciado, y es que la Junta de Castilla y León -y yo creo que ha quedado suficientemente claro-, al amparo de la normativa vigente en esta materia y ante las consecuencias de una Sentencia que, por supuesto, acata y está dispuesta a cumplir en... en todos sus términos, va a proceder a la regularización de un vicio urbanístico que afecta a las licencias, en este caso, de obra y la licencia de actividad; y lo hará al amparo de la normativa vigente, es decir, al amparo del Artículo 111.1, 2 y 3 -sobre todo 1 y 3-. Y que, en ese sentido, con seguridad, vamos a ejercer las competencias de protección urbanística en cuanto afecte a usos del suelo rústico que están sometidos a autorización.

Pero lo vamos a hacer, además, con escrupuloso cumplimiento de la Sentencia, que hemos estudiado en su totalidad, y en la que de ninguna manera -y yo creo que eso es lo más, quizá, importante-, ni siquiera por la... por la formulación en todos sus términos de esta Sentencia, se puede ni pensar -es decir, al menos, no sé si Su Señoría lo piensa; desde luego el Supremo no lo piensa- que la Junta hubiera actuado a sabiendas de lo que estaba sucediendo, entre otras cosas porque se... consta que hay licencia de obra, consta que hay licencia de actividad y hay, incluso, una autorización de las que exige la Ley para este tipo de actividad. Lo único que pasa es que no es previa. De ahí a hablar de prevaricación, yo creo que es una forma exagerada de ..... Ni siquiera la condena en costas... las costas de esta Sentencia, deriva ni siquiera en mala fe; no ya en prevaricación, ¿eh?, ni siquiera mala fe. Pero yo creo que eso no tiene más importancia.

Sí decir que nosotros estamos en el plazo de tres meses -iniciado ya- para el ejercicio de estas competencias de protección urbanística y para restaurar esa legalidad, y que vamos a estar muy pendientes, vamos a estar... vamos a tenerles muy al corriente para el cumplimiento íntegro de esta Sentencia Judicial, que yo creo que es lo que nos ocupa a todos dentro y fuera de este... de esta Comisión.

No quiero añadir mucho más. Yo creo que sería, pues, volver a... redundante volver a leer los artículos de la legislación que nos amparan, pero sí les invito a que vean la plena aplicación del Artículo 111, ¿eh?, en concurrencia con el Artículo 114, con el Artículo 119 y, si quieren, con el 118 de la vigente Ley Urbanística. Ahí está recogido todo lo que tengamos que hacer en torno a la formalización o restauración de la legalidad en un supuesto como este. No tengo más que decir.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador desea hacer alguna pregunta relacionada con el tema al señor Consejero? Pues no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias, señor Consejero, por su comparecencia.

(Se levanta la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 299/5 del 31/1/2002

CVE="DSCOM-05-000299"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Medio Ambiente
DS(C) nº 299/5 del 31/1/2002
CVE: DSCOM-05-000299

DS(C) nº 299/5 del 31/1/2002. Comisión de Medio Ambiente
Sesión Celebrada el día 31 de enero de 2002, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Pilar San Segundo Sánchez
Pags. 7201-7236

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia conjunta de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, a solicitud de la quinta parte de los Procuradores de la Cámara, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, S.C. 276-I, para informar a la Comisión sobre: - Situación producida y actuaciones urgentes a desarrollar por la Administración Regional como consecuencia de la ratificación por el Tribunal Supremo de la anulación de las licencias de obras y actividad del vertedero de Santovenia (Valladolid).

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  Primer punto del Orden del Día. SC 276-I.

 **  La Vicepresidenta, Sra. Alzola Allende, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

 **  Intervención de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Castaño Casanueva (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre un turno de intervenciones para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  Contestación de la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. De Meer Lecha-Marzo (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión durante unos minutos.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, reanuda la sesión.

 **  Intervención del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento, para informar a la Comisión.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, abre un turno de intervenciones para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular).

 **  Intervención del Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento, para responder a las cuestiones planteadas.

 **  En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Huidobro Díez (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Fernández Santiago, Consejero de Fomento.

 **  La Presidenta, Sra. San Segundo Sánchez, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Buenas tardes. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar a esta Presidencia alguna sustitución?


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Sí, señora Presidenta. Por el Grupo Parlamentario Popular, don César Huidobro sustituye a don Vicente Jiménez Dávila, a quien deseamos su pronto restablecimiento.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Antonio Herreros sustituye a don Juan Carlos Rad.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Pasamos al primer punto del Orden del Día, al que se dará lectura por la señora Secretaria. Gracias.


LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA ALZOLA ALLENDE):

Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia conjunta de la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y del Excelentísimo señor Consejero de Fomento, a solicitud de la quinta parte de los Procuradores de la Cámara, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre situación producida y actuaciones urgentes a desarrollar por la Administración Regional como consecuencia de la ratificación por el Tribunal Supremo de la anulación de las licencias de obras y actividad del vertedero de Santovenia, en Valladolid".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Buenas tardes. Gracias, señora Presidenta. Señorías, comparezco ante la Comisión de Medio Ambiente atendiendo a la solicitud -como ha leído la Secretaria de la Mesa- realizada por seis Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, con el fin de dar la contestación requerida en relación con el depósito de seguridad para residuos peligrosos situado en Santovenia de Pisuerga, en Valladolid.

Es preceptivo, para poder dar cumplida y suficiente respuesta a la cuestión planteada, referir los antecedentes de este asunto.

Señorías, en primer lugar, es necesario destacar el marco normativo en el que se mueve la gestión de residuos. Para ello, la Ley de Residuos, del año mil novecientos noventa y ocho, de veintiuno de abril, de acuerdo con los principios que inspiran la política de residuos en el marco de la Unión Europea, pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial, al objeto de reducir la producción en origen y dar prioridad a la reutilización y el reciclado de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

De acuerdo con estos principios que marca la Ley de Residuos, esta Ley se conforma como la norma básica y común para todo tipo de residuos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas y específicas categorías de residuos.

En consecuencia, esta Ley de mil novecientos noventa y ocho viene a sustituir... puesto que queda derogada la Ley del año ochenta y seis, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la gestión de este tipo de residuos se realiza conforme a lo dispuesto en la señalada Ley del año mil novecientos noventa y ocho y en Real Decreto, que se mantiene vigente, del año mil novecientos noventa y siete, de junio.

La regulación que se recoge tanto en la Ley Básica, en la norma común de residuos del año noventa y ocho, como en el Real Decreto es una regulación que tiene en cuenta la importancia del impacto que pueden generar los residuos peligrosos, ya que los residuos peligrosos tienen una problemática específica y diferente, que precisa de soluciones específicas y concretas, todas ellas encaminadas a un objetivo clave, que es el de reducir la cantidad y el de minimizar la peligrosidad del residuo.

Centrándonos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y una vez establecido cuál es el marco normativo en el que se desarrolla la gestión de residuos, en Castilla y León se producen aproximadamente ciento veinte mil toneladas al año de residuos peligrosos, lo que representa el 0,24% de la totalidad de los residuos que se generan. La mayoría se generan por industrias, de manera directa o indirecta, a través de los procesos de tratamiento de los propios residuos que producen, si bien la gestión de unos y otros -tanto los de producción directa como los de producción indirecta; es decir, la gestión del total de residuos- es correcta prácticamente al 100% de su producción en Castilla y León.

La adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en nuestra Región nos permitirá obtener claros beneficios medioambientales, y, al mismo tiempo, el necesario equilibrio entre la actividad industrial y la protección del medio ambiente. La industria debe contar con instalaciones para la gestión de sus residuos como parte cosustancial al proceso productivo, puesto que la gestión de estos residuos no es más que un apartado de la actividad empresarial al que debe de existir respuesta en nuestra Región, si queremos industrias y queremos que sean industrias que respeten el medio ambiente de nuestra Comunidad.

De acuerdo con este planteamiento, y con el fin de garantizar por parte de los poderes públicos la existencia de infraestructuras para el tratamiento adecuado de este tipo de residuos en Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio realizó, en noviembre de mil novecientos noventa, una convocatoria pública de subvenciones para la implantación de una instalación de tratamiento físico-químico y de eliminación de residuos peligrosos. Esta convocatoria, que intentaba garantizar el establecimiento e incentivar el establecimiento de una infraestructura necesaria -insisto- y adecuada, garantista de la protección del medio ambiente en Castilla y León, fue resuelta a favor de la empresa CETRANSA, del Grupo TECMED, y participada en ese momento por la empresa pública nacional ENGRISA, que fue la destinataria de las ayudas fijadas en esta convocatoria.

A partir de los datos que se recogen en la Estrategia Regional de Residuos de Castilla y León, la capacidad total de esta instalación que tiene... que gestiona la empresa CETRANSA en Santovenia de Pisuerga asciende a ochocientos mil metros cúbicos, y con un volumen aproximado de gestión, en cada año, de treinta y cinco mil toneladas. Ello implica que estas instalaciones cuentan, en el momento actual, con una vida útil aproximada de veinte años, y, por lo tanto, la propia Estrategia Regional de Residuos descarta la necesidad... la creación, en este tiempo, de nuevas infraestructuras de similares características en nuestra Comunidad para el tratamiento de residuos peligrosos, puesto que con la vida útil estimada de esta planta de gestión de residuos peligrosos se considera asegurada la gestión para los próximos veinte años de los residuos peligrosos que se generan en Castilla y León.

Por lo que respecta al procedimiento de autorización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga, y con el fin de analizar el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, debemos tener en cuenta los principales datos del complejo y dilatado procedimiento, que ha generado diferentes procesos judiciales por la impugnación de diferentes trámites o actos que conciernen a esta instalación.

Finalmente, una de las Sentencias que se han pronunciado por el Tribunal Supremo, y la que es objeto de aclaración y de explicación en esta comparecencia, en el pronunciamiento del alto tribunal, así como en las consecuencias que desde un punto de vista procedimental determina esta Resolución judicial, es necesario establecer una aclaración y explicar de qué autorizaciones estamos hablando, qué autorizaciones o licencias precisa y precisó la planta de tratamiento situada en Santovenia, y que se distinguen en las que voy a relatar ahora.

El diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno el Ayuntamiento de Santovenia concedió licencia de obras a CETRANSA para construir la planta de transferencia y de tratamiento de residuos peligrosos. Mediante Resolución de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó la declaración de impacto ambiental, que fue publicada en el Boletín de Castilla y León de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos. Esta declaración de impacto ambiental daba cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo del año ochenta y seis, de Evaluación de Impacto Ambiental, y al Reglamento que desarrolla este Real Decreto Legislativo del año ochenta y ocho, y que establece expresamente la obligación de que las instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico, físico-químico o almacenamiento, depósito de seguridad en tierra deben ser sometidas a este procedimiento con carácter previo a su autorización.

Por lo tanto, en la medida en que estamos hablando de una instalación de tratamiento físico-químico con depósito de seguridad, era necesario cumplir el requerimiento establecido por la normativa del año ochenta y seis, que es, además, el resultado de la trasposición de una Directiva europea al ámbito del Ordenamiento Jurídico español. Y en este plano es en el que se dictó la declaración de impacto ambiental por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el año noventa y dos.

A continuación, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, el Ayuntamiento concede a CETRANSA licencia de actividad para la instalación de la planta en cuestión. Y, finalmente, por acuerdo de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid concedió la autorización urbanística a la instalación de un vertedero y un depósito de seguridad de la planta.

En este mismo sentido, es necesario también indicar que CETRANSA, como gestor de residuos, cuenta con las preceptivas autorizaciones establecidas legalmente y otorgadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno, autorización que ha sido renovada y actualizada en julio de mil novecientos noventa y seis y en junio de dos mil uno.

A lo largo de todo este proceso de elaboración de las autorizaciones correspondientes, y a cada una de las licencias que se le han concedido, han sido objeto de impugnación a través de los recursos correspondientes. Y, de esta forma, se han interpuesto recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que, concretamente, se refieren al interpuesto el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y dos contra la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento de Santovenia; a la interposición, también en el año mil novecientos noventa y dos, al Acuerdo del Ayuntamiento de concesión de la licencia de actividad; y también la interposición de recurso contencioso en enero de mil novecientos noventa y cuatro contra la autorización en suelo no urbanizable otorgada a la instalación de CETRANSA.

Después de este repaso de procesos judiciales abiertos contra cada una de las licencias que pretendo que aclaren cuál ha sido el devenir de la tramitación en vía jurisdiccional de cada una de las autorizaciones o licencias que ha tenido CETRANSA, llegamos a la Sentencia del Tribunal Supremo del tres de diciembre de dos mil uno, y que da respuesta a los recursos de casación interpuestos expresamente y específicamente por don Javier Gutiérrez Hurtado y por la entidad mercantil Centro de Transferencia, SA, y que interpusieron recurso contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y seis... noventa y siete, perdón, que declaraba la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de mil novecientos noventa y dos, por el que concedía la licencia de actividad a la mercantil CETRANSA para la instalación de la planta en cuestión. Y que este pronunciamiento, esta anulación obedece... se apoya en motivos procedimentales o formales semejantes a los que utiliza para anular la licencia de obras, tal y como literalmente expresa el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia, donde literalmente reza: "La falta de autorización de la Comisión de Urbanismo es un vicio de procedimiento, a la luz de los preceptos que se invocan, o de falta de un presupuesto necesario de la licencia de obras, si se examina desde la perspectiva de esta última".

En el mismo sentido, y por lo que respecta a los efectos de esta Sentencia, el fundamento de derecho sexto de la propia Sentencia literalmente reza que "ni la conservación de actos y trámites ni la retroacción de actuaciones al momento anterior en que se cometió la falta son pronunciamientos necesarios en todas las Sentencias que declaran la nulidad de una licencia de obras".

Junto a los precedentes jurisprudenciales que se invocan en que se pronuncia, existen otros ejemplos innumerables en los que no se decreta la retroacción. Desde luego, no se justifica que concurran en este caso circunstancias que lleven a una conclusión contraria a la expuesta. Por lo tanto, en ningún momento la Sentencia impide o prohíbe la subsanación de los defectos formales que recoge como fundamento de la declaración de nulidad de ambas licencias.

Pues bien, de la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, y en cuanto al procedimiento de autorización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga, extraemos las siguientes consideraciones que dan respuesta a la petición de comparecencia, según la cual solicitan aclarar y explicar las actuaciones que por parte de la Administración se deben de llevar a cabo o se han tomado para dar respuesta... para dar satisfacción a lo ordenado por dicha Sentencia.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno fundamenta su declaración de nulidad en la existencia de "un vicio de forma", redacción literal y transcripción literal de la propia Sentencia, puesto que, tal y como se deriva de la propia Sentencia, la omisión de la preceptiva autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo constituye un vicio de procedimiento. Y la anulación se produce por motivos o razones procedimentales, en ningún caso -insisto, por el interés y por la importancia de esta cuestión- por motivos o razones de fondo relativos a las condiciones de la planta y su ubicación, ni tampoco se refiere a su funcionamiento.

En segundo lugar, y también como resultado de lo recogido en la Sentencia de tres de diciembre, la consecuencia que, desde un punto de vista jurídico, debemos extraer de esta Sentencia es que, habiéndose anulado las licencias de actividad y de obras por motivos formales, se puede proceder a la regularización de la instalación concediendo la correspondiente licencia de actividad.

Señorías, en cuanto al proceso de regularización, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa urbanística, será el Excelentísimo señor Consejero de Fomento quien les informará a continuación, y desde su ámbito competencial, sobre los principales aspectos de esta tramitación.

El análisis, desde un punto de vista jurídico, permite concluir que, a partir de la Sentencia, puede procederse a la regularización de la instalación de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga. Y quiero aclarar e insistir en que la Sentencia en ningún párrafo de su contenido, desde el principio hasta el final, cuestiona el funcionamiento desde un punto de vista ambiental de esta instalación.

Es más, resulta en este momento interesante e importante traer a colación un Auto judicial reciente que sí se pronuncia sobre esta planta desde un punto de vista ambiental, y que se dicta por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid el día seis de noviembre de dos mil uno, y que da respuesta a la denuncia formulada por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Valladolid, planteada por la Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza, Asociación Regional de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y por don Jesús Anta Roca, Concejal y Portavoz del Grupo de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid. Y en esta denuncia reclamaban los denunciantes la condena de las actividades desarrolladas por la entidad CETRANSA, por entender que pudieran ser constitutivas de un delito contra el medio ambiente.

Pues bien, este Auto, dictado el seis de noviembre de dos mil uno, acuerda el sobreseimiento del proceso en base a la argumentación que literalmente recoge en su fundamento de derecho tercero, y que, explícitamente, dice que "del examen de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción llevada a cabo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se constata la existencia de determinados datos que pueden considerarse incontestables". Es decir, en vía judicial hay un reconocimiento explícito como hechos probados incontestables de los siguientes: que la elección del lugar de ubicación del vertedero se realizó en base a los informes técnicos y medioambientales emitidos por el Instituto Nacional Geológico y Minero, otorgando su autorización la Junta de Castilla y León; que el informe elaborado por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas sobre el vertedero recoge, como conclusión final, que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función hasta la fecha; y que las obras de las instalación se realizaron conforme al proyecto de la declaración de impacto ambiental, no constando que en ningún caso se hayan superado en el funcionamiento del vertedero los parámetros de concentración de vertidos peligrosos administrativos.

Esta aseveración del Juzgado número 2 tiene su apoyo, desde un punto de vista medioambiental, en el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Planta de Transferencia y Residuos Peligrosos" que se dictó mediante Resolución -como he citado- de mil novecientos noventa y dos, y que es la principal herramienta para prevenir y minimizar la incidencia que sobre el medio ambiente tiene cualquier proyecto de estas características.

Es preciso, por lo tanto, dejar claro que la construcción y gestión de esta planta es acorde con el medio ambiente, y para ello nada mejor que repasar la declaración de impacto ambiental que rige esta planta y darles cuenta de su riguroso cumplimiento, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento; declaración de impacto ambiental -insisto- en la que el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid se apoya para declarar como hecho incontestable su absoluta observancia en las obras de construcción de la planta ubicada en Santovenia de Pisuerga.

En cuanto al contenido de la declaración de impacto ambiental -como les decía-, dando un repaso a cómo se ha certificado el cumplimiento de cada uno de esos extremos y que gustosamente les voy a dar cuenta para que quede constancia de cuál es el nivel de garantía medioambiental que tiene esta planta.

Por lo que respecta a la fase de construcción, y concretamente a un aspecto fundamental como es el del nivel de impermeabilidad -aspecto fundamental en la planta de la que estamos hablando y que debe observar esta instalación-, debo indicar que la Consejería de Medio Ambiente puede corroborar su cumplimiento a partir de los distintos informes emitidos por diferentes instituciones públicas y privadas que coinciden en este extremo. Entre ellos -como he citado y como recoge el propio Auto dictado el día seis de noviembre del año dos mil uno por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid- el informe emitido por el Instituto Tecnológico y Geominero de España en febrero de mil novecientos noventa y dos, y que concluye que el emplazamiento cumple, desde el punto de vista hidrogeológico, con las recomendaciones establecidas por la Unión Europea para este tipo de instalaciones, recomendando una serie de acciones a los efectos de minimizar cualquier repercusión sobre el entorno; recomendaciones que fueron íntegramente recogidas en la declaración de impacto ambiental y observadas durante la realización de las obras de construcción.

En este sentido, el informe emitido por la empresa auditora Coopers & Lybrand, contratada por la Consejería de Medio Ambiente para comprobar el cumplimiento de todos los condicionantes en la fase constructiva, concluye que las obras fueron ejecutadas de acuerdo con el proyecto de construcción, con los suficientes controles de calidad tanto de las técnicas como de los materiales utilizados, y que se han cumplido todas las obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para la fase de construcción.

A mayor abundamiento, quiero destacar, Señorías, que el nivel de impermeabilización natural del terreno para ubicar el depósito de residuos establecido en la declaración de impacto ambiental se anticipaba en siete años a la promulgación de la Directiva 31/1999, relativa al vertido de residuos; Directiva que se incorpora al Ordenamiento Jurídico español mediante Real Decreto de dos mil uno, de veintisiete de diciembre, y que ha sido publicado el pasado veintinueve de enero y que ayer entró en vigor, y que establece el marco jurídico y técnico adecuado, con las máximas exigencias que se derivan del momento actual, para que las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, al que perfectamente se ajusta la instalación de CETRANSA, sin perjuicio de que esta Directiva establece un periodo transitorio de adaptación que va hasta el año dos mil nueve.

Pues bien, Señorías, la anticipación de la planta que se ubica en Santovenia de Pisuerga en más de quince años de los requisitos de impermeabilidad que en el momento actual se derivan de la normativa que acabo de citar y que ha entrado ayer en vigor. Por esta razón, la instalación en cuestión, desde el punto de vista de la impermeabilidad -aspecto clave en una instalación de estas características-, podría haber sido autorizada en aquel momento, cumpliendo el nivel de impermeabilización necesario sin necesidad de incorporar una barrera artificial de impermeabilización. Sin embargo, y dentro del ánimo del Gobierno Regional, de la Consejería de Medio Ambiente, de duplicar la seguridad de esta planta, se decidió incluir una lámina artificial de impermeabilización que aísle los residuos del entorno, añadiendo de esta forma un plus de seguridad en la planta.

En cuanto a la fase de explotación, señalar que, tras el inicio de actividades de CETRANSA y a instancias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la empresa Ingenieros Asesores, SA, emite un informe en noviembre de mil novecientos noventa y tres, relativo al funcionamiento de la instalación, en el que se certificaba su correcto funcionamiento.

Pero, además, el buen funcionamiento de esta instalación queda constatado a través de los controles ambientales a los que está siendo sometida y ha sido sometida durante los últimos ocho años; controles ambientales que han sido exhaustivos y se han realizado de forma continuada a través de numerosos instrumentos que nos permiten afirmar que esta instalación es, sin duda, la más controlada de las que existen de esta categoría, de este tipo, en toda España. Afirmación que no realiza la Consejería de Medio Ambiente, sino que ha sido realizada por un grupo de técnicos españoles integrado por representantes de todos aquellos que en sus respectiva Comunidad Autónoma disponen de plantas de gestión de residuos peligrosos, y en el que están representadas las Comunidades Autónomas de Madrid, Murcia, Galicia, Cantabria, Cataluña, Andalucía, Navarra, Castilla y León y el Ministerio de Medio Ambiente, y que durante el año dos mil realizaron un trabajo pormenorizado que concluyó en la afirmación de que la planta de Santovenia es la mejor controlada de todo el territorio español, y que se concreta en aspectos objetivos recogidos en este informe y que les voy a relatar, para poner de manifiesto cuál es la base fáctica en la que se apoya esta afirmación que ha sido pronunciada por parte de este grupo de técnicos representantes de Comunidades Autónomas de todo el territorio español.

En primer lugar, el control analítico de entrada de residuos que se realiza en la planta que gestiona CETRANSA en Santovenia de Pisuerga. Se analizan todas y cada una de las entradas de residuos particulares con respecto a los parámetros limitantes, mientras que en el resto de las plantas que existen en España solo se hacen controles periódicos de algunos tipos de residuos.

En segundo lugar, a través del Programa de Vigilancia Ambiental, que, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Explotación, permite controlar el funcionamiento de esta instalación a partir de diferentes parámetros, como son los datos meteorológicos, el balance hidrológico, el control de la balsa de lixiviados o el control de las aguas subterráneas. Estos parámetros son controlados en la planta de Santovenia con mayor periodicidad -tanto diaria como mensual, como trimestral-, y que es una periodicidad más exhaustiva y más prolija que la observada en el resto de las instalaciones de este tipo que existen en España.

También, y en relación con este control analítico, la Consejería de Medio Ambiente es la única en Castilla y León que incorpora un programa de intercalibración con un laboratorio externo y acreditado, y que está en manos de la empresa Ambitec.

Igualmente, y solo en el caso de gestión de la planta de Santovenia de Pisuerga, Castilla y León y el Complejo Medioambiental que existe en Andalucía son las dos únicas plantas que cuentan con una Comisión Técnica de Seguimiento con la participación de las distintas Administraciones, entidades y asociaciones ecologistas. Y esta Comisión ejerce funciones de control y vigilancia que garantizan el funcionamiento de esta instalación para que se ajuste a los condicionantes ambientales establecidos en la declaración de impacto ambiental aprobada por la Consejería, y que -como comprueban- tiene un amplio carácter público, que se demuestra en el seguimiento desde un órgano en el que están representados distintas entidades, expertos y agentes sociales.

A este control desarrollado por la Comisión de Seguimiento, y una vez enumerados los datos más significativos de las conclusiones del grupo de técnicos que realizaron el trabajo que he señalado a lo largo del año dos mil, se suma el control ejercido trimestralmente por la Junta de Castilla y León a través del informe que se elabora con una empresa externa sobre el correcto funcionamiento de los equipos de análisis y el control derivado de la documentación que es remitida periódicamente por la empresa CETRANSA a la Consejería de Medio Ambiente, y que está referida tanto a la entrada de residuos como al proceso de funcionamiento, como al seguimiento del control piezométrico, como a los resultados analíticos, y a todas las obligaciones que tiene la empresa y que se derivan de su condición de gestor de residuos.

Hasta la fecha, el resultado de estos controles, tanto internos como externos, permiten constatar que esta instalación tiene un óptimo grado de funcionamiento medioambiental en la gestión de residuos.

Durante mil novecientos noventa y ocho, la empresa comunica a la Consejería de Medio Ambiente el inicio de la segunda fase de explotación del depósito de seguridad, conforme al proyecto técnico que fue presentado en mayo de mil novecientos noventa y dos ante la Consejería de Medio Ambiente. Y es a partir de este momento cuando la Consejería lleva a cabo una serie de actuaciones encaminadas a controlar la ejecución de estas obras, imponiendo todas las garantías constructivas y de control de esta segunda fase de gestión y de explotación de la planta, y que vienen fijadas en una Resolución adoptada por la Dirección General de Calidad Ambiental el trece de marzo del año dos mil, y que, fundamentalmente, tiene en cuenta las conclusiones que para este fin, con este objetivo, se recogen en el estudio que elabora y que fue encargado por la Consejería al Centro de Estudios y Experimentación en mil novecientos noventa y nueve, y que es el resultado de un convenio específico de colaboración con este centro para garantizar las obras de sellado del vaso actual y la preparación de esta segunda fase y ejecución de la pantalla de impermeabilización; estudio que se encarga al Centro de Estudios y Experimentación para acreditar una mayor garantía, desde el punto de vista hidrogeológico y desde el punto de vista geotécnico, en cuanto a los parámetros que se deben de observar en esta segunda fase.

Este informe, que se produce en dos partes y es elaborado por el CEDEX, se concreta en un estudio geotécnico del depósito de seguridad, que se termina en noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y en un estudio de los aspectos geotécnicos e hidrológicos del depósito de seguridad, que se termina en diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Este informe de mil novecientos noventa y nueve indica literalmente, en su página ciento veintinueve, después de un largo y detallado proceso de análisis de cada uno de los parámetros a considerar en esta planta, recoge -insisto- en la página ciento veintinueve, literalmente, que "como conclusión, se considera que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función hasta la fecha". Éste es el hecho que el Auto de seis de noviembre de dos mil considera como un hecho incontestable para sobreseer la denuncia de delito contra el medio ambiente formulada -como he citado- por varias asociaciones, y según la cual se pretendía... se pretendía la declaración... la condena a CETRANSA como empresa culpable de un delito contra el Medio Ambiente. Recuerdo que es éste el apartado del informe del CEDEX que el Auto de noviembre de dos mil uno recoge como hecho incontestable y probado.

Este informe del CEDEX del año noventa y nueve también se refiere a la segunda fase, puesto que éste era el objetivo principal de la realización de este estudio, y establece que de los estudios realizados se puede afirmar que la segunda fase de crecimiento es viable, siempre que se implementen las líneas de actuación recogidas en dicho informe, medidas complementarias a adoptar en el vertedero actual.

Con el fin de garantizar el seguimiento continuado de la ejecución de esta segunda fase, desde la Consejería se llevan a cabo inspecciones semanales de las obras y se han contratado dos asistencias técnicas: una con la empresa Inzamac, sobre el control de los ensayos de laboratorio realizados, y otra con la empresa Tecopy, sobre el control de ejecución y supervisión del control de calidad de obra.

Señorías, con los datos aportados -y que he intentado sintetizar a lo largo de mi exposición-, debemos concluir que el funcionamiento de las instalaciones de CETRANSA en el municipio de Santovenia de Pisuerga se ajusta fielmente a todos y cada uno de los condicionantes impuestos en la declaración de impacto ambiental, y que la segunda fase de este depósito de seguridad se está abordando con las máximas garantías y bajo la supervisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Cumplidos los requerimientos medioambientales de una instalación que tiene dependencia absoluta y básicamente del control medioambiental, debemos extraer de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno que -tal como he señalado anteriormente- se puede proceder a regularizar la situación jurídica de la instalación de CETRANSA, a través de la concesión de las licencias de actividad y de obras, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Actividades Clasificadas y lo dispuesto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. La competencia para el otorgamiento de estas licencias corresponde al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga. Y, en este caso, cumplido el trámite -como está- de calificación e informe ambiental a través de la declaración de febrero de mil novecientos noventa y dos, el procedimiento se tramitará, instruirá y resolverá íntegramente en sede municipal.

Señorías, valoradas las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de diciembre de dos mil uno, desde el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente se considera posible la regularización de esta instalación en el municipio de Santovenia, quedando de manifiesto el correcto funcionamiento ambiental, tal y como he señalado a lo largo de mi exposición, y que resultó ratificado en el Auto de seis de noviembre de dos mil uno del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, lo que asegura, en definitiva, la existencia de las infraestructuras necesarias para la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados en nuestra Comunidad y, de esta forma, reducir su incidencia en el medio ambiente y garantizar -tal y como a mi responsabilidad concierne- la protección del medio ambiente en Castilla y León. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Puestos de acuerdo con los Grupos Parlamentarios, vamos a suspender la sesión solamente por un tiempo de cinco minutos. Gracias.

(Se suspende la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Para la formulación de preguntas y observaciones... Señorías, se reanuda la sesión. Para la formulación de preguntas u observaciones, se procede a la apertura de un turno de los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios. Quiero advertir a los Grupos Parlamentarios que, dado lo extraordinario de esta sesión y puesto que hay otra comparecencia posterior, vamos a ser estrictos en los tiempos, y les ruego a Sus Señorías que no se pasen de los diez minutos pertinentes que tienen cada uno. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, señora Consejera. Y buenas tardes. La verdad que en el día de hoy, después de nuestra solicitud de comparecencia, que planteaba y que plantea "Actuaciones urgentes de la Consejería", nos parece que usted no ha dado respuesta, precisamente, a la solicitud... al motivo de esa solicitud.

Nos ha dado la impresión que usted, en vez de realizar un informe sopesado que defendiera el medio ambiente de Castilla y León, su desarrollo sostenible para hacerle compatible con la industrialización necesaria en nuestra Comunidad Autónoma, nos da la sensación a mi Grupo Parlamentario que usted nos ha leído un informe elaborado por la empresa CETRANSA. Cuando hablábamos el otro día aquí del problema que estábamos teniendo en Valladolid -y en toda España, y a nivel internacional- con los problemas de la telefonía, de las infraestructuras de telefonía, también parecía que nos estaban leyendo los informes elaborados por esas empresas, no, desde luego, los informes y las defensas que tenía que llevar a cabo la Junta de Castilla y León.

Usted, señora Consejera, hablando de leyes, que lo primero que nos lo ha dicho... -y nos lo ha dicho varias veces- nos ha recalcado que hay una absoluta observancia de la legalidad en la construcción, puesta en marcha, etcétera, de este vertedero. Y lo primero que no ha dicho es que este vertedero es ilegal, y es incontestable. El Tribunal Supremo, precisamente, ha planteado que es ilegal porque no observaba la legalidad en ninguno de los momentos.

Y puesto que tiene usted... nos ha leído una serie de fechas que coinciden, y para corroborar un poco lo que planteábamos, que parecía más un informe elaborado por la empresa CETRANSA que por la Consejería de Medio Ambiente, vamos a intentar plantear brevemente, porque la señora Presidenta nos ha dicho que tenemos diez minutos, pues todas las actuaciones que ha tenido la Consejería de Medio Ambiente, que, por cierto, usted ya era Directora de Calidad Ambiental en la Legislatura pasada; el Consejero de Fomento lleva en el Gobierno toda... de la Junta de Castilla y León desde que gobierna el Partido Popular; es decir, que entre todos son un poco copartícipes de este planteamiento.

La Junta convoca una subvención en el noventa y al día siguiente que se acabe el plazo ya se lo concede a la empresa CETRANSA por 134.000 millones de pesetas.

En el noventa y uno, el diecinueve de agosto, concesión de licencia de obras a CETRANSA para una planta de transferencia y de tratamiento, pero, desde luego, no para el vertedero.

El veintitrés de agosto del noventa y uno anuncia la Consejería de Medio Ambiente de información pública de estudio de impacto ambiental. Es decir, después de que ya se había concedido.

El tres de marzo del noventa y dos se hace la declaración de impacto ambiental. Y ahí sí que aparece ya el vertedero. En la licencia de obras, desde luego, no estaba pedida para el vertedero.

El tres de marzo del noventa y dos también conceden la licencia de actividad a CETRANSA para una planta sólo de transferencia y de tratamiento, no para el vertedero; diez meses antes que la Comisión Provincial de Urbanismo autorice el uso de suelo no urbanizable.

El veintitrés de diciembre del noventa y dos, por un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, da autorización para la instalación de un depósito de seguridad en suelo no urbanizable, etcétera, etcétera. Lo van haciendo ustedes después, tanto la evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental, las licencias se van haciendo después de que todo ya esté concedido.

Han estado... y ya ha llegado el Tribunal Supremo a decirle que se anulan definitivamente las licencias de obra y de actividad y todas las concesiones a la empresa. Es decir, en este momento es ilegal, por no relatarle -porque no hay tiempo, pero si quiere luego se lo paso- una serie de incidencias que desde el noventa y tres, que empezó a funcionar esta planta, hasta el día de hoy se han detectado.

Señora Consejera, ya que usted no nos ha dicho qué actuaciones urgentes tiene que llevar a cabo la Consejería de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, queremos decirle, primero, qué es lo que tienen que hacer, a nuestro modo de ver.

Primero, porque es ilegal, porque lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo, porque sigue funcionando con el consentimiento de la Junta de Castilla y León, lo que tiene que hacer, lo primero, es clausurarla, porque la Ley de Actividades Clasificadas del veintiuno de octubre del noventa y tres, en su Artículo 26.b) dice: "Regularización de actividades sin licencia". Al día de hoy no tienen licencia. "Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa vigente, se deberá proceder a su clausura". La Junta de Castilla y León en este momento está incumpliendo su propia Ley. Pero, además, esa misma Ley dice que tienen que iniciar un expediente sancionador, y si no lo hace el Ayuntamiento de Santovenia lo tiene que hacer subsidiariamente la Junta de Castilla y León.

Usted nos plantea como la única alternativa... que es la de la empresa, por supuesto; por eso sigue abierto ese vertedero, a pesar de que están incumpliendo la Ley. Lo único que dicen que se tiene que hacer es legalizarla. Pues, mire usted, la declaración de impacto ambiental que planteaba en su... en la fase de construcción letra f), ya planteaba que el depósito de seguridad se tendría que tener en cuenta que los valores máximos del coeficiente de permeabilidad serían 10-9.

Usted sabe, por el Informe del CEDEX, que eso no se está cumpliendo. Es decir, no se puede legalizar por ese motivo... en un radio de tres a cinco metros de espesor igual que dice la Directiva Europea, y como usted ha dicho y ha anunciado el día de hoy, como dice el Real Decreto que antes de ayer ha salido a la luz, del veintinueve de enero del dos mil dos. Y todas estas leyes y legalidades siguen vigentes, y dicen que los terrenos del vertedero deben tener una permeabilidad máxima de 10-9, cosa que no se está cumpliendo.

Porque usted ha estado hablando del Informe del CEDEX, hemos hablado en esta Cámara muchas veces. Usted ya sabe que el CEDEX planteaba que se alcanzan permeabilidades de entre 10-7 y 10-4 metros por segundo, es decir, diez mil veces superiores a lo permitido. Dice también que la permeabilidad es máxima en la zona de la balsa de lixiviados; confirma que el nivel de las aguas subterráneas alcanza periódicamente el vertedero; confirma que el destino de las aguas que circulan bajo el vertedero es el Arroyo Junquero, a través de los materiales permeables, que hay una conexión directa entre el vertedero...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Pérez, le ruego vaya terminando que ha consumido usted sus diez minutos de tiempo.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Señora Presidenta, discúlpeme, porque es que la señora Consejera... la señora Consejera nos ha hecho parte de la comparecencia del Consejero de Fomento, porque nos ha comentado todas las licencias, todas las fechas de concesiones...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Pérez, señora Pérez Martínez, yo, de verdad, tenga usted compasión de esta señora Presidenta, que quiere que en todo momento haga que se cumpla el Reglamento. Han pasado los diez minutos en los que hemos quedado de acuerdo, y son diez minutos a los que tiene usted... de tiempo para su...


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Disculpe, señora Consejera, yo no vengo aquí a tener compasión de las Presidentas, sino para aclarar una serie de temas que la señora Consejera nos ha expuesto, y nos ha expuesto temas de la Consejería de Fomento y temas de la Consejería de Medio Ambiente.

De todas formas, la señora Consejera, cuando era Directora de Calidad Ambiental, en abril del dos mil, hizo unas declaraciones diciendo que se exigirían todas las correcciones a esta empresa que planteaba el Informe del CEDEX. Al día de hoy, el dique sigue sin estar hecho, a pesar de que el CEDEX decía una impermeabilización total de todo el vertedero; ahora sólo se habla de una parte, pero sigue sin estar hecho. Pero no sólo eso, sino que planteó... planteó que se iba a cambiar la admisión... el mecanismo de admisión de residuos. Datos de CETRANSA -que no me les invento en este momento, fueron entregados a esta Procuradora que fue a ver el vertedero-: residuos procedentes de Castilla y León, trece mil novecientos veinte; procedentes de fuera, diez mil trescientos treinta y cuatro... residuos físico-químicos.

Simplemente este dato para señalar que casi el 50% de los vertidos que admite ese vertedero no son procedentes de Castilla y León, incumple la legalidad e incumplen las promesas. Siguen sin terminar un plan de residuos, y termino...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Le ruego que termine, por favor, porque se está usted sobrepasando en el tiempo de lo que hemos quedado en lo que marca el Parlamento.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Mire, señora Presidenta, si usted no quiere darnos la palabra, la retiro en este momento.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros. Gracias.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías, en primer lugar, agradecer el valor que tiene la Consejera de Medio Ambiente en venir aquí, con lo que está lloviendo desde el Adaja, desde Peñafiel, y ahora desde CETRANSA.

Valladolid y sus alrededores son objeto de un riesgo grave y permanente, desde el punto de vista medioambiental. Pero en lo que nos atañe esta tarde, yo no voy a entrar, precisamente, como Su Señoría pretendía derivar hacia los aspectos medioambientales, puesto que esos les hemos venido analizando, fíjese, desde el año mil novecientos noventa y uno que constan preguntas, interpelaciones, y proposiciones no de ley de este Procurador que les habla.

Y, lógicamente, en este caso yo intervengo con mucha más satisfacción, porque ¿qué hubiese ocurrido a don Javier Gutiérrez Hurtado, en nombre propio y en nombre de Izquierda Unida, lo mismo que la Coordinadora Antivertedero, si la Sentencia hubiese sido fallo condenatorio hacia la Coordinadora Antivertedero y, concretamente, hacia don Javier Gutiérrez Hurtado en nombre de Izquierda Unida, que ha sido el que ha interpuesto el recurso de casación? ¿Qué hubiese sucedido? Nos hubiésemos tenido que meter debajo de la alfombra, pero, posiblemente, para no aparecer.

Pero lo curioso y llamativo del caso es que ustedes han de entender que la Administración Autonómica, como todas las Administraciones, son las que tienen que dar ejemplo. Y con la intervención que ha hecho Su Señoría hoy aquí, me temo que están intentando derivar la responsabilidad hacia otros lares, cuando usted conocerá... -y, si no, se lo decimos- la Corporación Municipal de Santovenia estuvo constantemente pendiente de si recibía los parabienes o no de la Consejería de Medio Ambiente para que pudiese llevarse adelante las licencias tanto de instalación como de actividades. Y, curioso y significativamente, se plegaron después de múltiples manifestaciones, después de múltiples protestas, después de exigencias de todo tipo.

Por tanto, ustedes comparten la responsabilidad, y deben de compartirla en estos momentos, si esa preocupación que ustedes dicen tener respecto de lo que es una prioridad incontestable, y es dónde ubicamos los residuos tóxicos y peligrosos, como dónde ubicamos el resto de los problemas que se derivan de lo que es la pura actividad humana o de la pura actividad comercial o industrial. Lógicamente, nosotros también tenemos esa preocupación, y en ningún caso dijimos que no se instalase en el lugar adecuado, sino que el lugar que ustedes habían promovido y que, lógicamente, la propia Corporación de Santovenia se vio impelida a aceptar, no era el más adecuado, ni desde el punto de vista urbanístico ni desde el punto de vista medioambiental.

He de decir que desde el punto de vista urbanístico queda claro, porque aquí ha dado la impresión, al final, bueno, pues, que todavía hemos perdido la Sentencia. Y yo creo que ha de quedar absolutamente claro en los términos no de los diferentes apartados, sino del fallo, en el que dice: "En su lugar, declaramos la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, confirmado por silencio en reposición, que concedió licencia de actividad a la mercantil Centro de Transferencias, Sociedad Anónima, para la instalación de una planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales para la Comunidad de Castilla y León". ¿Acaso esto no es una Sentencia en la que queda absolutamente claro que no es posible y que se declara nulo el Acuerdo del Ayuntamiento que concedió la licencia? Pero sigue además diciendo: "Segundo, que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Centro de Transferencias, Sociedad Anónima, contra el pronunciamiento de la Sentencia recurrida que anula el acuerdo del mismo Ayuntamiento por el que se concede licencia de obras a CETRANSA para la construcción de la citada planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales. Confirmamos íntegramente la Sentencia recurrida en dicho pronunciamiento". Esto hay que leerlo también. No a esas partes que pudiesen dar lugar a interpretaciones sutiles.

Es más, a veces se plantean las cosas en términos de... las costas se suelen imputar a quien promueve algún tipo de actividad que no se sustenta o no tiene fundamento o que, lógicamente, está en la Sentencia condenatoria. Bueno, pues en este caso -tercer punto-, sin costas en cuanto a las instancias. Cada parte abonará las suyas, y en cuanto al recurso de casación interpuesto por don Javier Gutiérrez Hurtado, "imponemos expresamente a la entidad mercantil las costas dimanantes de su recurso".

Pero si cabía alguna historia, habría que analizar incluso el voto particular de esta propia Sentencia, que el Tribunal Supremo, en el que curiosamente no es un voto particular paliativo, en cierto modo, o que intente corregir o modificar algunos de los puntos a los que mayoritariamente el Tribunal Supremo se adhiere para declaración... para la declaración, sino que, precisamente, hay un voto particular, que formula un magistrado en este recurso, en el que dice que está de acuerdo absolutamente con los fundamentos de derecho primero a undécimo: se aceptan los de la Sentencia de la mayoría. Pero añade, además, que debe de tomarse en consideración las partes que se fundamenta, no exclusivamente desde el punto de vista urbanístico, sino desde el punto de vista medioambiental, y hace apelación a que a pesar de las recomendaciones que se habían planteado por parte de algunos organismos, algunas de ellas se han corregido, otras no se han corregido, y otras no son posible corregirse; entre otras razones porque se había reclamado, se reclamaba desde el primer momento que tenía que tener un determinado tipo de suelo que produjera la impermeabilidad suficiente, y ese suelo en parte del vaso no es así, y no se puede modificar si no es por algún tipo de conmoción geológica que por sí mismo produzca una nueva estructuración de ese suelo.

Por tanto, entendemos que, tal como dicen las medidas correctoras impuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero, que son numerosas y significativas, deben condicionar la licencia de actividad con la consecuencia obvia de la responsabilidad municipal en su exigencia, sin perjuicio de todas las potestades de policía y competencias del organismo de cuenca en la misma materia. Es decir, sobreañade a lo que anteriormente ya es la Sentencia evidente por parte del Tribunal Supremo, sobreañade las connotaciones desde el punto de vista medioambiental y de las prácticas o correcciones que deben hacerse para garantizar ese proceso de acumulación de residuos tóxicos y peligrosos, y entiende que no se han llevado a producir todas las correcciones planteadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero; no quiero decir ya sobre el CEDEX, que, por supuesto, va mucho más allá.

Por tanto, Señoría, yo creo que las cosas quedan lo suficientemente claras para entender que, a pesar de que usted siga en la idea... -y además es loable, pero desde su punto de vista- en la idea de darse jabón a usted, dar jabón a la Consejería de Medio Ambiente y dar una interpretación bastante sesgada de lo que es la realidad del punto medioambiental, debería de hacer el esfuerzo por ponerse mucho más en el papel desde el punto de vista medioambiental. Porque si hubiese alguien que estuviese intentando, en alguna medida, impedir que haya un tratamiento adecuado y en lugares adecuados también de los residuos, entonces yo estaría con usted; estaría absolutamente de acuerdo en decir: no, no, es que ustedes se oponen. No, nosotros nos opusimos desde el primer momento a hacerlo donde no se podía realizar, tal como ahora ya queda absolutamente claro.

Señoría, no nos valen todas esas cuestiones que ustedes vienen exhibiendo, en virtud de decir: es la mejor, es la más controlada..., bueno, es casi casi como la repanocha. Y, además, incluso nos dice que sólo recoge residuos tóxicos y peligrosos de la Comunidad; lo cual, Señoría, o usted está mal informada, o usted está intentando inducirnos a un error, por llamarlo con un eufemismo que no moleste y que no incomode, porque no es ese nuestro interés.

Por tanto, desde el punto de vista del análisis jurídico, no resiste la carga de la prueba, demostrado absolutamente cuál es la realidad. Desde el punto de vista del análisis político, no deberían ustedes seguir sustentando algo que, lógicamente, como son parte -y en este caso nunca mejor dicho que juez y parte de esa historia-, no se sostiene tampoco. Y desde el punto de vista medioambiental, creo que deberíamos hacer un gran esfuerzo entre todos los componentes de esta Comisión y toda la sociedad, para encontrar el adecuado descanso o tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos; pero bien entendido que, en virtud de Sentencia en la que difícilmente puede mediar condicionamiento alguno -al menos, por nuestra parte; no sé por otras partes-, lo lógico es que se entienda, se acepte y se cumpla tal Sentencia; de lo contrario, entenderemos...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Herreros...


EL SEÑOR HERREROS HERREROS: ...

. que se trata de conculcar...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Herreros, le ruego termine.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Sí, termino ahora mismo, señora Presidenta.

Se trata no sólo de conculcar, sino, pertinazmente, conculcar lo que se denominan infracciones esenciales, según afirma la propia Sentencia, y no sólo conculcar la legalidad, sino ponerse la ley por montera. Y eso no creo que ustedes lo pretendan; de lo contrario, quedaría abierta para que cualquier miembro de la sociedad, en virtud de este ejemplo, pudiese hacer lo que le viniese en gana. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Juan Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Y muchas gracias, señora Consejera, por habernos dado tranquilidad en un tema que en este momento parecía que se iba a venir el mundo abajo, sobre todo el mundo ambiental, en la planta de tratamiento de Santovenia.

Señorías, yo quisiera hacer unas reflexiones en voz alta. Y es: ¿qué diría cualquiera de nosotros, qué diría cualquier padre de familia, que un día en su casa se encuentra con una notificación y le dicen que el piso en el que habita es un piso que es ilegal porque la licencia de obras y de actividad, cuando se hizo, la firmó un Concejal que en aquel momento no estaba en la plenitud de los derechos civiles? Automáticamente, este hombre dirá: pero, bueno, ¿me tengo que ir de esta casa? ¿Por eso la casa está en ruinas? ¿No hay posibilidad de subsanar el error? Yo creo que es lo primero que diría. Y, Señorías, hay sentencias de que eso ha ocurrido y hay sentencias de que se ha subsanado.

Y le pongo otra reflexión, quiero hacerle otra reflexión en voz alta, que ocurrió en un pueblo de Salamanca hace muy poquitos años. En una Sentencia también, el Juez dictamina que hay un defecto de procedimiento porque no se ha convocado al vocal de la Cámara Agraria para la Concentración Parcelaria, y viene la Sentencia y el señor Juez dictamina que era una defecto de forma y que hay que retrotraerse al inicio de la concentración. Es decir, que había que dejar esas tierras y volver a las anteriores. Y automáticamente los agricultores dijeron: pero ¿y tenemos que volver a lo anterior? ¿Y tenemos que perder las inversiones que hemos hecho, los pajares, los cercados?, ¿todo lo que hemos hecho lo tenemos que perder? Señorías, aquel defecto de forma se subsanó, la concentración siguió adelante y todo ocurrió .....

Y eso es lo que debemos plantearnos con CETRANSA. Señorías, si analizaremos las sentencias que hay sobre CETRANSA, en ninguna, absolutamente en ninguna -y fíjese ustedes que ha habido las... no solo la Sentencia del Tribunal Supremo, no sólo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sino de los Juzgados de Valladolid-, en ninguna, en ninguna se dice que se cierre la planta, Señoría; punto primero. Punto segundo, en ninguna se cuestiona el buen funcionamiento de la planta; en ninguna, absolutamente en ninguna sentencia.

Por lo tanto, Señorías, tenemos que decir: ¿ha cumplido los controles ambientales la planta de Santovenia? La señora Consejera lo ha dejado clarísimo, pero no sólo por los informes que tenemos de las empresas que lo han hecho aquí, sino también por el informe que ha dicho. Menos mal, señora Consejera, que el informe de los expertos de otras Comunidades Autónomas, de los técnicos expertos de otras Comunidades Autónomas, ha tildado esta planta de Castilla y León como modélica y la que mejores controles está llevando a cabo; menos mal que han sido técnicos de otras Comunidades Autónomas.

Si hemos dicho que ninguna sentencia pide el cierre de la planta, que ninguna sentencia atenta al buen funcionamiento; que es más, en la Sentencia del Juzgado número 2 de Valladolid se dice taxativamente, Señorías... que conviene que lo lean ustedes, porque ustedes están leyendo las sentencias... ya no digo de una forma sesgada, pero no leen la sentencia entera. Y dice la Sentencia del Juzgado número 2 de Valladolid que la ubicación del vertedero se realizó en base a los informes técnicos y medioambientales emitidos por el Instituto Geológico Minero, la más alta magistratura en este tipo de análisis; que las obras de instalación se realizaron conforme al proyecto de declaración de impacto ambiental, Señorías, que se cumplió perfectamente el proyecto de impacto ambiental; que en ningún caso se han superado en el vertedero los parámetros de concentración de vertidos peligrosos. Y, finalmente, la Sentencia precisa que el Informe CEDEX -cuestionado aquí por algún Portavoz-, el Informe del Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas, recoge, como conclusión final, que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función. Por tanto, Señorías, hemos analizado la Sentencia desde todos los puntos de vista.

Y la Sentencia, efectivamente, del Tribunal Supremo dice que anula la licencia de actividad y la licencia de obras. ¿Y por qué la anula? Porque no se pidió permiso a la Comisión Provincial de Urbanismo. No porque la Comisión Provincial de Urbanismo la denegara, sino porque no se pidió el permiso.

Y ahora, Señorías, quiero hacer la última reflexión: nosotros somos legisladores. ¿Nosotros hemos hecho la Ley de Urbanismo, hemos guardado la suficiente cautela para plasmar en esta Ley, en la normativa, plasmar el corregir defectos de forma que pueden tener, como el que está ocurriendo ahora? Y debemos ver la Ley, y la Ley, se ha leído aquí un artículo que no corresponde, y me gustaría que se leyera y que se leyera entero.

Y dice: "Restauraciones de la legalidad. Con independencia de la sanción... de las sanciones -lógico; habrá que abrirle un expediente sancionador-, el Ayuntamiento resolverá. Si los actos sancionados fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico...", cosa que no lo es, porque conviene dejar clarísimo aquí que sí se cumple con el planeamiento urbanístico; con lo cual hay que aplicar el segundo apartado, que dice: "si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución, el requerimiento a los responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si se solicita y esta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado anterior".

Y esto es lo que corresponde, Señoría, y es lo que debemos congratularnos todos, y sobre todo los legisladores, que hemos plasmado en la Ley de Urbanismo la corrección de estos defectos de forma. ¿O es que alguno de ustedes lo que pretenden es que se cierre la planta? Yo creo que ustedes lo que están deseando es que una planta que sirve para la recogida de vertidos para residuos industriales siga funcionando, y que siga teniendo la catalogación que le dan los expertos de otras Comunidades Autónomas. Yo creo que es lo que quieren ustedes. Y estoy convencido, estoy convencido -fíjese- que, a pesar de lo que han dicho, estoy convencido de su buena fe. Estoy convencido de que ustedes están deseando que se subsanen los errores.

Por lo tanto, señora Consejera, diciéndole de antemano que confiamos en su gestión, que sabemos perfectamente que el mismo día que los equipos de la Consejería de Medio Ambiente, los equipos que sean, detectaran un mal funcionamiento medioambiental que no fuera subsanable, sería usted la primera que cerraría la planta. Estamos convencidos.

Por lo tanto, señora Consejera, nos ha tranquilizado cómo va a actuar usted en este tema, y cuenta con el apoyo entero del Grupo Parlamentario Popular. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Castaño. Para contestar a las cuestiones planteadas por los distintos Grupos, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Bien. Muchas gracias, señora Presidenta. En primer lugar, daré respuesta en orden de intervención. Hay algunos temas que, probablemente, tengan contestación de una sola vez, pero, bueno, en todo caso, voy a dar respuesta a todos los apartados, aunque hay algunos temas que se juntan en algunas ocasiones, porque han sido planteados por sendos Portavoces de Grupos Parlamentarios.

En primer lugar, en cuanto a que no he dado respuesta a la solicitud formulada en cuanto a actuaciones urgentes a derivar, pues, efectivamente, no se requieren actuaciones urgentes, porque -tal y como he señalado- desde el punto de vista del cumplimiento de los requerimientos medioambientales, y para eso he hecho un repaso de la declaración de impacto ambiental, se cumplen todos y cada uno de los apartados contenidos en la declaración de impacto ambiental.

Y la Sentencia que ha sido objeto de análisis, y que se refiere como literalmente he señalado, sin ningún atisbo de interpretación, porque es literal: fundamento de derecho cuarto: "La falta de autorización de la Comisión de Urbanismo es un vicio de procedimiento, a la luz de los preceptos que se invocan o de falta de un presupuesto necesario de la licencia de obras". La interpretación, Señoría, se produce cuando, de la conjugación de diferentes apartados de una Sentencia, yo estuviera sacando una conclusión; pero no es el caso. Es una aplicación literal del contenido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia.

Por lo tanto, se trata de un vicio de procedimiento que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en la Ley de Actividades Clasificadas, puesto que tanto la anulación de la licencia de actividad como de la licencia de obras se apoyan en el mismo... en la misma motivación, ambos son subsanables, y, por lo tanto, no hay actuación urgente por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

He explicado desde el punto de vista medioambiental, puesto que la declaración de impacto ambiental es apartado básico, elemento imprescindible para otorgar la licencia de actividad, el riguroso cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, que en ningún momento de esta Sentencia se pone en cuestión. La declaración de impacto ambiental es una Resolución de la Consejería de Medio Ambiente que tiene carácter vinculante para el otorgamiento de la licencia de actividad que corresponde al Ayuntamiento.

Comprobado en todos sus extremos que la declaración de impacto ambiental se cumple, comprobado que la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre en ningún momento cuestiona la declaración de impacto ambiental, el otorgamiento en el ámbito de la competencia municipal de la licencia de actividad es absolutamente posible. Por lo tanto, actuación urgente de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de Medio Ambiente, ninguna. Actuación urgente: conocer exactamente lo que les he puesto de manifiesto en esta sesión, que se cumplen todos y cada uno de los requerimientos medioambientales que se recogen en el instrumento legal que constituye la declaración de impacto ambiental, y que en ningún momento se cuestiona -insisto por enésima vez- en esta Sentencia del Tribunal Supremo.

Y, Señoría, si a usted esta Sentencia le vale, también le tiene que valer el Auto de seis de noviembre de dos mil uno. Es también un pronunciamiento judicial coetáneo con este pronunciamiento judicial y que, mire, sí se pronuncia expresamente sobre la declaración de impacto ambiental. Pronunciamiento expreso que sobresee la denuncia de varios colectivos asociativos pidiendo la declaración de delito contra el medio ambiente por parte de CETRANSA. Señoría, eso sí que se sobresee. Y a usted le tiene que valer tanto un pronunciamiento judicial como el otro, porque no vaya a ser que para una cosa un pronunciamiento judicial sí que me... sí que me vale, y para la contraria, otro pronunciamiento judicial, criterio distinto: no me vale porque no me gusta. Pues no, Señoría.

Si nos gusta un pronunciamiento judicial y le aplicamos con toda su efectividad, la misma validez, el mismo rango y el mismo efecto para otro pronunciamiento judicial que a usted no le gusta. Pues a mí sí. A mí sí que me gusta el pronunciamiento judicial de seis de noviembre de dos mil uno, porque reconoce como hecho incontestable que el vertedero de seguridad de Santovenia ha cumplido todos los dispositivos de seguridad existentes hasta la fecha actual, y recoge expresamente la idoneidad de la ubicación del emplazamiento, de acuerdo con el Informe del Instituto Geotécnico y Minero.

Que le voy a decir, Señoría, que este Informe -dando respuesta a otro de los apartados que usted ha citado en cuanto a la impermeabilidad del suelo-, este Informe que se dictó por el Instituto Geotécnico y Minero dice, en cuanto a la caracterización hidrológica del emplazamiento propuesto a Santovenia de Pisuerga, concluye que en el fondo del valle se ha encontrado la presencia de materiales cuaternarios bajo los cuales se sitúan niveles terciarios margoyesíferos de muy baja permeabilidad, que oscilan entre 3x10-10 y 2x10-9, corroborado por los ensayos de permeabilidad tipo Slug-Test realizados; y en las zonas laterales se observan niveles con mayor contenidos en yeso, y, por lo tanto, más permeables. Igualmente se concluye que no hay conexión hidráulica de estos materiales con las formaciones permeables asociadas al río Pisuerga.

Pues mire, Señoría, a mí éste es el pronunciamiento técnico que me sirve para tener la certeza de que la ubicación elegida, desde un punto de vista natural, ya cumplía los requerimientos de permeabilidad que están establecidos por la normativa que ha entrado ayer en vigor. Y esto es un dato objetivo, verificable y, en ninguna medida, fruto de ninguna interpretación. Es un dato contenido en el Informe elaborado por el Instituto Geotécnico y Minero, órgano sobradamente cualificado y con garantía para pronunciarse en materia hidrogeológica. Y también judicialmente constatado, ratificado el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, ratifica como hecho incontestable el contenido de este Informe del Instituto Geotécnico y Minero. Y la Consejería de Medio Ambiente, en su momento, añadió el establecimiento de una pantalla de impermeabilización que duplicó... que duplicó el requisito de 10-9 que ya tenía la permeabilidad natural del terreno.

Por lo tanto, ratifico que la permeabilidad se duplicó, y en este momento establece un plus de seguridad en la permeabilidad de esta planta, teniendo en cuenta que, incluso, el Real Decreto que ha entrado en vigor ayer establecía un plazo de nueve años para adaptarse a las exigencias de esta Directiva. Y, a día de hoy, la planta de Santovenia cumple estas exigencias desde el momento en que se construyó; por lo tanto, anticipo: en más de quince años -porque hasta el dos mil nueve no es requerimiento taxativo cumplirlo- de la exigencia establecida en la Directiva de mil novecientos noventa y nueve y en el Real Decreto que entró en vigor ayer.

Señoría, yo no he leído un informe elaborado por CETRANSA; yo he leído un informe elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, y basado en todos los elementos que ponen de manifiesto el control que se ha ejercido desde la Consejería de Medio Ambiente, tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación. He aportado los informes técnicos que se elaboran desde la propia Comisión Técnica de Seguimiento, que, tal y como he dicho, sólo existe en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el resto de depósitos de tratamiento de gestión de residuos peligrosos que existen en España no hay una Comisión Técnica de estas características.

He leído los informes elaborados por Ambitec, por Ingenieros Asesores, por Cupers and Lybrand. He leído los informes elaborados por empresas externas y encaminados a garantizar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en la declaración de impacto ambiental para la fase de construcción y de explotación.

He dado cuenta, Señoría, del informe emitido por el equipo de trabajo... por el grupo de trabajo conformado por técnicos de diferentes Comunidades Autónomas, Señoría: Galicia, Navarra, Andalucía, Madrid, Cataluña. Señoría, creo que... bueno, la capacidad de convicción de la Consejería de Medio Ambiente puede ser muy amplia, pero convencer a los técnicos de nueve Comunidades Autónomas que se reúnen para que digan que la planta de Santovenia de Pisuerga es la mejor de España, pues, la verdad, que me parece que usted sobrevalora la capacidad que tenemos desde la Consejería de Medio Ambiente para convencer a algunos; me parece una sobrevaloración... que yo agradezco que usted nos conceda, pero que me parece totalmente desorbitada.

Por otra parte, Señoría, en ningún momento he hablado de observancia de legalidad absoluta ni de ilegalidad de la planta, porque he insistido en cuál es la razón que anula las licencias de obra y de actividad. Y será el Consejero de Fomento el que dé cuenta del procedimiento que la Ley de Urbanismo contempla para regularizar y para conceder la licencia... las licencias urbanísticas a esta planta. Eso es una cuestión en la que, a partir del contenido en la Ley... Y, Señoría, le recuerdo que, aparte del artículo que usted ha leído, pues, de una manera sesgada, hay un... hay contenido... hay un contenido expreso en la Ley de Actividades Clasificadas que permite la regularización y que permite optar por la regularización cuando hay una carencia de licencia de actividad o, como en este caso sucede, de licencia de obras.

En cuanto al orden de las fechas, Señoría, el orden es exquisito: convocatoria en mil novecientos noventa, licencia de obras en mil novecientos noventa y uno, declaración de impacto ambiental en febrero de mil novecientos noventa y dos; y preceptivamente, licencia de obras febrero de mil novecientos noventa y dos, licencia de actividad en marzo de mil novecientos noventa y dos. Un orden cronológico perfecto, en el que no hay ninguna maraña de fechas ni fechas que se anticipen a otras y que no estén de una manera ordenada.

Señoría, en cuanto a la declaración de impacto ambiental, insisto en que no ha sido cuestionada, y eso es lo que yo he intentado trasladarles: el absoluto y escrupuloso cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. Y vuelvo a traer a colación el Auto de seis de noviembre de dos mil uno, donde se pronuncia expresamente por el cumplimiento del desarrollo de las obras, de la declaración de impacto ambiental como hecho incontestable.

En cuanto a lo que hay que hacer, Señoría, en cuanto a su propuesta de cerrar y sancionar, insisto en que ha observado solamente una de las posibilidades que confiere la Ley de Actividades Clasificadas y la Ley de Urbanismo. Será el Consejero de Fomento quien dé cuenta de cómo es posible tramitar el procedimiento para, urbanísticamente, regularizar esta planta. Pero, desde el punto de vista de la Ley de Actividades Clasificadas, la posibilidad, recogida también en el mismo artículo... tiene dos letras, a) y b); Señoría se ha dirigido a la b), pues la a) permite la regularización de la actividad y, por lo tanto, posibilidad absolutamente legal.

Señoría, en cuanto a que como Directora General yo dije que se iban a desarrollar las obras de la segunda fase con... con el cumplimiento de los requerimientos de... medioambientales y del informe que se... que se establecieron en el Centro de Estudios y Experimentación, pues, efectivamente se está cumpliendo; efectivamente lo que dije se está haciendo. Y se está garantizando el desarrollo de las obras con dos asistencias técnicas, que, en este momento, Inzamac y Tecopy controlan el seguimiento y el desarrollo de las obras y la construcción del dique de seguridad, de acuerdo con todos los contenidos y las medidas complementarias recogidas en el informe elaborado en dos partes por el CEDEX y en base al convenio específico que establecimos con... que establecimos con ellos.

Por lo tanto, cumplimiento de mi compromiso y garantía absoluta de que se está desarrollando de acuerdo con las máximas exigencias de impermeabilización y de permeabilidad del terreno.

Señoría, en cuanto a la recepción de residuos, bueno, pues hay un... hay un resumen, un informe anual que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, donde aparecen reflejadas todas las Comunidades Autónomas y donde aparece claramente cuál es la entrada de residuos en Castilla y León y cuál es la salida de residuos de Castilla y León. Hay un absoluto equilibrio entre la salida de residuos con destino a depósito de seguridad y la entrada de residuos con destino a depósito de seguridad; porque hay entradas de residuos a Castilla y León que son objeto de recuperación y, por lo tanto, no se depositan en nuestro vertedero, no se quedan en nuestra tierra porque son utilizadas como subproductos, como para... como materias primas para la elaboración de nuevos productos.

Y hay un balance exquisito entre la entrada y la salida. Castilla y León envía treinta y cinco mil toneladas a otras Comunidades Autónomas, de las cuales trece mil se quedan en depósito de seguridad fuera de Castilla y León. Y en Castilla y León se reciben trece mil toneladas de residuos que van a depósito de seguridad. Por lo tanto, resultado cero en el movimiento de residuos a depósito de seguridad entre nuestra Comunidad Autónoma y las Comunidades Autónomas vecinas.

Señoría, don Antonio Herreros, en cuanto a algunas de sus observaciones -que creo que algunas han quedado contestadas- en cuanto al vicio de procedimiento que... que se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, y que en ninguna medida es una interpretación mía -insisto-, es una relación literal de la Sentencia. Y también, Señoría, sería bueno que, en cuanto a este vicio de procedimiento, leyera cuál es la razón para decretar el vicio de procedimiento. Y la razón no es la carencia de la posibilidad de utilizar urbanísticamente el suelo en el que se construyó la planta de tratamiento en Santovenia de Pisuerga.

El vicio de procedimiento obedece a una falta del orden establecido, partiendo del hecho de que el planeamiento urbanístico -y será una cuestión que aclare suficientemente el Consejero de Fomento- contemplaba la posibilidad de uso de este suelo. Y la Sentencia del Tribunal Supremo recoge bien claro que la razón por la que decreta el vicio de procedimiento es por la emisión del Informe de la Comisión Provincial de Urbanismo siete meses después del otorgamiento de las licencias de obras y de las licencias de actividad. Y lo dice claramente. Dice claramente en el fundamento de derecho undécimo que "en el presente caso, la impugnación de la licencia de actividad se ha basado en la demanda en las mismas razones urbanísticas que han conducido a la Sentencia a la anulación de la licencia de obras: no se siguió el procedimiento establecido en el Artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que requiere autorización preceptiva de la Comisión Provincial de Urbanismo. Todo ello afecta también, indefectiblemente, a la licencia de actividad, a tenor de lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y No Peligrosas de mil novecientos sesenta y tres, por lo que la licencia de actividad debe ser anulada por el mismo motivo que la nulidad de la licencia de obras". Es decir, por una falta de orden en el procedimiento, vicio formal acreditado en el fundamento de derecho cuarto.

Yo no hago, Señoría, ninguna interpretación. Y creo que tampoco es... tampoco es objeto de... de debate ni de... ni de argumentación el voto particular de un Magistrado. Las sentencias se adoptan por mayoría, y esta Sentencia, con sus fundamentos y sus pronunciamientos, está adoptada por mayoría de los Magistrados que integran la Sala. Y el voto particular no tiene ningún valor a efectos de dictado y de pronunciamiento en la Sentencia; por lo tanto, ninguno de los pronunciamientos del voto particular es objeto de debate ni tiene fuerza para obligar al cumplimiento de ninguno de los pronunciamientos a los que se refiere.

Y, Señoría, insisto en la misma cuestión que exponía a la Procuradora... a la Portavoz Elena Pérez. Señoría, el Auto de seis de noviembre de dos mil uno vale tanto como la Sentencia del Tribunal Supremo. Y Su Señoría insiste en que desde el punto de vista medioambiental hay una incorrecta ubicación, hay una incorrecta decisión de la Consejería de Medio Ambiente. Pues mire, hay una correcta decisión del Ejecutivo Regional en esta materia; correcta decisión ratificada por un Auto del Juzgado de Instrucción número 2, con tanto valor como el Auto que... como la Sentencia que Su Señoría invoca, y que ratifica el emplazamiento, la ubicación adecuada, y que ratifica la observancia de la declaración de impacto ambiental.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señora Consejera, le ruego que vaya terminando, por favor.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

(Sí, voy terminando, ahora mismo. Sí, ahora mismo termino). Señoría, en cuanto a si hay jabón o no hay jabón, pues, probablemente haya jabón gestionándose en la planta de Santovenia. Pero yo no estoy utilizando el jabón, ni para dármelo yo en este momento, ni para dárselo a nadie; estoy ejerciendo mi responsabilidad. Y mi responsabilidad es garantizar que, desde el punto de vista medioambiental, esta planta cumple con todos los requerimientos; y ésa es una verdad incontestable, que he dado cuenta pormenorizadamente de ella y que, además, puede ser objeto, si Sus Señorías lo desean, si quieren tener un mayor detalle técnico de este asunto, de una comparecencia del Director General de Calidad Ambiental, donde se amplíe cada uno de los apartados técnicos de la materia que yo he esbozado, tanto en el cumplimiento en fase de construcción como en el cumplimiento en fase de explotación.

Señoría, y la misma referencia, la misma contestación en relación con el balance de gestión de residuos que la planta de Santovenia realiza. Señoría, creo que el funcionamiento de la planta de Santovenia es, desde el punto de vista medioambiental, impecable; y ésa es la responsabilidad que a la Consejería de Medio Ambiente le corresponde velar, y que la Sentencia del Tribunal Supremo no toca en ninguno de sus apartados. Y me gustaría que me diera uno, que me diera un párrafo o que me diera un apartado en el que atenta, en el que toca, en el que pone en entredicho la declaración de impacto ambiental, que es el instrumento legal establecido para garantizar el contenido acorde, el funcionamiento acorde de esta planta con el medio ambiente.

Y ese contenido, ese instrumento está garantizado con todas las medidas que he relatado y que son observadas y que son controladas desde la Consejería de Medio Ambiente. Muchas gracias.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Muchas gracias, señora Consejera. Para un turno de réplica tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Elena Pérez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Iré deprisa para hacer sólo cuatro minutos y medio.

Hablando de leyes, el Auto del seis del once del dos mil uno es recurrible, la Sentencia del Tribunal Supremo obliga a clausurar ese vertedero, y la Ley de Actividades Clasificadas, como ha admitido el Portavoz del Partido Popular, dice que primero... que tiene que haber una clausura y un expediente sancionador. Eso no quita que luego se pueda legalizar; eso yo nunca lo he dicho.

Dice la Ley que Actividades Clasificadas que hay que clausurar y que hay que expedientar; lo acabamos de reconocer en esta Cámara, de lo cual yo me alegro.

Cuando estamos hablando... pero yo le he dicho que no se puede legalizar no porque lo diga el Tribunal Supremo... que dice más cosas, pero sólo tengo cinco minutos; pero, si quiere, ya pasaremos a los medios de comunicación la Sentencia entera.

Usted no ha comentado ni ha rebatido el informe del CEDEX, que es un centro autónomo del Ministerio de Fomento, que espero que se fíen ustedes de él -se fían, ¿no?-, y todos los datos de permeabilidad también lo he dicho.

Ni usted ha dicho... porque se lo ha ahorrado decir que el primer episodio de contaminación admitido por la Administración supuso una multa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Ya sé que usted tiene en el día de hoy algún problema; sé que también está recurrido por la empresa. La Administración Autonómica, la Junta de Castilla y León nunca ha admitido, a pesar de las miles de incidencias, irregularidades en ese vertedero. Y haberlas las hay, porque, si no, la Confederación Hidrográfica del Duero no hubiera impuesto una multa a la empresa CETRANSA -y usted se calla-.

Los datos que tenemos de residuos admitidos han sido de la propia empresa, y también dicen de dónde son: de La Rioja, de Cantabria, de Navarra y del País Vasco; porque en esas Comunidades no admiten un vertedero como el nuestro. Ellas sí que son listas. Usted puede llamar a sus técnicos, que le dirán que está muy bien nuestro vertedero; mientras tanto, ellos no lo van a tener. Nosotros también tenemos informes; simplemente le he dicho el del CEDEX. Por supuesto está el de la Universidad de Alcalá de Henares, que dice -y usted lo sabe muy bien, que es lo que nos preocupa a mi Grupo Parlamentario al día de hoy-, usted sabe muy bien que ese terreno es permeable en varias zonas y por eso planteó que había que poner un dique de seguridad. Y ese dique no se ha hecho. Y el informe del CEDEX es del noventa y nueve y estamos al dos mil dos, y, mientras tanto, seguimos con ese tipo de peligros.

De lo único que estoy convencida en el día de hoy, Señoría, que no se puede legalizar lo que es ilegalizable. Y por supuesto que la declaración de impacto ambiental exigía una serie de términos que no se cumplen; no se cumplen, ni se cumplieron ni se están cumpliendo al día de hoy.

Entonces, por lo tanto, lo único que nos queda decirla, señora Consejera, con harto dolor político y ciudadano, es que la Consejería de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León han hecho de esto un apoyo total a la industria del vertido, y han dejado en manos de la industria del vertido -que lo único que quiere es gestionar muchos recursos, porque de eso vive... muchos residuos-, lo han dejado ellos en sus manos y han dejado el control y la gestión pública de algo tan peligroso. No estamos hablando de un almacén de pollos; estamos hablando de un vertedero de residuos tóxicos y pelirrojos... peligrosos. No digamos lo del piso que nos comentaba el señor Portavoz del PP; estamos hablando de un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos.

Señoría, por último, recordarle que incumplir la Ley y a sabiendas es prevaricar. Nosotros no nos vamos a ver en los Tribunales, y menos por la vía penal. No sabemos si la Junta de Castilla y León puede encontrarse hoy en día. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Pérez. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Herreros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien, a la vista de su percepción -a mi juicio parcial, absolutamente escotomizada de la realidad-, pues sólo nos cabe insistir en algunos aspectos, al menos para que quede constancia de lo que es la realidad, porque ustedes vienen intentando parcializar la visión.

Señoría, nosotros no fuimos los que planteamos inicialmente esta ubicación; ustedes saben quién fue. Nosotros sí dijimos que aquello no era lo más adecuado y lo más correcto, y menos urbanísticamente; ustedes defendieron que sí.

Hoy, por más que se empeñen, en todo el recorrido de la Sentencia, en todos los planteamientos concretos, se hace alusión específica a estas cuestiones. Porque ha habido sentencias de todos los colores, y el propio Tribunal Supremo hace alusión, en su... en los antecedentes de hecho, a varias de ellas, como es la Sentencia del treinta y uno de marzo del noventa y siete -a veces invocada-, en donde dice: "Debemos anular y anulamos, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santovenia y, por tanto, la licencia de obras para la construcción de una planta de transferencia y tratamiento de residuos industriales". Y eso es lo que se recurre por todas las partes.

Se recurre tanto por parte de CETRANSA como por parte de la Coordinadora Antivertedero, concretamente por Izquierda Unida, que es la que se ha personado. Y es curioso que en un momento determinado se pone en duda la posibilidad de aceptar o no, o admitir a trámite o no; y, en un momento determinado, tenemos que llegar incluso a la impugnación de uno de los fallos, que dice que no se acepta la interposición del recurso por parte del Concejal de Valladolid don Javier Gutiérrez Hurtado.

La entidad mercantil CETRANSA formula hasta seis motivos para hacer decaer todo eso. Y termina al final diciendo el propio Tribunal Supremo que se debió declarar inadmisible... vamos, CETRANSA, que se debió declarar inadmisible el recurso del Concejal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Valladolid.

Pero claro, a continuación ya, en el... otro de los apartados, pues habla claramente -y ustedes lo conocen, lo que pasa es que quieren seguir jugando al ratón y al gato- cómo parte de la instalación está en suelo urbano, pero la mayor parte del contenido... perdón, del continente está en suelo no urbanizable. Y es donde se ve, precisamente, la Comisión de Urbanismo en un brete para llegar a tomar posiciones, y es lo que dilata extraordinariamente el tiempo hasta ver si sí o si no. Y cuando ya hay requerimientos para que haya un pronunciamiento... y, lógicamente, la presión que se establece desde quienes apuestan para que se instale allí, y al final termina produciéndose una decisión por parte de la Comisión de Urbanismo.

Claro, se hace tarde y mal. Y eso es lo que da pie y fundamento, entre otras razones, a la historia que estamos viviendo en estos momentos; Sentencia que es irrecurrible, por más que ustedes insistan.

Y yo sé que es cierto que los... las Sentencias son en virtud de la mayoría del Tribunal. No quiero saber qué ocurriría en estos momentos en la nueva composición del Tribunal Supremo. Pero lo que no cabe la menor duda, lo que no cabe la menor duda es que cuando hay un magistrado que hace un voto particular, y hace un voto particular en la línea de las infracciones desde el punto de vista medioambiental, señora Consejera, tómeselo en serio. Ya sé que eso no es el fallo mayoritario del Tribunal, pero tómeselo absolutamente en serio, porque aquí no estamos en ese ejemplo que decía el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de si alguien viene y dice que es que está usted viviendo en un piso que una vez un concejal que estaba absolutamente loco firmó una licencia. Primero, los concejales firman pocas licencias de esa naturaleza; y segundo, si está en esas circunstancias mentales, todavía peor; y tercero, lo que no puede prevaler es, en este caso, la fuerza de decir: como hay alguien que en un momento determinado planteó las cosas como las planteó, pues dejemos que el mundo siga en este... en este aspecto; y, lógicamente, quien ha recurrido y quien ha ganado una Sentencia, pues allá se las apañe, porque no tiene ningún tipo de fundamento. Con lo cual, lógicamente, queda en entredicho, perfectamente, cualquier tipo de planteamiento jurídico.

Yo sé que es una ardua tarea, es una ardua tarea, y más cuando Su Señoría sigue diciendo no que está bien, no que es correcto, sino que dice que es perfecto, que ya es... pues el no va más, me imagino. Desde ahí, pues sólo creo que los teólogos decían que Dios puede tener esa característica, esa atribución; la humanidad, difícilmente; y las obras interesadas, como en este caso, tampoco.

Pero ¿qué habrá visto... qué habrá visto el Tribunal Supremo para que en una percepción absoluta sentencie en contra? Tiene que haber visto algo. Bueno, pues yo creo que sí ha visto algo, y es que, lógicamente, ustedes van a forzar la máquina.

Digo que va a ser una tarea ardua. Pero sepan que después de los últimos acontecimientos y de los últimos planteamientos que se están produciendo, y que recientemente observamos, no les quepa la menor duda que se tratará por los medios adecuados y correctos llevar a cabo el cumplimiento de la Sentencia, no por el prurito personal, no por el interés específico, ni siquiera partidario, que en este caso pudiera asistirnos, sino, precisamente -porque decía al principio de la intervención anterior- Valladolid está en el eje de un centro de riesgos, y ese... esos riesgos deben de soslayarse; de lo contrario entraríamos en una situación o en una circunstancia a que hoy no se pueden duchar los ciudadanos de la mayor parte de la provincia de Valladolid, mañana tendrá que invertir sus dineros en comprar agua potabilizada en cualquier lugar, y así sucesivamente, y al final terminarán pidiendo... -y nosotros colaboraremos en esa historia- pidiendo daños y perjuicios en el cumplimiento de ésta y de las sentencias que sean necesarias en defensa de los intereses de los ciudadanos, de las empresas, de los residuos y de todo lo que proceda, pero, lógicamente, respetando lo que se entiende que pueden ser los planteamientos de mínimo... de mínimo rigor jurisdiccional. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. Para un turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Castaño.


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Señorías, lo único que he hecho es leer la Ley que hemos hecho nosotros. Lo que pasa que algunos ni se enteraron que se ha aprobado esta Ley, porque es facilísimo acudir a ella y ver lo que dice. Y he leído el Artículo 118, apartado b), donde dice "restauración de la legalidad". No he hecho más que leerla, Señoría. Puede usted sacar la Ley de Actividades Clasificadas, la de Espacios Naturales, la Ley de Caza, la Ley de Pesca, pero la Ley de Urbanismo -que es lo que viene en la Sentencia- está.

Señor Herreros, yo le diría con la máxima consideración que quizá tenga usted algo de... le voy a decir, pues algo de sordera, porque yo no he dicho que estuviera demente. He dicho que no estaba en plenitud de derechos civiles. ¿Usted sabe lo que ....., no?


EL SEÑOR .....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CASTAÑO CASANUEVA:

Bien. Pues lo he dicho clarísimo: en plenitud de derechos civiles. Y ahí está la Sentencia por si usted la quiere ver.

Y, señor Herreros, nadie pone en duda, absolutamente nadie, que la Sentencia anula la licencia de obras y de actividad. Nadie lo pone en duda que la Sentencia la anula. Lo que... y lo dice clarísimamente, y dice el porqué. Dice que porque no se pidió autorización a la Comisión Provincial de Urbanismo. ¿Y quién tenía que pedir la autorización, señor Herreros? ¿Quién tenía que pedir la autorización? ¿La tenía que pedir la señora Consejera? ¿La tenía que pedir el Consejero anterior? ¿O la tenía que pedir el Ayuntamiento? ¿Quién tenía que pedirla?

Voto particular, señora Consejera. Los votos particulares se presentan en una Sentencia cuando no son asumidos en la propia Sentencia por la mayoría de los Ponentes, porque no están de acuerdo en lo que dice ese Ponente, y por eso tienen que hacer un voto particular. Por amor de Dios, eso lo sabe cualquiera. Y por eso está diciendo una serie de cosas en su voto particular que ni sus mismos compañeros Ponentes asumieron, que es lo que usted decía aquí; ni sus mismos compañeros Ponentes asumieron.

Señora Consejera, la decía antes en la intervención que menos mal que esta planta ha sido calificada por los expertos y técnicos como modélica. Todo lo que le hayan dicho que en otras regiones de Castilla y León no aceptan estas plantas no es cierto. Así de claro, de claro y de tajante. Esta planta es modélica en todas las Comunidades de España y dicho por todos.

Lo que pasa que... ¿sabe usted lo que ocurre? Que algunos estarían deseando que no funcionara; algunos estarían deseando que los vertidos industriales de Castilla y León fuesen depositados en cualquier cuneta para luego decirle: "mire cómo pululan los residuos", como dicen siempre. Pero eso es lo que estamos acostumbrados aquí a oír. Pero contribución a la ubicación... a las plantas, a cualquier tipo en positivo, no hemos oído jamás en esta Comisión de ninguno de la Oposición, y mucho menos del Grupo Socialista. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Castaño. Terminado... para contestar a las preguntas formuladas, por un tiempo máximo de cinco minutos para réplica, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Gracias. ¿Cuánto tengo? Bien. Gracias. Bien. Gracias, Presidenta. En relación con la aseveración de Su Señoría, doña Elena Pérez, acerca de que la Sentencia del Tribunal Supremo obliga a clausurar, eso no es cierto. Y le ruego que si hay algún apartado de la Sentencia que... donde se diga explícitamente o donde se contenta explícitamente esta obligación, pues nos lo apunte, porque, desde luego, mirando de arriba a abajo la Sentencia, este pronunciamiento en el fallo no aparece en ninguna parte. Eso sí que es una interpretación, y no es fruto de la literalidad ni tampoco de las posibilidades de interpretación. Es una interpretación que debe de estar apoyada en otra Sentencia que no es la pronunciada en diciembre de dos mil uno acerca de la demanda sobre el tema... sobre la planta de CETRANSA.

Además, apoyaba o apuntaba Su Señoría que el Auto del Juzgado de Instrucción no es firme y es recurrible. Efectivamente, pero en este momento el Auto está pronunciado y, mientras que no exista otro pronunciamiento, es válido a todos los efectos, y surte efectos desde el momento en que se dicta hasta que hubiera un pronunciamiento distinto que lo cambiara. Por lo tanto, tan válido como la Sentencia del Tribunal Supremo, independientemente de la posibilidad de pronunciamiento judicial posterior.

En relación con el episodio de contaminación que ha puesto de manifiesto Su Señoría, y que ha sido objeto de una sanción por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, yo le puedo decir, Señoría, que la Confederación Hidrográfica del Duero forma parte de la Comisión Técnica de Seguimiento, y la Comisión Técnica de Seguimiento está puntualmente informada de cualquiera de las actuaciones de otras Administraciones Públicas que están presentes en la Comisión. Está representada la Confederación, está representado el Ayuntamiento de Valladolid, el Ayuntamiento de Santovenia, y en ningún momento desde la Confederación del Duero se ha dado cuenta de sanción ni de proceso sancionador alguno acerca de la planta de Santovenia.

Por otra parte, Señoría, que el terreno no cumple los requisitos de permeabilidad, yo le puedo decir que los cumple sobradamente. Es algo constatado técnicamente. Solamente le puedo ofrecer la aportación de los informes que recogen el cumplimiento de la permeabilidad de 10-9 y que -tal y como he leído- se contienen en el informe elaborado por el Instituto Geotécnico y Minero. Por supuesto que nos fiamos del Instituto Geotécnico y Minero, de la misma forma que le confiero confianza y me fío de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y me fío del informe elaborado por el laboratorio... el laboratorio citado, Ambitec, acerca de las obras desarrolladas durante la fase de construcción. Lógicamente, la aportación de diferentes elementos de juicio son los que nos hacen tener atados y bien amarrados cada uno de los aspectos técnicos que conciernen al complejo seguimiento de esta instalación, y por ello el relato que he hecho de cada una de las asistencias técnicas que están contratadas para cada uno de los apartados de funcionamiento de esta planta.

Y la permeabilidad, Señoría, es algo comprobable en el terreno. Y yo le invito a que... a acudir al terreno, y no hay ningún problema en que se hagan delante de ustedes, de Sus Señorías, las pruebas de permeabilidad. Yo... puede estar segura de que si yo no tuviera la certeza de que los informes son... se pueden garantizar y son ciertos, la primera que contrastaría esa realidad, por supuesto, como última responsable del funcionamiento de esta planta, sería yo.

Por lo tanto, estoy absolutamente convencida y tranquila en cuanto a la fiabilidad de los informes emitidos por el Instituto Geotécnico y Minero, y corroborados por el CEDEX, del que, por supuesto, también tengo confianza en el... en la seriedad técnica de los funcionarios que trabajan al servicio del CEDEX y que trabajan al servicio de sendos organismos. No tengo ninguna duda de los técnicos, de los funcionarios que están al servicio del Instituto Geotécnico y Minero ni de los que están al servicio del CEDEX, porque es personal funcionario técnico el que se ha encargado. No ha sido ni el Ministro de Fomento ni el Ministro de Industria los que han elaborado el informe, que podría usted apreciar, pues, alguna vinculación o alguna preferencia política para elaborar el informe.

Mire, Señoría, los informes los firman ingenieros, técnicos funcionarios absolutamente cualificados y con la seriedad y la objetividad que a mí me ofrece el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En cuanto al funcionamiento de la planta, precisamente, estamos garantizando el correcto funcionamiento de esta planta, y estamos garantizando el funcionamiento correcto para que gestione adecuadamente, con la máxima protección del medio ambiente, con el máximo nivel de seguridad, los residuos que se producen en Castilla y León y los residuos que llegan a esta planta de otras Comunidades Autónomas.

Señoría, el balance que le he dado, el balance que le he dado es un balance de depósito en el depósito de seguridad, puesto que de los residuos que entran de otras Comunidades Autónomas un 90% son destinados a recuperación; es decir, se convierten en subproductos, en materias primas con destino a la elaboración de nuevos productos. Lo que interesa... lo que me preocupa es el balance de los residuos que se depositan en el depósito de seguridad, y hay un equilibrio que se puede contrastar comprobando el informe que elabora el Ministerio de Medio Ambiente. Y equilibrio que no se da en otras Comunidades Autónomas, pero que a mí la que me preocupa es Castilla y León, y en Castilla y León el equilibrio de lo que sale de Castilla y León... -que también salen residuos de Castilla y León con destino a otras Comunidades Autónomas- y el destino de trece mil toneladas de residuos a depósito de seguridad en otras Comunidades Autónomas y que salen de Castilla y León, y el depósito en Castilla y León de trece mil toneladas que se reciben de otras Comunidades Autónomas. Por lo tanto, resultado -insisto-: cero.

Y éste es un dato que, Señoría, a mí también me ofrece toda la fiabilidad. Creo que a usted debería de ofrecerle fiabilidad, la misma que le ofrece los documentos que ha estado utilizando, porque cada vez... hay documentos que a usted sí que le ofrecen fiabilidad, y los que no le interesan, pues no. A mí me ofrecen fiabilidad todos: los que usted me expone y los que estoy utilizando yo para apoyar mi argumentación.

En relación, Señoría, con... bueno, pues con algunas de las cuestiones que ha puesto de manifiesto en cuanto... en cuanto al balance de residuos, creo que ésta es la mejor contestación, la del balance del Ministerio de Medio Ambiente, donde se constatan todos y cada uno de los apartados.

Y en relación con el cumplimiento de esta planta en cuanto a los requerimientos medioambientales, insisto: la Administración, el Gobierno Regional está sometido al cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley de Actividades Clasificadas, y en este cumplimiento se dicta la declaración de impacto ambiental, que es el instrumento de control medioambiental de esta planta y es el instrumento que se cumple y que garantiza el ejercicio de la responsabilidad de seguridad medioambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente respecto a esta planta de tratamiento.

Y no ha habido en ninguna Sentencia, en ningún pronunciamiento se ha cuestionado la declaración de impacto ambiental. No sólo no se ha cuestionado, sino que también ha habido un recurso contra la declaración de impacto ambiental que fue sobreseído por considerar que la declaración de impacto ambiental no podía ser... no debía ser objeto de modulación, de modificación por la Sentencia dictada. Por lo tanto, incluso también la declaración de impacto ambiental ha sido objeto de ratificación en vía judicial. No hay una sola palabra que ponga en tela de juicio la declaración de impacto ambiental que rige la planta de Santovenia.

Señoría Antonio Herreros, en relación con el voto particular, pues vuelvo a insistirle: el voto particular me lo tomo igual de en serio que me tomo el informe del grupo técnico de otras Comunidades Autónomas, el informe técnico de Ambitec, el informe técnico del CEDEX, el informe técnico de Ingenieros Asesores, SA, el informe técnico de Coopers and Librand, el informe técnico de Inzamac, el de Tecopy, el de la Comisión de Seguimiento que se reúne todos los años con periodicidad semestral. Por supuesto que es un voto particular y que si podemos extraer alguna conclusión que nos aporte algún elemento de juicio que nos pueda permitir adoptar medidas adicionales, lo haremos, pero no deja de ser un voto particular; no... estamos en un sistema democrático y las decisiones se toman por mayoría y creo que es legítimo y absolutamente democrático la Sentencia... el pronunciamiento de la Sentencia con el voto mayoritario de la Sala, y que -como muy bien ha aportado el Portavoz del Grupo Popular- un voto particular, precisamente, es un voto individual que no es aceptado por el resto de los Magistrados que componen la Sala. Por lo tanto, no podemos darle tanto valor como al pronunciamiento de la Sala, que es la que dicta sentencia, por mucho, Señoría, que a usted, pues, le parezca que este voto particular, pues, es muy importante y es muy interesante. Pues muy bien, pero no dicta sentencia. También puede ser muy interesante mi voto o mi opinión en esta Sentencia, pero, mire, no hubiera aportado nada en la toma de la decisión porque no soy miembro de la Sala. Por lo tanto, las opiniones, en cada momento, tienen el valor que tienen, y en este caso es ni más ni menos que un voto particular; no es la decisión de la Sala ni es el pronunciamiento de la Sentencia por parte de la Sala.

En relación, Señoría, con algunas de sus formulaciones acerca de la preocupación por la protección del medio ambiente en Castilla y León, precisamente eso es lo que guía el trabajo de la Consejería de Medio Ambiente en relación con la planta de Santovenia: precisamente la responsabilidad de proteger el medio ambiente en Castilla y León, y, precisamente, el encontrarnos en un momento en el que Sus Señorías deberían de compartir con el Gobierno Regional un problema como es el de cambiar la cultura de la gestión de residuos en Castilla y León y plantear las instalaciones de gestión de residuos, ya sean peligrosos, ya sean industriales, ya sean urbanos, como una industria más, como una industria más dentro del proceso productivo de las empresas en Castilla y León, como una necesidad de protección del medio ambiente. Precisamente eso es lo que garantiza la planta de Santovenia: una necesidad de funcionamiento de las industrias que hay en Castilla y León acordes con la protección del medio ambiente.

Y a mí me gustaría que Sus Señorías estuvieran de acuerdo en ese nuevo planteamiento que debemos de tener con las máximas garantías, que el Ejecutivo Regional es el primero que quiere tenerlas. Tengan seguro que es mi responsabilidad la que está en juego, es mi responsabilidad de Gobierno la que se pone en juego garantizando el funcionamiento de esta planta; no es la responsabilidad de ninguno de los que están aportando hoy sus formulaciones; no es la responsabilidad de ustedes, es la mía, Señoría. Y tenga usted muy seguro que mi responsabilidad es la que yo estoy dispuesta a ejercer con el máximo rigor, porque me toca de lleno. Fíjese, esto es una redundancia, pero es que es mi responsabilidad como Consejera de Medio Ambiente la que determina estar segura de que esa planta es acorde con las medidas medioambientales. Y si no estuviera segura, tenga en cuenta que la primera medida saldría desde la Consejería de Medio Ambiente y la dictaría esta Consejera de Medio Ambiente.

Si yo hago las aseveraciones y las afirmaciones que estoy haciendo aquí esta tarde es desde la convicción de que tenemos constatados todos los elementos de juicio que me permiten hacer esta afirmación. No es una afirmación gratuita, ni siquiera fácil; es una afirmación de rigor y una afirmación en ejercicio de una responsabilidad que creo que debo de ejercitar en Castilla y León para garantizar precisamente eso: la protección del medio ambiente en el ámbito de una nueva cultura, que es la de considerar una adecuada gestión de los residuos peligrosos en Castilla y León como una fase imprescindible del proceso productivo de las industrias en Castilla y León. Porque si no fuera así, las industrias de Castilla y León, ¿qué haríamos entonces? ¿Les abriríamos expedientes sancionadores, uno detrás de otro, por el vertido de residuos peligrosos en cualquier sitio? ¿Tendríamos que poner un equipo de vigilancia, de policía, de guardería detrás de cada una de las industrias para comprobar qué hacen con los residuos peligrosos que producen en sus industrias? ¿O diríamos a las industrias que se fueran de Castilla y León porque no pueden gestionar sus residuos industriales? Pues no.

Desde luego, la actitud, la postura del Gobierno Regional es una postura seria, es una postura de garantizar el equilibrio entre la presencia del desarrollo industrial y la protección del medio ambiente en Castilla y León, desde un ejercicio serio de la responsabilidad de control de la planta que está en Santovenia de Pisuerga. Y eso es en lo que estamos trabajando y eso es en lo que vamos a seguir trabajando.

Y, precisamente, la segunda fase se está desarrollando para que, en el momento en que esté terminada, entre en funcionamiento. No entrará en funcionamiento hasta que no estén construidos el dique de seguridad y cada uno de los apartados del informe y del estudio elaborado por el CEDEX, asumidos por la Dirección General de Calidad Ambiental en una Resolución dictada por mí, como Directora General de Calidad Ambiental, donde se le obligaba a la planta de Santovenia a cumplir todas las medidas complementarias, y sólo cuando estén terminadas entrará en funcionamiento la planta de Santovenia de Pisuerga.

Y con esto doy contestación a la Portavoz del Grupo Socialista, a doña Elena Pérez, que argumentaba que no se ha construido el dique de seguridad. Es que hasta que no esté construido no entrará en funcionamiento la segunda fase del depósito de seguridad. Está todavía funcionando dentro de la primera fase y el dique es una de las medidas complementarias para garantizar el funcionamiento de la segunda fase.

Por lo tanto, Señorías, en todo momento hay un puntual seguimiento de lo que se está haciendo en Santovenia y yo les emplazo a que el compromiso de gobierno, el compromiso de responsabilidad política, de representación política de todos los ciudadanos en Castilla y León les lleve a entender, a compartir la necesidad de construir instalaciones de estas características, a garantizar el seguimiento de instalaciones para los distintos tipos de residuos que se generan en Castilla y León, si queremos que Castilla y León avance en el progreso económico e industrial con la protección del medio ambiente. Muchas gracias.

Señoría, por último, me quiero referir muy brevemente, porque agradezco que haya compartido y que haya puesto de manifiesto algunos de los aspectos que yo he destacado, como el relativo al grupo de técnicos de otras Comunidades Autónomas. Agradezco mucho que haya destacado el valor que tiene el informe de este equipo de técnicos, que creo que debería de ser visible a los ojos de cualquiera, puesto que es un grupo de técnicos también independientes, funcionarios al servicio de diferentes Administraciones Públicas, y, por lo tanto, en ninguna medida ni mediatizados, ni ordenados a tomar decisiones en ningún sentido.

Piensen que estoy hablando de Comunidades Autónomas como Andalucía, como Navarra, Galicia, Cataluña, Madrid, y que todas ellas tienen depósitos de seguridad, y todos han concluido en la bondad de... en el seguimiento adecuado que la Junta de Castilla y León hace de la planta de Santovenia.

Yo agradezco que además haya destacado y haya comprendido cuál es el vicio del que estamos hablando en este momento, un vicio formal de procedimiento, y su planteamiento en cuanto a la necesidad de formalizar, de regularizar actuaciones que, desde un punto de vista formal, no afecten -como en este caso- a la esencia que tiene esta planta y que es su funcionamiento medioambiental. Muchas gracias, Señoría.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Terminado el turno de Portavoces, abrimos un turno de formulación de preguntas por los señores Procuradores de la Comisión que no hayan actuado como Portavoces del Grupo. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Antonio Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Bien. Gracias, señora Presidenta. Muy breve. En agosto del año noventa y nueve se presenta el Plan... por el Gobierno de Castilla y León se presenta el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León dos mil-dos mil tres, texto preliminar para la reflexión, participación y el debate público. Llevamos ya dos años y medio, por tanto, de reflexión, dos años y medio de participación y dos años y medio de debate público. ¿Cuándo, señora Consejera, piensa... piensa poner en marcha este Plan, que va incluido, debería ir incluido el tratamiento de todos los residuos peligrosos de Castilla y León?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

No sé, señor Losa... no sé si esto tiene que ver con la planta de Santovenia; pero, bueno, se lo vamos a admitir, porque la señora Consejera va a contestárselo. Muchas gracias.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, efectivamente, en mil novecientos noventa y nueve se presentó para el debate, se formularon numerosas aportaciones y alegaciones, que fueron recogidas y que dieron lugar a su incorporación en la Estrategia Regional de Residuos que se presentó el veinte de noviembre del año dos mil, y además con modificaciones importantes en cuanto al Plan de Residuos Peligrosos, fruto de las aportaciones que durante ese tiempo, desde junio... mayo de mil novecientos noventa y nueve hasta diciembre de dos mil formularon instituciones tan relevantes como el propio Consejo Económico y Social.

El Consejo Económico y Social y los colectivos ecologistas formularon alegaciones en cuanto a los niveles de reducción de residuos que se habían recogido en el documento inicial; niveles de reducción de residuos peligrosos que, según el propio informe del Consejo de Estado y de los colectivos ecologistas, se habían quedado por debajo de los recogidos en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Eso permitió que en la Estrategia Regional de Residuos se elevaran los techos de reducción de residuos peligrosos y, por lo tanto, siguió tramitándose tal y como estaba previsto, y dio, además, el fruto necesario el tiempo de debate abierto desde mayo del noventa y nueve hasta la presentación en noviembre de dos mil de la Estrategia de Residuos.

En este momento, la Estrategia Regional de Residuos, además, le aseguro que elevamos el techo sustancialmente, elevamos el techo más allá del Plan Nacional de Residuos Peligrosos, hasta el 45% en la reducción de residuos peligrosos, con diferentes medidas, que van desde la minimización en la producción de residuos peligros -y que se concretan en programas como los que estamos desarrollando en Palencia y vamos a desarrollar próximamente en Segovia en polígonos industriales, para conseguir de una manera cercana e individualizada la reducción de residuos peligrosos- y la minimización de la peligrosidad que las empresas pueden tener en Castilla y León. Y además con dos convenios de colaboración, uno con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio y otro recientemente firmado con Cecale, donde se contiene información acerca de esta cuestión, sobre todo la de conseguir la reducción de los residuos peligrosos, que es la prioridad fundamental de la Estrategia Regional de Residuos, acorde con los principios de gestión de residuos de la Unión Europea.

Y en este momento, la Estrategia Regional de Residuos, con esas incorporaciones, con esas medidas de prevención y de apoyo a la industria en Castilla y León adoptadas desde la Consejería de Medio Ambiente, ha sido sometida a evaluación estratégica previa, está terminado el periodo de información pública, y va a ser aprobada dentro de este primer trimestre del año dos mil dos, aprobándose simultáneamente, inmediatamente después, los planes de gestión de residuos industriales. Ese es el motivo por el que se ha modificado la versión inicial; pero para eso está el tiempo y las aportaciones, para mejorar los trabajos y los borradores, y en eso hemos invertido este tiempo, en una mejora del trabajo que se ha realizado para aprobar un único instrumento de gestión de todos los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos. Y se aprobarán -insisto- simultáneamente los dos instrumentos más importantes de los hasta once tipos de residuos que se recogen en la Estrategia Regional, que son el Plan de Residuos Industriales y el Plan de Residuos Urbanos.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES: O

O sea, que todavía no tiene ni preparado el plan definitivo de residuos peligrosos. Ustedes se remiten a esa estrategia, una estrategia que en ningún caso es un plan. Ustedes mismos dicen que de esa estrategia deberán colgar los diferentes planos... planes, perdón, y llevamos ya muchos años de retraso.

Mire usted, señora Consejera, la Ley 10/98 habla de los residuos. A partir de ahí se tenían que haber elaborado los planes regionales de residuos. Y esta Comunidad Autónoma sigue con esa asignatura pendiente. Son ya varios años, son muchas promesas y muchos compromisos públicos que ustedes van incumpliendo día a día. Llevan un retraso considerable. Si tenían que haber puesto en marcha en el año dos mil, en el año dos mil, del año dos mil al dos mil tres, el Plan de Residuos Peligrosos, la minimización, la... los tratamientos, los reciclajes, la reutilización. ¿Cuándo van a poner ustedes en marcha eso? ¿Qué tiempo estamos perdiendo para llevar a cabo todo eso que se tenía ya que estar ejecutando? Y ustedes nos siguen remitiendo, como siempre, a esa estrategia que nunca llega, que no es ni un plan, y que no existe ningún compromiso político cierto con los ciudadanos y con el medio ambiente de esta Comunidad Autónoma.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, sí tenemos terminada la Estrategia Regional de Residuos y, precisamente, la tenemos terminada porque ha sido objeto de debate, de aportaciones, de un estudio concienzudo de todas esas aportaciones, para incluir e incorporar todas aquellas sugerencias que, desde los diferentes agentes sociales que van a ser destinatarios y agentes económicos de la aplicación de esta estrategia, podamos conseguir, porque entendemos que la participación pública en la elaboración de un instrumento de estas características es fundamental. Por eso estamos invirtiendo el tiempo necesario para conseguir analizar cada una de estas aportaciones.

Y, además, Señoría, sí que es un Plan, es un Plan tal y como la Ley de mil novecientos noventa y ocho recoge para las Comunidades Autónomas; recoge la competencia de las Comunidades Autónomas para elaborar los planes de gestión de residuos dentro de su ámbito territorial, y, precisamente, es el desarrollo de esa competencia que tiene el Ejecutivo para dictar el Plan de Gestión de Residuos en Castilla y León, que, además, ha sido sometido a evaluación estratégica previa y que, además, va a ser sometido al próximo... al recién y próximo creado Consejo Asesor de Medio Ambiente, para asegurar todavía más el debate público de este importante instrumento que va a regir la gestión de residuos en Castilla y León hasta el año dos mil diez.

Además, Señoría, no es verdad que no tengamos ningún instrumento de planeamiento. En el año mil novecientos noventa y nueve se dictó el Plan de Gestión de Residuos Urbanos para Castilla y León, que se modificó en mil novecientos... mediante Decreto de mil novecientos noventa y ocho, para adaptar la gestión de residuos urbanos a las exigencias que se derivaban de la Ley de Residuos de mil novecientos noventa y ocho.

Y, precisamente, esta estrategia de residuos lo que va a recoger son todas las exigencias de recuperación, de reciclaje y de reutilización de normas que han entrado en vigor antes y después de mil novecientos noventa y ocho: la Ley de Envases de mil novecientos noventa y siete, la Ley de Residuos de mil novecientos noventa y ocho, el Plan Nacional de Residuos Urbanos del año... aprobado por el Consejo de Ministros del año dos mil, y los planes específicos dictados por el Gobierno de la Nación y que están siendo objeto de aprobación, mediante Reales Decretos sucesivos, como el recién aprobado Plan Nacional de Residuos Urbanos... perdón, de Vehículos Fuera de Uso y que ayer fue, precisamente, objeto de un convenio entre el sector del automóvil, el sector de reciclaje y la Consejería de Medio Ambiente, para anticiparnos al cumplimiento de las exigencias de la normativa.

Por lo tanto, todos los elementos de la gestión de residuos están en este momento previstos desde la Consejería de Medio Ambiente y tienen diferentes instrumentos para garantizar el cumplimiento de las cuotas de reciclaje y de reutilización en Castilla y León, en cuanto a todos los tipos de residuos que se producen, informados por las exigencias tanto de la normativa europea como de la normativa nacional, incluso en un nivel de exigencia superior, porque así se ha decidido desde el Gobierno Regional.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Esta Presidencia y esta Mesa agradece su comparecencia y agradece su...


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Perdón, señora Presidenta, pedí la palabra al mismo tiempo que...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

¿Qué más?


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Pedí la palabra al mismo tiempo que don Antonio Losa.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

¡Ay!, perdone, señor De Meer, porque, efectivamente, a usted no le ví, ¿eh? Pues tiene usted la palabra para formular la pregunta, y le ruego, por favor, que sea breve.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Gracias, señora Presidenta. Como estamos con la... en la comparecencia de la Consejera de Medio Ambiente, yo creo que las referencias tenemos que hacerlas a la Ley de Actividades Clasificadas y no a la Ley del Suelo, como se han hecho aquí.

Y una lectura rápida de la Ley de Actividades Clasificadas dice que constituyen infracciones muy graves el ejercicio de actividad sin licencia de actividad. Y CETRANSA está ejerciendo la actividad sin licencia, al menos desde que se... desde que se publicó la Sentencia. Que las infracciones muy graves tienen unas sanciones que pueden ser una o varias, pero no ninguna, y eso es multa, suspensión o clausura. Que la sanción de las infracciones muy graves corresponde a la Junta de Castilla y León, y que los expedientes sancionadores les incoa el órgano sancionador, luego, en este caso, la Junta de Castilla y León.

Y a la vista de todo eso, y puesto que ya desde un Portavoz anterior se apuntó que es necesario hacer un expedientes sancionador a CETRANSA, y como no me puedo creer que la Consejera de Medio Ambiente vaya a incumplir la Ley de Actividades Clasificadas, mi pregunta es: ¿cuándo ha incoado el correspondiente expediente sancionador a CETRANSA? O, si no lo ha hecho, ¿cuándo lo va a hacer?


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor De Meer. Para contestación, tiene la palabra la Excelentísima señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, antes de entrar en juego la potestad sancionadora, entra en juego la decisión de regularizar la situación de una instalación sin licencia de actividad. Y antes de entrar en juego la potestad sancionadora, el Ayuntamiento tiene la posibilidad de ejercer la regularización de una instalación requiriendo al promotor, en este caso al gestor, la regularización de la actividad. Eso aparece recogido en la Ley de Actividades Clasificadas: la posibilidad de ofrecer al... en este caso a la instalación, al gestor de la instalación, a CETRANSA, la regularización de la actividad a través de la obtención de la licencia de actividad.

Sólo en el caso de que el interesado, el gestor, desistiera de la posibilidad de regularizar y de obtener la licencia de actividad, entraría en juego, una vez decaída esa posibilidad, el ejercicio de la potestad sancionadora. Por lo tanto, no hay en este momento, porque no es el momento en el que... en el que procede. Estamos en un momento anterior de opción de regularización de la actividad para abrir un procedimiento sancionador y, por lo tanto, no se ha abierto ningún procedimiento sancionador.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Consejera. Para un turno de dúplica... de réplica, tiene la palabra el señor De Meer.


EL SEÑOR DE MEER LECHA-MARZO:

Si estábamos seguros de que no lo había hecho, porque convertidos en los defensores de CETRANSA, es evidente que no se había hecho. Pero la Ley de Actividades Clasificadas dice en el Artículo 26 exactamente lo contrario de lo que usted acaba de decir. Porque dice: "sin perjuicio de las sanciones que procedan -que ésas en todo caso deberán imponerse-, cuando el Alcalde tenga conocimiento de una actividad clasificada, iniciará el expediente de regulación".

Por lo tanto, señora Consejera, es evidente que las sanciones que procedan, con independencia de que el Alcalde inicie o no inicie el proceso de regularización de la planta, le corresponden a usted. Y lo que estamos viendo, yo creo que con... realmente con sorpresa, porque, incluso sin hacer caso de un consejo muy razonable que le ha dado anteriormente... con anterioridad el Portavoz del Grupo Popular, usted no va a iniciar ni un expediente sancionador a CETRANSA.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor De Meer. Para un turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera de Medio Ambiente.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, en primera instancia, las competencias en materia de actividades clasificadas corresponden al Ayuntamiento. Y es al Ayuntamiento de Santovenia a quien le corresponde en este momento regularizar la actividad. Y el Artículo 20 de la Ley de Actividades Clasificadas dice bien claro: "La inspección de las actividades clasificadas corresponde al Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicadas". Y el Artículo 26, efectivamente, Señoría...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Señor Losa, señor Losa, por favor.


LA SEÑORA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO): ...

. como bien Su Señoría ha leído, cuando el Alcalde, cuando el Alcalde... o sea, competencia atribuida en el Artículo 20. Seguimos andando la Ley y llegamos al Artículo 26: "Cuando el Alcalde tenga conocimiento de que una actividad funciona sin licencia efectuará las siguientes actuaciones: a) y b).

a) Si la actividad pudiera autorizarse -siendo éste el caso-, requerirá al titular de la misma para que regularice su situación".

Por lo tanto, Señoría, le corresponde al Alcalde del municipio de Santovenia ejercer la petición, el requerimiento de regularización de la licencia de actividad. Por lo tanto, la Consejería de Medio Ambiente -me ratifico- no ha abierto expediente sancionador, porque no corresponde abrir a la Consejería de Medio Ambiente expediente sancionador, ni lo va a abrir mañana el expediente sancionador, porque tampoco le corresponde.

Lo que corresponde en este momento es que el Ayuntamiento, dentro de la autonomía municipal que le atribuye la Constitución Española y en la distribución de competencias y atribución expresa que tiene en este momento de competencias, ejercite en el ámbito de la autonomía local la competencia que le corresponde.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Esta Presidencia agradece su comparecencia ante esta Comisión, y le damos las gracias por su claridad y su extensión. Muchas gracias.

(Se suspende la sesión durante unos minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Se reanuda la sesión. Le damos la palabra, para su comparecencia, al Excelentísimo señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Gracias, Presidenta, y muy buenas noches a todos los miembros de la Comisión presentes.

Comparezco ante la Comisión de Medio Ambiente, tras la comparecencia habida ya en la misma tarde de hoy por la titular del Departamento, para completar en los aspectos estrictamente urbanísticos -diría yo-, y exponer así, desde la óptica de las competencias de la Consejería de Fomento, cuáles son las circunstancias, cuáles son los efectos, las consecuencias de la Sentencia recientemente habida de trece de diciembre del dos mil uno del Tribunal Supremo, que confirma la nulidad de la licencia de obra y declara la nulidad de la licencia de actividad del que todos conocemos como vertedero de Santovenia en Valladolid.

Y, al mismo tiempo, comparezco para, dentro de las competencias estrictamente del ámbito urbanístico, informar a Sus Señorías respecto de todas las posibilidades que existen para regularizar la situación, subsanando los defectos procedimentales -pues de esto se trata- que se han puesto de manifiesto en el pronunciamiento judicial. Es decir, voy a presentar las posibilidades, voy a informarles de las posibilidades para restaurar la legalidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118.1.b) de la vigente Ley de Urbanismo, que es posible hacerlo para aquellos casos, como el que nos ocupa, en los que los actos fueran absolutamente compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia, que es el supuesto que yo creo que nos ocupa.

Si, como imagino, el relato de los hechos ya le han conocido a lo largo de la tarde, yo intentaré hacerlo sucintamente, pero entiendo que lo conocen muy bien. Pero un repaso somero me obliga a decir que por el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga se concedió a la entidad CETRANSA, Centro de Transferencias, SA, licencia de actividad para la instalación de una planta de transferencia y tratamiento de residuos industriales y un depósito de seguridad y tratamiento de lixiviados, y licencia de obra para su construcción.

La planta se encontraba en suelo urbano y el depósito en suelo no urbanizable, de lo que ahora la Ley de Urbanismo denomina rústico -y nosotros denominaremos rústico a partir de aquí-, por lo que previamente se debió obtener autorización de uso por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid -hoy y en lo sucesivo Comisión Territorial con la nueva normativa-, al menos, en principio, para lo que era el depósito de seguridad y la balsa de lixiviados, que eran los que estaban en el suelo no urbanizable.

Don Javier Gutiérrez Hurtado, Concejal por Izquierda Unida del Ayuntamiento de Valladolid, interpuso sendos recursos de reposición en vía administrativa, contra el Decreto de la Alcaldía de tres de marzo del noventa y dos que concedió la licencia de actividad y el acuerdo de Pleno de diecinueve de agosto del noventa y uno que otorgó la licencia de obra, siendo ambos recursos desestimados tácitamente. Contra esa desestimación se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

El treinta y uno de marzo del noventa y siete se dictó Sentencia anulando el acuerdo del Pleno por el que se concedía la licencia de obra por razones urbanísticas -y sólo ésta es la que afecta a la competencia propia de la Consejería de Fomento-, declarando entonces inadmisible el recurso referido a la licencia de actividad por falta de legitimidad del recurrente. Contra esta Sentencia se interpone recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, como conocen Sus Señorías.

Don Javier Gutiérrez Hurtado impugna la inadmisibilidad del recurso contra la licencia de actividad, y CETRANSA, por su parte, recurre para atacar el pronunciamiento por el que se anula la licencia de obras.

El Tribunal -y lo resumo rápidamente- no acepta los motivos casacionales alegados por CETRANSA, exponiendo los siguientes argumentos de todos los que se refiere la Sentencia.

Para el Tribunal Supremo, el acto de concesión de licencia de obra adolece de un vicio de nulidad radical: no se ha emitido con carácter previo autorización de uso en suelo no urbanizable por la Comisión Provincial de Urbanismo. Esto afecta también a la licencia de actividad, cuestión en la que ahora el Tribunal Supremo, al considerar que el señor Gutiérrez Hurtado sí tiene legitimación activa para recurrir el acto de concesión de la licencia de actividad, entra también a anular. La nulidad -y es importante- afecta a la integridad de la instalación, porque no sólo a la parte enclavada en el suelo no urbanizable, o ahora rústico, porque considera el Supremo que la licencia de obras se refiere a un proyecto único de tratamiento integral de residuos que requiere una licencia también única.

Y, además, me interesa destacar que la concesión de autorización por la Comisión Provincial de Urbanismo, que se había efectuado con posterioridad al acto de concesión de licencia de obras, no convalida ese primer acto, porque lo considera nulo y no meramente anulable -por tanto no es convalidable- y hace que la autorización que se obtuvo posteriormente -es decir, la de veintitrés de diciembre del noventa y dos- no tenga validez.

"La convalidación -dice el Tribunal Supremo- no es posible, al estimar el Tribunal que la falta de autorización previa es un supuesto de nulidad radical, aquellos actos que por su total disconformidad por el ordenamiento jurídico nunca debieron producirse, careciendo de efectos desde la fecha en que fueron dictados". Esto es la síntesis de lo que es la Sentencia... o la Sentencia del Supremo.

De esta Sentencia -y empiezo, yo creo, en el relato breve de lo que yo quiero exponerles, Señorías- es posible obtener una conclusión primera. A mi juicio, es una conclusión determinante, y es que la Sentencia del Tribunal Supremo, en consonancia con las anteriores resoluciones judiciales, fundamenta la declaración de nulidad radical de las licencias municipales en la existencia de un vicio de forma -es decir, exclusivamente de un defecto procedimental-, ya que la omisión de la preceptiva autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, como expresamente establece el fundamento de derecho cuarto a la sentencia, supone un vicio de procedimiento, no un vicio sustantivo.

Y junto a esto, en ningún momento se basa la solución del Supremo en la existencia de vicios sustantivos, sustanciales, ni se plantea siquiera que la instalación objeto de polémica pueda ser perjudicial para la salud o irrespetuosa con el medio ambiente, ni la propia ubicación de la planta se pone en duda en esa Sentencia, ni en la Sentencia del Tribunal Supremo, ni en ninguno de los anteriores pronunciamientos judiciales, que, como ya saben Sus Señorías, han sido muchos. En ninguno se ha cuestionado ni la ubicación ni estas cuestiones medioambientales.

Como no me compete a mí, porque supongo que la Consejera... yo hago míos los argumentos que en materia de medio ambiente haya expuesto hace tan sólo... o unas... antes que yo, unos minutos, la Consejera de Medio Ambiente, para decirles solamente que ha dejado bien claro, en primer lugar, que la construcción de la planta, su ubicación y su actual funcionamiento responde y se basa en una serie de rigurosos condicionamientos contenidos en la declaración de impacto ambiental, cuyo estricto cumplimiento está garantizando el respeto de estas instalaciones al medio ambiente. Esos son argumentos de la Consejera de Medio Ambiente.

Y asimismo -y me interesa también destacarlo- hago míos los argumentos respecto al estricto cumplimiento, por parte de la instalación, de los requerimientos medioambientales que impone la normativa vigente. No quiero dejar de señalar aquí la fortaleza de lo que fue el sobreseimiento del Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, de seis de noviembre de dos mil uno, cuando se quiso llevar esto por vía penal. Sobreseimiento que deja muy claro algunas cuestiones, fundamentalmente la robustez de informes, como el del CEDEX -el informe del Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas-, que recoge como conclusión final que los dispositivos de seguridad existentes en el vertedero han cumplido correctamente su función. Son argumentos medioambientales en los que yo asumo lo que ha dicho la Consejera de Medio Ambiente en esta misma Comisión.

Por todo, la consecuencia jurídica inmediata del carácter formal de los vicios determinantes de la nulidad de las licencias es -y es lo que yo quiero dejar claro en esta comparecencia-... es posible, es susceptible de regularización jurídica, salvando así los defectos procedimentales existentes. Se puede restaurar la legalidad, tal como establece la vigente Ley de Urbanismo.

Es evidente -y yo soy el primero en reconocerlo aquí- que el procedimiento ha de respetarse en todas y cada una de sus formalidades -es cumplimiento de la Ley-, constituye una garantía de acierto para la actuación administrativa. Y, por ello, advertido el defecto, ha de procederse a su regularización mediante el procedimiento recogido en la norma de urbanismo, que cuando lo recoge es porque sabe que se puede proceder, en casos como el presente, a través de la restauración de la legalidad, en los términos que contempla la propia Ley; es decir, ni es la primera ni es la única vez que podremos restaurar la legalidad conforme a los preceptos de la Ley vigente de Urbanismo.

Sin duda, y como postulado básico, la regularización habrá de ser plenamente respetuosa con las competencias que corresponden a todos y cada uno de los agentes públicos y privados implicados.

En este sentido, el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, como titular de las competencias urbanísticas afectadas, es a quien corresponde la adopción de todas las medidas necesarias para la protección y restauración de la legalidad urbanística en primera actuación -estoy leyendo lo que establece el Artículo 111.1.b)-. Esto es así, en cumplimiento de toda la autonomía de las Entidades Locales -con la que yo creo que estamos todos de acuerdo-, garantizada por la Constitución Española y recogida en la Ley 7/85, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una larga y prolija legislación, que yo no voy a citar aquí, pero que está a su disposición.

Y, por otra parte, porque lo dice la Ley de Urbanismo del noventa y nueve -la Ley que citaré una sola vez, la Ley 5/99 de ocho de abril-, cuyo Artículo 111.1.b) establece que "corresponde al municipio, entre otras, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística". Es un postulado aplicable y claro.

De acuerdo con este artículo, el 118 de esta misma Ley de Urbanismo de Castilla y León, que se dedica exclusivamente a la restauración de la legalidad y que permite, en su apartado primero, letra b), esa regularización "para casos en que los actos -y leo literalmente- fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia"; supuesto establecido, expresamente, para lo que nos ocupa en esta comparecencia.

El supuesto que nos ocupa, por tanto, los actos contrarios a la legalidad urbanística han de entenderse compatibles con el planteamiento urbanístico del municipio de Santovenia -no hay nada que diga lo contrario-, ya que la Sentencia no detecta ningún error o ilegalidad en este punto; no hay ningún aspecto de la sentencia que hable de que no es conforme esta planta a los planteamientos urbanísticos del municipio de Santovenia de Pisuerga. Y en ese punto, es posible proceder a la regularización de la situación, ya que el motivo determinante de la nulidad -como ya se ha expuesto hasta la saciedad- determina, en todas las sentencias del Tribunal Supremo, como también el Tribunal Superior de Justicia, es un vicio procedimental y no de contenido.

De conformidad -y paso a exponer las posibilidades de esta regularización- con el procedimiento establecido en dicho Artículo 118, el primer paso sería el requerimiento, por parte del Ayuntamiento, a los responsables, a la empresa CETRANSA, para que en el plazo de tres meses solicite la licencia urbanística correspondiente.

Al quedar situada parte de la instalación sobre suelo rústico, y puesto que el procedimiento de autorización de los usos excepcionales de este tipo de suelo se regula en la Ley de Urbanismo, dentro del Artículo 25.2 en relación con el 99, pues bien, si esto es así, para la obtención de la licencia urbanística, el Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de licencia y comprobada la necesidad de la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico, procederá a emitir informe sobre la conformidad de la solicitud con la Legislación y el planeamiento aplicables.

Seguidamente, y dado que es precisa la obtención de la autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo -antes Comisiones Provinciales; son iguales-, el Ayuntamiento someterá al expediente a un período de información pública que deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y en un diario de los de mayor difusión de la provincia. Concluido el trámite de información pública, el Ayuntamiento remitirá el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo, que examinará la adecuación de la solicitud a la vigente Ley de Urbanismo, al planeamiento, a la Legislación Sectorial y a los instrumentos de Ordenación del Territorio, y resolverá concediendo la autorización simplemente, concediendo la autorización de forma condicionada -estableciendo cuáles son las condiciones-, o bien denegándola motivadamente. Son las tres posibilidades.

Recibida la resolución por el Ayuntamiento, éste resolverá sobre el otorgamiento o denegación de la licencia en consecuencia con lo establecido aquí, teniendo en cuenta, además de la autorización urbanística, el resto de las autorizaciones necesarias, sin que pueda otorgarse, en caso de negación de la autorización por la Comisión Territorial de Urbanismo, salvo supuestos excepcionales -que no vienen al caso- del Artículo 99.3 de la Ley de Urbanismo. Hasta aquí, el procedimiento es impecable.

Vistas cuáles son las posibilidades para la regularización de la situación creada, restaurando la legalidad urbanística, y teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión que exige la actuación de la empresa titular de las instalaciones y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, así como a competencias de ámbito municipal, la Consejería de Fomento, en ejercicio de sus competencias -y es lo que yo quería trasladarle-, velará por el cumplimiento de la normativa urbanística -que es su obligación-, de conformidad con lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es decir, en el propio Artículo ciento... citado, pero in fine 111 in fine.

En conclusión -y yo creo que no quiero alargarme más-, se ha producido -es verdad- una situación indeseable; y se ha producido una situación indeseable derivada de una irregularidad procedimental, si ustedes quieren, de un cambio en el orden del proceso y del procedimiento, tal como lo establece la propia Sentencia, lo cual no es algo que nos deba congratular a nadie, pero ya lo han declarado los órganos jurisdiccionales competentes.

La voluntad de la Junta de Castilla y León, y, en ella, la Consejería de Fomento y la de Medio Ambiente -como no podía ser de otro modo-, es que se acaten completamente las resoluciones judiciales, para lo que se ha de proceder a la regularización de la situación, iniciándose de nuevo el procedimiento de concesión de las licencias necesarias para la instalación de esta planta y el desarrollo de su actividad; procedimiento que necesariamente ha de residenciarse en esta primera instancia en el ámbito de lo municipal, que es lo que nosotros queremos que se haga.

Éste es el informe que yo quería trasladar a la Comisión. Y, sin más, quedo a su disposición. Muchísimas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. Consulto a los Grupos Parlamentarios si no hacemos... exactamente. Bueno, pues, para formulación de preguntas u observaciones, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra doña Elena Pérez. Gracias.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Señor Consejero, buenas tardes. La primera reflexión que hace mi Grupo Parlamentario es que usted no es nuevo, ¿no?, no es nuevo gobernando la Junta de Castilla y León. Quiero decir que, desde que gobierna el Partido Popular esta Comunidad, usted siempre ha estado en el Gobierno. Que no es la primera vez que debatimos en esta Cámara un problema como el de Santovenia, y que usted en la Legislatura pasada debatió con nosotros ya este tema.

Y debatió con nosotros y nos dijo que no sólo las condiciones medioambientales eran buenas, sino que la legalidad era correcta; y eso nos lo dijo usted en la Legislatura pasada, Diario de Sesiones... le tengo por aquí, si quiere usted le paso, pero seguro que usted se acuerda. Y viene hoy a decirnos, después de ese debate y de esa discusión tan amplia, que los... que viene a hablar de aspectos meramente urbanísticos, como que no pasara nada que un Tribunal Supremo -Supremo- y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anularan la licencia de obras y de actividad. Y de esta actividad -señor Consejero, usted lo sabe bien- no es un problema meramente urbanístico. Precisamente por eso tenemos un Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, porque no es una actividad cualquiera.

Así que lo primero que pedimos es un respeto al medio ambiente de Castilla y León y a la legalidad que tiene que imperar en todo momento. Porque las dos Sentencias lo que plantean -la primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- es que la primera parte es tan grave que deja indefensa a la ciudadanía; es tan grave, que no va a entrar en los siguientes contenidos.

Y esa parte es la que recurre CETRANSA; por eso el Tribunal no ha entrado a otra cosa, aunque hay un voto particular que sí que entra. Porque es muy grave que se incumpla la Ley de Actividades Clasificadas, porque es muy grave que se incumpla el Reglamento, porque es muy grave que todo este entramado, que montó la Junta de Castilla y León -insisto, que montó la Junta de Castilla y León- y se lo quiso dar a CETRANSA de antemano, se haya desmontado diez años después.

Y nos dicen que sí, que van a cumplir la legalidad, pero es que hace diez años -diez años- esto no se exigió en ningún momento. Han hecho una desastrosa política, y, además, muy grave, a nuestro modo de ver, con decisiones... decisiones arbitrarias e ilegales.

Y le voy a contar una cronología que demuestra la connivencia entre la Administración y CETRANSA. Y digo la Administración en general, porque al pobre Ayuntamiento de Santovenia, cuyo Alcalde era de sus filas, casi ni se le consulta; simplemente se le pone allí esa planta y se le utiliza para poner un vertedero, y la licencia de obras se da para otra cosa.

En diciembre del noventa se saca -la Junta- una convocatoria de subvenciones que acaba el plazo el día veintiséis, y al día siguiente ya se le da a CETRANSA.

En el noventa y uno solicita CETRANSA licencia de obras al Ayuntamiento -el Ayuntamiento... y la acción inspectora subsidiaria es de la Junta de Castilla y León- para una planta de transferencia y tratamiento, no para el vertedero. Y ustedes lo pasan.

En el noventa y uno se le da la licencia de obras cuatro días antes de que se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dieciocho meses antes -y ustedes lo admiten- que la Comisión Provincial de Urbanismo autorice el uso de suelo no urbanizable para la construcción de un vertedero. Concesión de licencia de actividad a CETRANSA diez meses antes de que la Comisión Provincial de Urbanisme... Urbanismo, perdón, autorice el uso de suelo no urbanizable para el vertedero. Acuerdo de la Comisión ipso facto: el veintitrés de diciembre, bastantes meses más tarde, etcétera, etcétera. Hasta que llegamos a la anulación del Tribunal Supremo, sola de la primera parte, porque dijo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que era tan grave el tema y que dejaba tan indefenso, precisamente por lo que era -un vertedero-, a la ciudadanía que no iba a entrar al resto de los temas.

Señor Consejero, ustedes han estado actuando al margen de la ley muchos años, y lo hemos debatido con usted en esta Cámara. Si esto está pasando en algo tan grave como es la concesión de una licencia de actividad -no lo de obra, la de actividad- para un vertedero de residuos tóxicos y peligrosos, ahora nos estamos explicando por qué proliferan todas las construcciones y urbanizaciones ilegales en Castilla y León. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señora Pérez. Por parte del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente... señora Presidenta. Señorías. Bueno, pues, en primer lugar, agradecer al Consejero de Fomento que haya sido breve después del debate que ha existido anteriormente. Y sí, por lo menos, hay una satisfacción, y es que usted reconoce que hay una ilegalidad. Parece que se quería soslayar por parte de algún otro miembro de su... vamos, del Gobierno Autónomo. Por lo menos ya entendemos que, reconocida esa ilegalidad, se va a intentar conseguir que haya una aplicación de la Sentencia, lógicamente, y de la legislación vigente.

Reconocer que hay una ilegalidad no es una satisfacción, pero sí, lógicamente, tiene un sentido, y es el que... es reconocer que nunca debió llevarse a cabo y nunca se debió haber permitido la realización del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos en Santovenia de Pisuerga. Porque, desde el punto de vista urbanístico, podía haberse tomado la decisión en un sentido o en otro, y la realidad es que se tomó en el sentido en el que hoy el Tribunal Supremo sanciona negativamente. Y sanciona negativamente porque, lógicamente, no había cumplido no sólo eso que llaman ustedes la tramitación en todos los supuestos, sino que la tramitación tiene en su fundamento algo más de fondo. Es decir, no se trata de que circunstancialmente la Comisión Territorial de Urbanismo, pues, tardase siete meses en dar respuesta a un planteamiento requerido, supuestamente, por el Ayuntamiento o la Corporación de Santovenia, sino que en ningún caso lo tomó en consideración; es decir, el Ayuntamiento de Santovenia se puso el mundo por montera y dijo: "bueno, pues aquí voy", y emitió dictamen sabiendo que no podía hacerlo, sabiendo que era absolutamente imprescindible el que hubiese una decisión por parte de la Comisión Territorial o la Comisión Provincial de Urbanismo en su momento.

Y, claro, lógicamente, se vio sometida la Corporación Municipal de Santovenia a presiones. Y usted lo conoce, porque usted estaba mucho más próximo acaso a las decisiones que la Consejera de Medio Ambiente, que aunque formaba parte del staff, no cabe la menor duda que siempre es menor acaso la información que pudiese tener.

Entonces, hay un hecho incuestionable, y es que en estos momentos se ofrece escasa credibilidad. Cuando usted dice que van a ser absolutamente escrupulosos con la Sentencia y que van a ser absolutamente escrupulosos con la legalidad, bueno, pues lo dicen y queda escrito, pero después de cómo reza la historia de este expediente, pues permítame que tenga las más consistentes dudas, y mi escepticismo me lleva a pensar que lo que ustedes van a hacer, en definitiva, va a ser tapar todo este problema con la formulación de las medidas de tipo urbanístico que ustedes ya van a apuntando.

Lógicamente, bueno, pues esto va a servir para prorrogar por unos años una situación hoy declarada ilegal y hoy, como ponía de manifiesto con una pregunta del Procurador Lecha-Marzo la señora Consejera, que no ha tenido o no ha sido incoado ningún tipo de expediente, aunque se pueda tramitar la fórmula de regularizar esa situación. Pero ya tenían que haberse puesto en marcha, lo mismo que nosotros nos hemos puesto en marcha y, por estar directamente afectados, hemos requerido a la Corporación de Santovenia de Pisuerga para que se haga la clausura inmediata de las instalaciones, así como la restitución de los terrenos afectados por las mismas a su estado original, al carecer CETRANSA de las autorizaciones municipales preceptivas para desarrollar su actividad actual y no ser posible la nueva obtención de las mismas por no cumplirse las condiciones de la declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Ahí tendremos serias discusiones.

Yo sí les aventuro que, desde luego, nosotros no vamos a cejar en que se respete la legalidad, se respete la Sentencia, pero sobre todo no por quedarnos satisfechos con una historia de esa naturaleza, sino porque no va a dar lugar más que a prorrogar por un periodo de tiempo muy corto una situación que es absolutamente insostenible. Y, lógicamente, creemos que no son cuestión de declaración de buena voluntad el decir "es que nosotros queremos compatibilizar el desarrollo industrial, el desarrollo...". Yo creo que queremos todos compatibilizar el desarrollo humano, el desarrollo industrial, el desarrollo económico, todos los desarrollos habidos y por haber, pero existen fórmulas -y usted tiene que conocerlas tan bien o mejor que nadie-, existen fórmulas para no verse atrapados en una... en un problema de la naturaleza que estamos teniendo en estos momentos, que, lógicamente, va a traer o ha traído consecuencias importantes para la Corporación, para los ciudadanos. Y de tener que seguir avanzando y buscando nuevos espacios en la misma línea, pues se seguirá ahondando y prolongando el problema, y, además, gravemente.

Yo creo que usted, al reconocer que hay un problema de ilegalidad manifiesta, tiene que reconocer también que hay una dificultad objetiva para que no se haya planteando el recurso... perdón, la aplicación de la Sentencia. Y, lógicamente, aunque haya... o ustedes jueguen con ese valor de regularizar la situación, también pueden y deben de contemplar que las cosas pueden estar en un sentido diferente al que inicialmente se plantearon ustedes, y puede haber una denegación en la tramitación... perdón, en la consecución de la afirmación en ese expediente, y, por tanto, lógicamente, tienen que moverse en el ámbito de encontrar alternativas -cuanto antes, mejor- para que se pueda mantener o se pueda habilitar un lugar adecuado para seguir permitiendo a las industrias de la Comunidad Autónoma el que, una vez que se ha creado esas condiciones, pues que ahora no se encuentren desatendidas por su falta de diligencia a la hora de facilitar nuevos... nuevas instalaciones o nuevos suelos para esa función -importante, a nuestro juicio- de tener controlados unos vertidos que pueden resultar todavía más peligrosos de lo que en estos momentos pueden plantearse.

Por tanto, decir que nosotros vamos a seguir con toda cautela las formulaciones que ustedes hagan a partir de este momento. Nosotros hemos ya podido constatar que no han sido diligentes a la hora de poner en marcha los planteamientos que conocían ya de antemano, y que ya se han hecho públicos a través de esa Sentencia del tres de diciembre del dos mil uno. No es que haya transcurrido mucho tiempo, pero, lógicamente, de estar en otras circunstancias o en otras condiciones, estoy absolutamente convencido de que ya habrían utilizado los recursos para ponerla en marcha. En este caso, posiblemente, lo están demorando con la finalidad de hacer pasar el tiempo. Pero sepan que no es imputable a quienes hemos participado en esta historia, sino es imputable a los que han facilitado una comisión de un acto absolutamente ilegal. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Herreros. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don César Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Gracias, señor Consejero, por su comparecencia en esta Comisión a explicar cuáles son las consecuencias de una Sentencia -la de tres de diciembre de dos mil uno- que anula dos acuerdos de la Comisión... del Ayuntamiento de Santovenia que guardan relación con la planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales en el pueblo de Santovenia, lo que se ha denominado vertedero de Santovenia.

Después de la clara exposición que ha hecho del sentido de la Sentencia y de las consecuencias que la Sentencia tiene para la Junta de Castilla y León, puesto que desde la Junta de Castilla y León no se puede hablar cuáles son las consecuencias para otras instituciones o para otras Administraciones, yo creía que los Grupos de la Oposición iban a reducir su intervención a decir: "me doy por enterado porque las cosas son así de claras", ya que durante unas largas horas se ha hablado de otro tema, que era el tema del problema medioambiental.

Quiere eso decir que cuando los Grupos de la Oposición han venido o han planteado la comparecencia como consecuencia de esta Sentencia, venían con una doble finalidad: una, seguir manteniéndolo desde que se inició o se tomó la decisión de construir esta planta, de autorizar o de contribuir a que esta planta se contribuyera... han venido mostrando su oposición, porque su política y la gestión de esta política medioambiental que la Junta ha llevado a cabo en esta materia no es compartida por los Grupos de la Oposición.

La Junta de Castilla y León tomó una decisión, una decisión que era, como casi todas las decisiones en las que se intenta instalar cualquier tipo de tratamiento... de planta de tratamiento de residuos sólidos o residuos de otro tipo, conflictiva; no hay nadie, no hay ningún pueblo, no hay ningún ciudadano que quiera tener dentro o cerca una planta de tratamientos de este tipo.

Pero la Junta de Castilla y León tomó una decisión: abrir una planta, que esa planta se construyera, que esa planta se gestionara y que esa planta se llevara adelante. Y la oposición de los Grupos de la Oposición sigue manteniéndose, y ahora han aprovechado que se ha publicado la Sentencia para hacerlo. Hacen bien. Pero el Grupo Popular sigue manteniendo y sigue defendiendo y apoyando al Gobierno para que esta planta siga funcionando, porque los efectos que produce desde el punto de vista medioambiental, desde el Grupo Parlamentario Popular se consideran suficientes.

Por lo tanto, se aprovecha la publicación de una Sentencia para criticar la planificación y la gestión medioambiental de la Junta de Castilla y León. No voy a hacer referencia ni defensa ninguna porque no me corresponde -al Grupo Parlamentario-, pero sí quiero hacer un pequeño recuerdo a lo que durante dos horas y pico ha expuesto aquí la Consejera de Medio Ambiente para decir que esa planificación y esa gestión no ha merecido la crítica de ninguno de todos aquellos que han intervenido; más bien ha merecido el aplauso en muchas ocasiones.

Y hay una segunda parte, y la segunda parte es que se... se dicta una Sentencia, y en esa Sentencia, señor Herreros, nadie ha negado que se haya anulado; si no, no estaríamos aquí. Hay una declaración de nulidad radical de los dos acuerdos: el de actividad, la licencia de actividad y la licencia de obra, y, por lo tanto, de ahí no podemos pasar.

Y, entonces, ha hecho una pregunta el señor Herreros: "¿Qué va a hacer la Junta, qué va a hacer la Junta como consecuencia de esta Sentencia?". Y entonces a usted le ha aconsejado... le ha contestado con toda claridad: "Le voy a explicar -le ha dicho- cuál es el procedimiento de lo que cabe hacer en este momento como consecuencia de esta Sentencia". ¿A quién corresponde, fundamentalmente? Y le ha explicado un procedimiento. Pero a ustedes no les gusta que sea el Ayuntamiento... de quienes defienden la autonomía con tanta frecuencia, que sea el Ayuntamiento sobre cuyas espaldas recaiga en este momento el peso principal.

¿Y qué va a hacer la Junta? Pues la Junta va a hacer algo que ya intentó hacer algo y que no le sirvió: echar una mano al Ayuntamiento para que la... para la aprobación de la licencia fuera correcta. Porque el sistema que fue es que el Ayuntamiento, saltándose a la torera una serie de procedimientos que creía que no eran necesarios, no solicitó de la Comisión Provincial de Urbanismo la correspondiente autorización para otorgar la licencia. Y, sin embargo, la licencia se otorgó con posterioridad. Nosotros creíamos que esa diferencia en el tiempo, que esa autorización de la Comisión Provincial autorizaba o sanaba la licencia que se había otorgado, pero el Tribunal Supremo dice: "No señor, el procedimiento tiene que ser de otro tipo; el procedimiento es: primero se expone, luego se hace, se lleva a la Comisión de Urbanismo, y cuando la Comisión Provincial de Urbanismo dicte la correspondiente resolución, que si es negativa tiene sus consecuencias, es entonces cuando se concede la licencia. Y, por no haber seguido este orden -dice la Sentencia-, son nulos esos acuerdos".

Pero hay un voto particular al que han hecho referencia las partes, los opositores -dice-, y en este voto particular... dice: "es que el voto particular no se tiene en cuenta". Pero si se lee el voto particular, dice: "No discuto la ubicación -cosa que se estaba discutiendo hoy aquí-, no discuto las condiciones en las que se está llevando a cabo la gestión de los residuos. Lo único que digo es que habríamos llegado a la misma conclusión -dice-, la Sentencia sería exactamente igual, pero yo habría tenido en cuenta también, en el estudio de los considerandos, qué pasaba con los vertidos de la Confederación Hidrográfica". Pero nada más. No dice que esos vertidos sean incorrectos, no dice que no tengan un tratamiento, no dice que la planta no deba instalarse ahí. Es más, dice: "La ubicación es correcta".

Y entonces, señor Consejero, si la ubicación es correcta y la Junta lo que tiene que hacer es cumplir con sus obligaciones, las obligaciones impuestas en la Ley de Urbanismo a la Junta son las de no inmiscuirse en las competencias propias del Ayuntamiento. Ya no digo en que tome la delantera, sino inmiscuirse. Y cuando le pida la Comisión Territorial de Urbanismo -ahora, antes la Provincial- acelerar que la Comisión se reúna lo más rápidamente posible, ¿para qué? Para que conceda en su caso... -se estudiará y en su caso veremos lo que ocurre- si resuelve favorablemente o deniega para que la licencia pueda concederse.

Por lo tanto, estamos en un proceso en el que la Junta, prácticamente, lo único que tendría que hacer es esperar. Sin embargo, puede acelerar por algunos otros motivos. ¿Por qué puede acelerar? Porque está interesada en que Santovenia funcione. ¿Por qué quieren ustedes que no se acelere? Porque ustedes están interesados en que Santovenia no funcione. Ésa es la gran... el único planteamiento serio que aquí se hace.

Pero, como consecuencia de esta Sentencia, la Junta no tiene ninguna responsabilidad. ¡Y claro que la Junta tiene interés en que esto sea así! ¡Y claro que puede hacerlo! Si dependiera de la Junta, ahora mismo ya estaba en marcha la licencia. Pero no depende de la Junta, depende del Ayuntamiento, que es el que tiene que promoverlo. Si dependiera de la Junta, si dependiera del Grupo Popular, la licencia se daría rapidísimamente. Con lo cual, señor Consejero, el camino que se sigue es el camino correcto.

Y dice: "Y no ha hecho nada todavía". Cualquiera que conozca cómo funcionan los Tribunales sabe que una Sentencia de tres de diciembre, del Tribunal Supremo... posiblemente los Autos todavía no hayan vuelto a la Audiencia... al Tribunal Superior de Justicia de Valladolid; posiblemente. Y hasta que no estén aquí, la ejecución no se puede iniciar. Por lo tanto, difícilmente se puede hacer nada con esa Sentencia porque nada se puede... porque no están aquí todavía los Autos.

Señor Consejero, el Grupo Popular apoya y se muestra muy satisfecho con las explicaciones que está... usted ha dado respecto a lo que la Junta piensa hacer en esta materia, y, lógicamente -como ha dicho ya mi compañero en la comparecencia anterior-, apoya plenamente aquellas que la instalación, la gestión... la planificación y la gestión de este... de esta planta es correcta, y, por eso, debemos de seguir adelante con ella. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ): ...

. señor Huidobro. Para contestar a las cuestiones planteadas a las distintas intervenciones, tiene la palabra el señor Consejero de Fomento.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

(Comienzo de la intervención sin micrófono). ... Gracias... a ser breves -digo- y a intentar resumir, puesto que la cuestión está sumamente debatida, sobre todo, por la parte anterior. Pero yo creo que es fácil y, al mismo tiempo, interesa mucho ver alguna concreción sobre los aspectos -yo creo- meramente urbanísticos de esta importante Sentencia, que -como digo- anula la licencia de obra -que son las licencias ahora en la nueva Ley Urbanística- y la licencia de actividad, que ya no son licencias urbanísticas; como sabe, son licencias de la Comisión de Actividades Clasificadas.

Pero, en todo ello, lo que... lo que yo creo que debe quedar suficientemente claro -yo creo que es lo más...- es que vamos a... vamos a restaurar la legalidad que nunca hemos dejado de cumplir. Restaurar la legalidad en un proceso reglado es hacer lo que dicen las reglas. Y aquí hay un procedimiento establecido expresamente para conseguir ese efecto, cuando los defectos que se imputan y que se sancionan son formales. Porque, efectivamente, sería preocupante -y yo no me voy a referir mucho más a ello, pero he tenido responsabilidades al respecto- que estuviéramos hablando del fondo de esta cuestión, o que, por ejemplo, estuviéramos tratando de lo que fue el contenido de una actuación en vía penal que se hizo en torno a lo que podía ser la seguridad derivada de una planta de esta naturaleza.

En ese sentido -lo digo con la responsabilidad de... de todos los que estamos aquí; también este Consejero vive en Valladolid-, esa parte, por suerte, y sin perjuicio de que podamos seguirla debatiendo, tiene un soporte robusto de seguridad en el informe del CEDEX, que es el organismo aceptado por todos como más... -yo creo- más absolutamente... incluso el Grupo Ecologistas en Acción aceptó el Informe del CEDEX. Sólo como anécdota digo: nos vamos a los aspectos formales del asunto.

Y los aspectos formales son de una claridad meridiana. Fíjese bien: la nulidad radical que en la Sentencia del Supremo queda -yo creo- sancionada es, sencillamente, porque no hubo autorización previa de la Comisión -entonces- Provincial de Urbanismo, ahora Comisión Territorial. Y sólo se exige la actuación de la Comisión de Urbanismo porque una parte... es decir, porque la planta de seguridad y lixiviados está ubicada en suelo entonces no urbanizable, ahora rústico. Cuestión esta que la Sentencia deja claro que debe unirse a la planta en sí misma y verlo como un todo, pero que entonces podía pensarse que no era imprescindible.

Digo eso para decir argumentos en contra de los que dijeron que actuamos en la ilegalidad o que nos movíamos siempre en la impunidad, que estaba en el espíritu de las palabras aquí pronunciadas. No. Era una interpretación en la que se pensó de una forma -yo creo- equivocada, que como sólo a esos efectos se necesitaba en esa parte, pues, sencillamente, no se hizo un planteamiento previo. Tanto es así que se hizo con posterioridad, y se instó y se consiguió la autorización. Es verdad que no hubo un carácter previo y con un defecto de forma que era el que no se había incorporado CETRANSA a esa autorización y que no la había instado el Ayuntamiento; defectos también formales que en su día se acometieron y que hoy -como se ha dicho- pueden fácilmente restaurar la realidad de esos.

Y poco más es lo que yo creo que se puede decir. Porque sí me interesa mucho, y me interesa además dejarlo claro, que el procedimiento que se establece a los efectos de la restauración de la legalidad es tan meridianamente claro en la nueva Ley -no lo era tanto en la antigua- que dice: "Corresponden al municipio -Artículo 111- las siguientes competencias de protección de legalidad urbanística en su término municipal: b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística cuando ésta no existiera".

Es decir, se está haciendo dos cosas: una, marcar el camino; y dos, saber que ese camino se va a tener que utilizar, que ese instrumento que nos da la Ley se utiliza a menudo en materia urbanística. Y dice más -que es lo que yo quiero que le quede claro-; dice también en el punto tres del mismo artículo que "la Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá competencias de protección de legalidad urbanística en cuanto afecte a suelo rústico que esté sometido a una necesaria autorización". Eso es lo que va a hacer exactamente la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento, es decir: respetar la autonomía municipal del Artículo 111.1 con los plazos que establece para la restauración de la legalidad; y también, y en su defecto, en todo caso, ejerceremos las competencias de protección de la legalidad. Es decir, si no se produjera tal actuación, estaríamos nosotros actuando subsidiariamente.

Y esto es lo que yo también quiero contestar al Procurador de Izquierda Unida. Restaurar la legalidad es exactamente eso; es decir, restaurar la legalidad es reconocer que es posible hacerlo mediante un procedimiento reglado, porque en todo este expediente, en todas las resoluciones que se han pronunciado -no sólo las del Supremo, sino las del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid en las resoluciones anteriores y también... y le quiero citar el Auto que se dictó por el Juzgado de Instrucción en vía penal-, no se ha puesto nunca en duda la ubicación ni las condiciones medioambientales de la planta.

Si esto es así, se puede acudir -insisto- a lo que es la restauración en una -yo creo- actuación sencilla, en la que -vuelvo a repetirle- la Junta de Castilla y León vamos a ejercer las competencias de protección urbanística en cuanto afecte a usos del suelo rústico sometidos a necesaria autorización. Eso es lo que vamos a hacer y ése es el proceso de restauración reglado, que no tiene ninguna dificultad, pero, en cualquier caso, exige el cumplimiento escrupuloso de las reglas.

Cuando digo que no tiene ninguna dificultad, digo que está completamente establecido en el procedimiento, y que yo creo que se puede llevar a cabo. Eso es lo que vamos a intentar hacer.

Pero que, en cualquier caso, la decisión de la Comisión Provincial de Urbanismo, que tendrá que pronunciarse, es la que entrará, de nuevo, a aspectos tales como si esta instalación que está funcionando en Santovenia es acorde a los planeamientos urbanísticos, es decir, si tanto en los instrumentos de planificación urbanística como en los instrumentos de ordenación del territorio se contempla ese uso posible dentro del suelo rústico, que es el suelo... la parte que afecta al depósito y a los lixiviados, no a la planta. Eso es, sencillamente, lo que vamos a hacer.

Está perfectamente regulado en la legislación vigente. Yo le pongo a su disposición... Porque, realmente, además, la ley es extraordinariamente clara, porque este es un instrumento que se usa mucho. El urbanismo es un derecho que está establecido con tal profusión de detalles, porque es un instrumento que se utiliza a menudo, y dice paso a paso lo que hay que hacer. Y, por eso, tal cual aparece, lo vamos a hacer.

Acabo diciendo al Procurador del Partido Popular que ha descrito una realidad muy cierta en esta Comunidad Autónoma, y es que los usos de suelos de esta naturaleza, en cualquiera de los municipios o territorios de la Comunidad, tienen verdadera dificultad para aceptar la instalación de este tipo de plantas, que, por otra parte, bueno, pues son necesarias.

Resulta indeseable, absolutamente, que en cuestiones de procedimiento se haya procedido mal, porque eso confunde a la opinión pública y lleva o podría llevar al equívoco de, por un defecto formal, deducir que la planta afecta a la salud. Y eso sería un defecto de planteamiento. Digamos que a mí el defecto formal, administrativamente, me repugna, pero el defecto de la planta me afectaría a mi familia y a mí. Sería completamente distinto el planteamiento.

Por tanto, al defecto formal le vamos a dar un tratamiento administrativo de restauración de la legalidad, y, por suerte, no tenemos que restaurar ninguna otra cosa más, porque la Sentencia así lo ha dejado claro, porque el resto está -yo creo- garantizado.

Yo creo que eso es lo más importante que tenía que decir. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Algún Grupo quiere utilizar el turno de réplica? Pues para él tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Elena Pérez.


LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ:

Sí, señora Presidenta. Claro que queremos utilizar el turno de réplica. Mire usted, nos ha leído la Ley de Urbanismo de Castilla y León, pero el artículo que nos ha leído entero no se está refiriendo a cómo regularizar lo que era ilegal, sino a cómo actuar legalmente; y la Junta de Castilla y León, hace diez años, tenía que haber aplicado eso que nos ha contado usted ahora, y que no lo ha hecho.

No vamos a entrar en lo del CEDEX o el Instituto Geominero. Usted, como no ha estado en el debate anterior... A la señora Consejera de Medio Ambiente no le gustaba el Informe del CEDEX; no lo utilizaba -decía- lo otro, porque el Informe del CEDEX es claro y se está incumpliendo ahora claramente.

Mire, estamos -y nos preocupa- ante una Administración que no ofrece ningún tipo de tutela jurídica y técnica a la ciudadanía ante una instalación de residuos peligrosos, procedentes casi el 50% del País Vasco, Cantabria, Navarra, La Rioja, que no tienen vertederos de este tipo, claro.

Ustedes ahora lo que tienen que hacer, y usted como Consejero de Fomento, es dar cumplimiento íntegro a la Sentencia Judicial firme en todos sus efectos legales, que los tiene. Y usted sabe, primero, que vulnerar la ley a sabiendas es prevaricación y que la negativa u omisión a cumplir los efectos legales que tiene esta Sentencia es una conducta que está penalmente descrita.

Cada día, señor Consejero, nuestro Grupo Parlamentario y el Partido Socialista, con las últimas sentencias, que nos están protegiendo a la ciudadanía, creemos más en la ley; es la única que nos está amparando. Y si no es por la ley, por los Tribunales de Justicia, y si no es por todas las organizaciones, partidos políticos, que llevamos diez años con este tema, ustedes todavía seguirían diciendo en el día de hoy que esto era perfectamente legal y que no había nada en contra, sin ejercer ni la tutela judicial, ni técnica, ni de salud pública a la ciudadanía. Nada más y muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señora Pérez. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señora Presidenta. Señorías. Bien. Yo voy a ser muy breve, en primer lugar, porque hemos de decir con claridad que estamos ante un riesgo, y un riesgo grave; y ante un riesgo, y un riesgo grave, hay que ser consecuentes. En segundo lugar, porque prolongar esta situación es mantener ese riesgo, conscientes de esa situación. En tercer lugar, porque esta espada de Damocles en absoluto tiene por qué seguir, y ha sido, precisamente, a través de la acción constante, continuada, de la Coordinadora Antivertedero y -en este caso concreto- del Recurso Contencioso Administrativo de Izquierda Unida a través de don Javier Gutiérrez Hurtado, que entonces era Concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid, y se ha dado, precisamente, esa oportunidad, y debemos de aprovechar esa oportunidad, no para seguir manteniéndonos en el riesgo, sino para buscar soluciones a ese riesgo, lógicamente. Puesto que, como decía en su día el Consejero de Medio Ambiente que -a la sazón, entendía de todos estos asuntos- que era don Francisco Jambrina Sastre, hay veinticinco mil lugares en la Comunidad Autónoma donde pueden habilitarse para llevar a cabo esa cuestión de contener y tratar los residuos tóxicos y peligrosos.

Y, lógicamente, en las múltiples comparecencias... porque es que desde el primer momento que se empezó con esta historia, nosotros hemos ido paso a paso, en todos y cada uno de los planteamientos, a oponernos. Y tiene razón el señor Huidobro: nos oponemos porque no estamos de acuerdo con ese planteamiento. Pero no es que estemos en desacuerdo con que eso hay que tratarlo, sino estamos en desacuerdo en hacer las cosas de la manera que en su día se hicieron, y que hay otras formas de hacerlo. Y ahora la Sentencia viene a darnos la razón, aunque haya en otros casos en que se nos ha quitado la razón. Si nosotros no tenemos ningún tipo de inconveniente en reconocerlo; pero ustedes tienen que reconocerlo también, que estamos ante una oportunidad, precisamente, para obviar un riesgo, y un riesgo claro.

Fíjese, se decía en aquella época: "la selección de Santovenia se hizo por CETRANSA, con criterios, lógicamente, empresariales y valorando, fundamentalmente, la proximidad de Valladolid. Se le adjudicó a la empresa la decisión o la ubicación de la instalación de la planta... tanto de la planta como del vertedero". Estas son manifestaciones y declaraciones que constan en el Diario de Sesiones, precisamente en una interpelación que hicimos en su momento, y que son expresiones del propio Consejero de Medio Ambiente en aquel momento.

Pero incluso decía el señor Jambrina en aquella época: "Nos hemos asesorado, para hacer los trabajos que allí se están haciendo, de la empresa más seria que este país tiene". Y entendíamos, lógicamente, que era en todos los órdenes: desde el punto de vista urbanístico, punto de vista medioambiental; aunque en aquella época ustedes recordarán que la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismos eran un... todo único; no como en este caso, que se produjo una división.

Entonces, lo que... a la postre, se ha llegado a la conclusión es que, en definitiva, no es cuestión de aprovechar una Sentencia -como decía el señor Huidobro-. Aprovechamos la Sentencia porque es que nosotros hemos sido parte, constantemente, integrante de ese litigio. Y, lógicamente, no lo hacemos por vicio ni por el espíritu querulante, sino con la finalidad de buscar lo que nosotros entendemos que es un procedimiento más positivo.

Y sólo una aclaración: se pueden hacer todas las interpretaciones que se quieran respecto de lo del voto particular del Magistrado en la Sentencia, pero lo que sí es absolutamente evidente es que cuando emite su opinión dice: "Estoy de acuerdo en los antecedentes de hecho del uno al nueve", que son, precisamente, los que tratan de justificar todo el procedimiento desde el punto de vista urbanístico, la gran mayoría... vamos, la mayoría no. Digamos que en esa parte están unánimemente todos de acuerdo, y es en el aspecto específicamente de las consideraciones o de las condiciones que había puesto la Confederación Hidrográfica del Duero en las que él apunta no se han cumplido todas en sus extremos; y eso hubiese sido elemento suficiente, también, añadido para afianzar la Sentencia o para hacer un planteamiento definitivo en la Sentencia.

Lo que no es menos cierto es que la mayoría de los Magistrados, una vez que han entendido que había ya una causa invalidante o que provocaba un efecto de nulidad, pues no querían decir... o por lo menos así interpreta el letrado que ha asesorado a la parte litigante por, en este caso, Izquierda Unida, diciendo: una vez que encuentran una causa, no abundan en todas las causas para hacer un relato exhaustivo de todos los que pueden ser o que pueden plantear la nulidad. Con un caso sería suficiente.

Entonces, yo sí quiero que quede claro que no es un planteamiento antiecológico, no es un... otro planteamiento más que de buscar las fórmulas más adecuadas, más correctas, para llevar a cabo los objetivos que se plantean, pero con el respeto a la legalidad, que aquí se ha demostrado que ustedes no han sido muy finos, en absoluto. Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ): ...

. señor Herreros. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Huidobro.


EL SEÑOR HUIDOBRO DÍEZ:

Gracias, señora Presidenta. Muy breve. No pensaba intervenir, pero voy a hacer dos precisiones.

Una. Efectivamente, he dicho que se ha aprovechado esta Sentencia para hacer una oposición al vertedero. Y lo acaba de decir el señor Herreros: "Vamos a aprovechar para evitar el riesgo que supone la existencia de la planta de Santovenia".

Pues, señor Consejero, el Grupo Popular dice que, con las informaciones que ha oído esta tarde y de las que tiene conocimiento con anterioridad, la planta de Santovenia no supone ningún riesgo ni para la salud ni ningún otro tipo de riesgo para los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. Por lo tanto, no hay nada que aprovechar.

En segundo lugar, quiero hacer una segunda precisión. Por parte de la Portavoz del Grupo Socialista se ha hablado de prevaricación. Eso es muy serio. Prevaricar es dictar una resolución injusta a sabiendas. Pues la resolución que se ha anulado es el Acuerdo del Ayuntamiento de Santovenia de tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, y me parece que el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno. Luego, por lo tanto, poco va a tener que prevaricar el señor Consejero, si la Resolución la ha dictado el Pleno del Ayuntamiento de Santovenia. Gracias, señora Presidenta.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Gracias, señor Huidobro. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Yo creo que está bastante debatido. Yo creo que voy a recoger en forma de conclusiones lo que ya hemos apreciado, y es que la Junta de Castilla y León -y yo creo que ha quedado suficientemente claro-, al amparo de la normativa vigente en esta materia y ante las consecuencias de una Sentencia que, por supuesto, acata y está dispuesta a cumplir en... en todos sus términos, va a proceder a la regularización de un vicio urbanístico que afecta a las licencias, en este caso, de obra y la licencia de actividad; y lo hará al amparo de la normativa vigente, es decir, al amparo del Artículo 111.1, 2 y 3 -sobre todo 1 y 3-. Y que, en ese sentido, con seguridad, vamos a ejercer las competencias de protección urbanística en cuanto afecte a usos del suelo rústico que están sometidos a autorización.

Pero lo vamos a hacer, además, con escrupuloso cumplimiento de la Sentencia, que hemos estudiado en su totalidad, y en la que de ninguna manera -y yo creo que eso es lo más, quizá, importante-, ni siquiera por la... por la formulación en todos sus términos de esta Sentencia, se puede ni pensar -es decir, al menos, no sé si Su Señoría lo piensa; desde luego el Supremo no lo piensa- que la Junta hubiera actuado a sabiendas de lo que estaba sucediendo, entre otras cosas porque se... consta que hay licencia de obra, consta que hay licencia de actividad y hay, incluso, una autorización de las que exige la Ley para este tipo de actividad. Lo único que pasa es que no es previa. De ahí a hablar de prevaricación, yo creo que es una forma exagerada de ..... Ni siquiera la condena en costas... las costas de esta Sentencia, deriva ni siquiera en mala fe; no ya en prevaricación, ¿eh?, ni siquiera mala fe. Pero yo creo que eso no tiene más importancia.

Sí decir que nosotros estamos en el plazo de tres meses -iniciado ya- para el ejercicio de estas competencias de protección urbanística y para restaurar esa legalidad, y que vamos a estar muy pendientes, vamos a estar... vamos a tenerles muy al corriente para el cumplimiento íntegro de esta Sentencia Judicial, que yo creo que es lo que nos ocupa a todos dentro y fuera de este... de esta Comisión.

No quiero añadir mucho más. Yo creo que sería, pues, volver a... redundante volver a leer los artículos de la legislación que nos amparan, pero sí les invito a que vean la plena aplicación del Artículo 111, ¿eh?, en concurrencia con el Artículo 114, con el Artículo 119 y, si quieren, con el 118 de la vigente Ley Urbanística. Ahí está recogido todo lo que tengamos que hacer en torno a la formalización o restauración de la legalidad en un supuesto como este. No tengo más que decir.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ):

Muchas gracias, señor Consejero. ¿Algún Procurador desea hacer alguna pregunta relacionada con el tema al señor Consejero? Pues no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Muchas gracias, señor Consejero, por su comparecencia.

(Se levanta la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos).


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